STSJ Galicia 472/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2013:4761
Número de Recurso4164/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución472/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00472/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004164/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa.

En la ciudad de A Coruña, a seis de juniode dos mil trece .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4164/2007, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña María-Luisa Pando Caracena, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cerdedo, en relación con el Decreto 261/2006, de 21 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Cerdedo y Forcarei.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña María-Luisa Pando Caracena, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cerdedo, interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo en relación con el Decreto 261/2006, de 21 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Cerdedo y Forcarei, por medio de escrito de 22 de marzo de 2007, que se tuvo por interpuesto por providencia de 30 de mayo de 2007 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de 25 de septiembre de 2007 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña María-Luisa Pando Caracena, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 2 de octubre de 2008 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba "dictar Sentencia por la que se anule el acto administrativo objeto del presente proceso, Decreto 261/2006, de 21 de diciembre, por incompetencia del Consello de la Xunta e inadecuación del procedimiento tramitado para obtener un pronunciamiento de preferencia entre dos títulos de deslinde, todo ello en la forma dictaminada por el Consello Consultivo en su Informe de fecha 01-12-2005; subsidiariamente, anule el citado acto administrativo declarando que el plano o mapa escala 1:10.000, del Instituto Geográfico Nacional, adjunto al Decreto establece una descripción distinta de la contenida en la línea límite jurisdiccional reflejada en el acta de deslinde y amojonamiento de 10-09-1890 y la de deslinde de 13-08-1942 describen unas líneas límites sustancialmente coincidentes, y conformes con las trazadas en los informes periciales de la presente demanda, siendo, por tanto, ambas actas conformes a Derecho; y declare la nulidad de la línea límite jurisdiccional propuesta por el Instituto Geográfico Nacional por ser diferente de la línea trazada en el acta de 10 de septiembre de 1890, consentida por los ayuntamientos de Forcarey y Cerdedo, como por error se hace constar en el acto recurrido; todo ello con imposición de costas a la Administración demandada y a la/s partes codemandada/s que se opongan a la presente demanda" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 28 de octubre de 2008, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 11 de febrero de 2009 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte sentencia inadmitiendo o subsidiariamente desestimando la misma, por ajustarse a Derecho la resolución impugnada" ; y habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a la codemandada, y presentado escrito por el procurador don Julio Javier López Valcárcel, en nombre y representación del Ayuntamiento de Forcarei, suplicando, después de alegar lo que estimaba oportuno, que "expresamente desestime la demanda confirmando la resolución administrativa y con imposición de costas a la comunidad de montes de Cerdedo recurrente" .

CUARTO

Por auto de 22 de junio de 2009, se acordó recibir el pleito a prueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Por providencia de 4 de octubre de 2012, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 16 de enero de 2013, se declararon conclusos los autos para sentencia, pendientes de votación y fallo. Por providencia de 13 de febrero de 2013, se...

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