STSJ Comunidad de Madrid 655/2013, 30 de Abril de 2013
Ponente | MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO |
ECLI | ES:TSJM:2013:5129 |
Número de Recurso | 3316/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 655/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0162588
Procedimiento Ordinario 3316/2012
Procedencia: ORD 1389/2010 Sec. 6ª
Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 655/2013
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil trece.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 3316/12 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Letrado de la Corporación Municipal en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Resolución del Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 14 de Septiembre de 2010 por la que se acuerda denegar la autorización solicitada por el citado Ayuntamiento para concertar operaciones de crédito a largo plazo por el importe total máximo de 202.081.353 euros, conforme lo establecido en el artículo 53.7 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales . Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso se acuerde la nulidad de la resolución recurrida y se condene a la Administración a otorgar la autorización en su día solicitada en los términos en los que se formuló dicha solicita, debiendo proceder a otorgar la misma en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la sentencia. Y se acuerde indemnizar al Ayuntamiento de Madrid con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los conceptos que se han expuesto en el fundamento jurídico quinto del escrito de demanda. Solicitando trámite de conclusiones.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso. Solicitando recibimiento probatorio para tener por reproducido el escrito presentado junto con su escrito de contestación, consistentes en informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid sobre el incumplimiento de la estabilidad presupuestaria en la liquidación del citado ejercicio 2010, de fecha 18 de Madrid de 2011.
Por Decreto de la Sra. Secretaria Judicial de fecha 16 de Septiembre de 2011 se fija en indeterminada la cuantía del presente recurso. Por providencia de la Sala de 15 de Diciembre de 2011 se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, acordándose la prueba documental propuesta por la demandada, tras lo que se ha conferido traslado sucesivo a las partes para la presentación de su escritos de conclusiones, igual trámite se confiere a la parte demandada, presentados los cuales se declaran conclusas las actuaciones, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintinueve de Abril de dos mil trece, teniendo así lugar.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.
A través del presente proceso impugna el Ayuntamiento ahora recurrente, la Resolución del Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 14 de Septiembre de 2010 por la que se acuerda denegar la autorización solicitada por el citado Ayuntamiento para concertar operaciones de crédito a largo plazo por el importe total máximo de 202.081.353 euros, conforme lo establecido en el artículo 53.7 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales .
Como se expone en la demanda, ha de acudirse según dicha Corporación a la autonomía financiera de los entes locales y los límites del ejercicio de la tutela financiera por la Administración del Estado, recogida en el artículo 140 CE, recordando que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 2/2004, establece los ingresos locales, dentro de los cuales se integra el recurso a las operaciones de crédito, en su artículo 49, recurso ordinario que se ofrece junto con otros ingresos a dichos entes, si bien en determinados supuestos es precisa una previa autorización de la Administración del Estado, artículo 53, estableciéndose de forma tasada los requisitos que podrá exigir la Administración del Estado para poder otorgar o denegar dicha autorización, siendo tales requisitos, entre otros, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y la atención a la situación económica de la entidad de que se trata, deducida de la información contable, incluido el cálculo del remanente de tesorería, estado de previsión de movimientos y situación de la deuda así como plazo de amortización de la operación, la futura rentabilidad económica de la inversión a realizar y las demás condiciones de todo tipo que conlleve el crédito a concretar o a modificar.
Por ello, aún siendo posible la injerencia de la Administración del Estado en el ejercicio de la autonomía financiera reconocida a los entes locales, también es cierto que tal control debe llevarse a cabo como ejercicio de estricto control de legalidad, analizando exclusivamente si la operación que se pretende llevar a cabo se ajusta o no a la normativa aplicable, sin que dicha Administración pueda ir más allá de lo que establece la normativa que permite el control y sin que la misma pueda crear reglas previas en base a las cuales decida si otorga o no la autorización, reglas que en este caso son el artículo 53.7 de la Ley de Haciendas Locales y, por remisión, la legislación de estabilidad presupuestaria.
Se trata así, a su juicio, de una actividad reglada en la que la aplicación de la norma debe ser restrictiva en la medida que se trata de preceptos que inciden negativamente en el ejercicio de la autonomía local.
En cuanto al cumplimiento de dicha estabilidad presupuestaria, la fórmula la ofrece el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, RDL 2/2007, de 28 de Diciembre y su posterior Reglamento para el ámbito local, contenido en el D 1463/2007, cuyo artículo 16 determina la concreta fórmula y el órgano competentes para emitir el informe que debe determinar el cumplimiento de tal estabilidad, informe que en unos casos ha de emitirse por la Intervención General del Estado y en otros supuestos, por la Intervención Local, siendo a esta última a quien conforme dicha norma le correspondía la emisión de dicho informe, cuyo contenido consiste en la verificación que incluye al propio Ayuntamiento y a sus organismos autónomos y entidades dependientes, realizándose de forma consolidada, realizándose en la fase de aprobación de presupuesto o en posteriores modificaciones, los correspondientes cálculos sobre la base de previsiones de ingresos o créditos de gastos, iniciales o modificados; y en la fase de liquidación del presupuesto, los cálculos se efectúan ya sobre derechos y obligaciones reconocidos. En este caso, a la solicitud de autorización de fecha 5 de Abril de 2010 se acompañó informe de evaluación sobre cumplimiento del requisito de estabilidad de la liquidación del ejercicio 2009, informe de cumplimiento de estabilidad del presupuesto aprobado para el ejercicio 2010, e informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del presupuesto en vigor. Posteriormente el 21 de Mayo de 2010 la Dirección General requirió al Ayuntamiento para que obtuviera de la Intervención General de la Administración del Estado la clasificación de otras entidades municipales que debería haberse contemplado en los citados informes como entidades del artículo 41 del Reglamento de Estabilidad Presupuestaria, siendo así que la Intervención Municipal amplió su informe de verificación del objetivo de estabilidad del presupuesto de 2010 contemplado los ajustes ya realizados en Noviembre de 2009 con la incorporación de las nuevas entidades; por tanto, se habían cumplido al realizar la solicitud, todas las exigencias formales y sustantivas, competencia del órgano emisor del informe y adecuado contenido.
Opone así la parte demandante la incompetencia de la Dirección General para emitir los informes de evaluación sobre el cumplimiento del objetivo de la estabilidad, al considerar que en el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 16.2 del citado RD 1463/2007, el Ayuntamiento de Madrid, entre ellas, el citado Reglamento atribuye de forma clara a la Intervención Local la competencia para emitir el informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes, así como que el artículo 25 del mismo establece que en los expedientes de solicitud de autorización se deberán incorporar tales informes emitidos por el órgano competente y que se denegará la misma si se incumple el objetivo de estabilidad, de forma que dicho Reglamento se refiere al requisito de incorporación de un informe y determina, que sólo podrá denegarse la autorización si este informe y no ningún otro tipo de...
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STS 1986/2016, 26 de Julio de 2016
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