STSJ La Rioja 95/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2013
Fecha25 Abril 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00095/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 20/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 95/2013

En la ciudad de Logroño a 25 de abril de 2013

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 20/2013, sobre EXTRANJERIA, a instancia de la DELEGACION DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo apelado D. Jose Pedro, representado y defendido por el Ldo. Sr. Lozano Delgado, contra la sentencia nº 277/2012 de fecha 12 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó sentencia, con fecha 12 de diciembre de 2012, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Lozano en nombre y representación de D. Jose Pedro frente a la actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico, debiendo la Administración dictar otra ajustándose a los fundamentos de la presente sentencia. Sin costas.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de abril de 2013, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 277/2012, de 12 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de D. Jose Pedro, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de 14 de octubre de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Delegación del Gobierno de 29 de julio de 2007, por la que se le impone la sanción de expulsión con prohibición de entrada por un periodo de tres años, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la LOEx, anulando esta resolución, por contravenir el ordenamiento jurídico, y debiendo la Administración dictar otra ajustándose a los fundamentos jurídicos de la sentencia, que establece que debe imponerse al recurrente la sanción de multa.

La parte apelante solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y la confirmación del acto administrativo impugnado.

Alega la Abogacía del Estado, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: concurren en la conducta del actor circunstancias que justifican sobradamente la imposición de la sanción de expulsión y no la de mera multa, al haber manifestado un absoluto desprecio por las normas que disciplinan la entrada y estancia de los ciudadanos en el territorio nacional español.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que completaremos con los siguientes.

La sentencia recurrida en apelación estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por D. Jose Pedro, contra una resolución desestimatoria de un recurso de reposición interpuesto contra otra resolución por la que se ordena la expulsión del recurrente del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España durante un periodo de tres años, por la comisión de una infracción prevista en el artículo

53.1.a) de la LOEx.

El artículo 53 de la LOEx establece: 1. Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

En la resolución administrativa impugnada se señala que la sanción de expulsión resulta proporcional a la infracción cometida ante la falta de presentación de documentación personal por parte del interesado, que incluso facilitó una identidad que no se correspondía con su verdadera filiación, ya que dijo llamarse Hernan cuando en realidad se llama Jose Pedro .

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo en base a que, en este caso, consta que el recurrente tenía pasaporte de su país y domicilio conocido; hecho, este último, que evidencia una permanencia con cierta continuidad y estabilidad en nuestro país, sin que consten circunstancias negativas de tal entidad que justifiquen la sanción de expulsión, de lo que se desprende la vulneración del principio de proporcionalidad. Señala la sentencia apelada que el recurrente se halla plenamente identificado y con objetivo arraigo en España, siendo la utilización del nombre Hernan por Jose Pedro, una cuestión -notoria por otro lado- de utilización del diminutivo o apelativo como sucede con muchos nombres de cualquier idioma.

Por todo ello, concluye la sentencia que el recurso ha de ser estimado parcialmente, anulando la resolución...

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