STSJ Comunidad de Madrid 250/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2013
Número de resolución250/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0125128

Procedimiento Ordinario 406/2009

Demandante: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

D./Dña. Marí Jose, D./Dña. Manuel y D./Dña. Rodolfo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GOMEZ GARCES

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO. SR. D.CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 250/2013

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 406/2009 y el acumulado 414/2010, interpuestos por la Procuradora Doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea - AENA- y la Proc. Dña. MARIA DEL CARMEN GOMEZ GARCES en representación de Dña. Marí Jose, D. Manuel y D. Rodolfo, contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, el día 26/03/2009, acordando fijar el precio de la finca número NUM000 del Proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/00", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas, en la suma de 2.354.857,85 #. El Abogado del Estado se allanó a la demanda formulada por AENA.

La cuantía es inferior a 600.000#. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fueron emplazadas las partes recurrentes para que dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escritos en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Y el Abogado del Estado se allanó a la demanda interpuesta por AENA.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 17/04/2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 26/03/2009, por la que se fijó el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director 3ª Fase 69 AENA/05 en el término municipal de Madrid distrito de Barajas siendo beneficiaria de la expropiación AENA. Dicho acuerdo valoró la finca a 212,94#/m2 . Por las edificaciones 6.000#, y por el premio de afección 112.136,09#, alcanzando así un total, incluida la afección de 2.354.857,85# por 10.504m2. El Jurado fundamenta su valoración en que el suelo está integrado en el Sistema General Viario del Aeropuerto de Barajas, ene l Plan general de Ordenación Urbano de Madrid y que por "crear ciudad" ha de considerarse un sistema general dotacional y que "a pesar de estar clasificado como no urbanizable el suelo de uso dotacional o para sist5emas generales, su valoración, a efectos de ejecutar éstos por el sistema de expropiación debe hacerse como si de suelo urbanizable de tratase" entrecomillado extraído de la doctrina jurisprudencial en sentencias del Tribunal Supremo reiteradas y que en parte cita el propio acuerdo. Para la valoración utiliza el valor urbanístico conforme a los términos de los art. 26 y 27 de la Ley 6/1998 y, por consecuencia del Método Residual Dinámico que se halla en la normativa hipotecaria. Luego descarta, por falta de actualización, la valoración catastral y en virtud de lo dispuesto en la Orden 27 de enero de 2003 utiliza los conceptos que allí se contiene concluyendo en los 212,94#/m2 que al comienzo decíamos.

SEGUNDO

La demandante AENA argumenta disconformidad tanto con la valoración del suelo como con el método de valoración utilizado. En cuanto al primer aspecto sostiene que a la fecha del comienzo del expediente expropiatorio, requerimiento a la propiedad de su hoja de aprecio, estaba vigente en el art. 25 de la Ley 53/02 que sujeta a ala clasificación urbanística la valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios de interés general supramunicipal, tanto si estuvieran incorporados al planeamiento urbanístico como si fuera de nueva creación. De acuerdo con ello la valoración del suelo expropiado ha de ser de suelo no urbanizable, y todo ello partiendo de la base de que el Aeropuerto de Barajas es una infraestructura de carácter supramunicipal.

TERCERO

Como segundo argumento de defensa la beneficiaria AENA se opone al método de valoración empleado y a precedentes en el propio Jurado que ha concluido en 123,75#/m2 teniendo en cuenta el precio máximo de ventas de viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid y en...

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