STSJ La Rioja 109/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2013
Fecha09 Mayo 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO SENTENCIA: 00109/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 93/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 109/2013

En la ciudad de Logroño, a nueve de mayo de 2013.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 93/2012, a instancia de MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA SA, quien postula representada por la Proc. Sra. Cid Monreal y asistida por letrado D. Jesús Angel Sánchez Veiga, siendo recurrida la CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representa y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA SA interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución Nº 558 de 6 de marzo de 2012, de la Consejería de Salud y de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 21 de noviembre de 2011, por la que se requiere a la recurrente para que proceda a la realización de las obras que se exponen en el informe de diagnóstico de la situación del sistema de climatización del Centro de Autismo Leo Kanner realizado por DALKIA LA RIOJA SA y se le apercibe de que en el caso de que tenga que intervenir la Administración con el fin señalado, la mercantil requerida queda informada del importe de los gastos que ocasionará la intervención y que se deducirá de la garantía definitiva depositada.

En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, interesando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Comunidad Autónoma de La Rioja, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Sustanciado el recurso contencioso administrativo por sus trámites, se señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de mayo de 2013, en que se reunió al efecto la Sala.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución Nº 558 de 6 de marzo de 2012, de la Consejería de Salud y de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 21 de noviembre de 2011, por la que se requiere a la recurrente para que proceda a la realización de las obras que se exponen en el informe de diagnóstico de la situación del sistema de climatización del Centro de Autismo Leo Kanner realizado por DALKIA LA RIOJA SA y se le apercibe de que en el caso de que tenga que intervenir la Administración con el fin señalado, la mercantil requerida queda informada del importe de los gastos que ocasionará la intervención y que se deducirá de la garantía definitiva depositada. Pretende la demandante, entidad mercantil Mantenimientos y Construcciones Alcuba SA, que: 1- se declare no ser conforme a derecho y anule la resolución administrativa impugnada; 2- se condene a la Administración demandada a la devolución de las garantías definitivas constituidas por la demandante.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: 1-indefensión causada a la recurrente en el marco del expediente administrativo del que trae causa la resolución administrativa impugnada, al no habérsele facilitado copia del informe de diagnóstico realizado por Dalkia La Rioja. 2- Improcedencia del requerimiento de subsanación formulado y consiguiente necesidad de que sean devueltas las garantías definitivas constituidas por la demandante, pues la demandante ya realizó, en su día, cuantas reparaciones le resultaban imputables en el edificio de referencia, no pudiendo hacerse por tal motivo responsable de otros posibles desperfectos que hayan aparecido en el mismo como consecuencia de defectos en la redacción del proyecto constructivo del edificio, que no fue redactado por la demandante.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la resolución administrativa impugnada desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución por la que se requiere a la recurrente para que proceda a la realización de las obras que se exponen en un informe de diagnóstico de la situación del sistema de climatización del Centro de Autismo Leo Kanner y se le apercibe de que en el caso de que tenga que intervenir la Administración con el fin señalado, la mercantil requerida queda informada del importe de los gastos que ocasionará la intervención y que se deducirá de la garantía definitiva depositada.

A la vista de los términos en los que la parte actora ha evacuado el trámite de conclusiones, en el que incluye un nuevo motivo de impugnación del acto administrativo (en concreto, la caducidad del procedimiento de ejecución forzosa), se considera oportuno recordar que el artículo 65.1 de la LJCA establece que en el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.

Así, la STS de fecha 25.01.2013 (rec. 4887/2011 ) señala: ... En el art. 65.1.2 de la LJCA (LA LEY 2689/1998) se establece (apartado 1) la veda de que en el escrito de conclusiones puedan "plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y de contestación". Y precisamente lo que la recurrente hizo en el escrito de conclusiones, respecto al que reclama por el silencio de la sentencia, es formular la oposición de fondo a la desestimación de su petición en vía administrativa, que no hizo en el trámite establecido al efecto: el de formalización de la demanda. Ha de concluirse así que el silencio de la sentencia respecto a las alegaciones contenidas en un escrito, en el que no podían tener cabida conforme a lo dispuesto en el art. 65.1 de la LJCA (LA LEY 2689/1998), en modo alguno puede aceptarse que vulneren el artículo 67.1 de la LJCA (LA LEY 2689/1998). Se impone por lo expuesto la desestimación del motivo.

En la demanda se alega, en primer lugar, que se ha causado indefensión a la recurrente en el marco del expediente administrativo del que trae causa la resolución administrativa impugnada, porque no se le ha dado traslado del informe de diagnóstico de la situación del sistema de climatización del Centro de Autismo Leo Kanner.

Se señala en el escrito de demanda que la recurrente procedió a solicitar reiteradamente en vía administrativa una copia del informe, sin que el mismo le haya sido concedido, habiendo tenido conocimiento del mismo tras su incorporación al expediente administrativo remitido a la Sala por la Consejería demandada, lo que sin duda coloca a ALCUBA en una manifiesta situación de indefensión, ya que se le ha impedido determinar si los importes reclamados por parte de la Administración demandada o las obras que tenía que ejecutar corresponden a la realidad.

En relación con este primer motivo esgrimido en fundamentación del recurso contenciosoadministrativo, ha de señalarse que la resolución de 21 de noviembre de 2011, recurrida sin éxito en reposición por la parte actora, acuerda requerir a la mercantil recurrente para que proceda a la realización de las obras que se exponen en el informe de diagnóstico de la situación del sistema de climatización del Centro de Autismo Leo Kanner realizado por Dalkia Rioja SA y que se adjunta a la presente resolución y que con tal fin, según lo establecido en el artículo 96 de la LRJAyAPC, se le concede un plazo de 10 días para que pueda intervenir en el centro y subsanar las deficiencias.

Como antecedentes de intereses para la resolución de este apartado de la cuestión, han de citarse los siguientes: 1- mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2011 de la Consejera de Servicios Sociales se acuerda: 1º iniciar el procedimiento de ejecución forzosa del requerimiento realizado por resolución de 10 de diciembre de 2008, mediante la ejecución subsidiaria por parte del órgano de contratación de las obras necesarias para la subsanación de las dos deficiencias constructivas, que se relacionan y que todavía subsisten en el Centro de Autismo Leo Kanner, al amparo de lo establecido en el artículo 96 de la LRJAyPAC:

  1. respecto de la instalación de climatización debe revisarse completa: existen dependencias en las que no funciona, hay zonas en las que no está correctamente conectada y deben revisarse los termostatos; b) hay una gotera en un pasillo que ha reparado varias veces la mercantil requerida, sin embargo ha vuelto a aparecer. Resulta necesario buscar la causa detenidamente, para que no se vuelva a producir. 2º Conceder a Mantenimientos y Construcciones Alcuba SA un plazo...

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