STSJ La Rioja 110/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2013:200
Número de Recurso153/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución110/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 153/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 110/2013

En la ciudad de Logroño a 9 de mayo de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Guillermo Y Elsa, representados por la Proc. Sra. Feriche Ochoa y asistida por letrado, siendo demandada la AGENCIA TRIBUTARIA, representada y defendida, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra el expediente de subasta NUM000, de la Dependencia Regional de Recaudación/Unidad de Subastas

de La Rioja de la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de mayo de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el expediente de subasta NUM000, de la Dependencia Regional de Recaudación/Unidad de Subastas de La Rioja de la Agencia Tributaria.

La parte demandante, Sr. Guillermo y Sra. Elsa, pretende que se anule expediente de subasta NUM000, de la Dependencia Regional de Recaudación/Unidad de Subastas de La Rioja de la Agencia Tributaria.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: vulneración del principio de proporcionalidad, que rige el ejercicio del ius puniendi y la realización del embargo.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha interesado la declaración de inadmisibilidad y, subsidiariamente, la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Para una mayor claridad en la resolución de la litis, la Sala hará las siguientes precisiones: 1- el día 27 de marzo de 2012 el Sr. Guillermo y la Sra. Elsa interpusieron el presente recurso contenciosoadministrativo; en el escrito inicial indicaron que interponían el recurso contencioso-administrativo contra el expediente de subasta NUM000, de la Dependencia Regional de Recaudación/Unidad de Subastas de La Rioja de la Agencia Tributaria. 2- Del examen de los documentos que aportaron resulta que, con fecha 12 de marzo de 2012, el Sr. Guillermo había presentado en una sucursal de Correos escrito interponiendo recurso de reposición contra el Acuerdo de enajenación mediante subasta de referencia con nº NUM000, de la puesta a subasta de la vivienda de su propiedad sita en Logroño, en CALLE000 nº NUM001, NUM002

, que indicaban que les había sido notificado el día 10 de febrero de 2012. 3- Con fecha 22 de marzo de 2012, la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación dictó acuerdo no admitiendo a trámite el recurso de reposición, por no haber sido interpuesto el mismo en plazo. El acuerdo fue notificado el día 22 de junio de 2012 al interesado. 4- Con fecha 5 de julio de 2012 el Sr. Guillermo interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de La Rioja frente al acuerdo de fecha 22 de marzo de 2012, de la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación. 5- Mediante acuerdo de fecha 22 de febrero de 2013, el TEAR de La Rioja ha desestimado la reclamación económico administrativa.

La Abogacía del Estado alega la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por entender que concurre la causa prevista en el artículo 69.c) de la LJCA, al no haberse agotado la vía administrativa, pues entre la fecha de interposición de la reclamación administrativa y la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo no ha transcurrido el año necesario que establece el artículo 240 de la Ley 58/2003 General Tributaria, a los efectos de entenderse generado el acto presunto recurrible en vía contenciosoadministrativa.

Establece el artículo 25.1 de la LJCA que el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio...

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