STSJ Galicia 2844/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2844/2013
Fecha31 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0002032

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001532 /2012// MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000349 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Eloisa

Abogado/a: JOSE BARREIRO MALVIDO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

JORGE HAY ALBA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001532/2012, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000349/2011, seguidos a instancia de Dª Eloisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eloisa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Eloisa, nacida el NUM000 de 1951 con D.N.I. NUM001, está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM002, siendo su actividad la de agricultora por cuenta propia. A petición de la actora se inició expediente para la declaración de invalidez, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 16 de mayo de 2011. Por resolución de fecha 18 de mayo de 2011 se denegó la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Disconforme con esta resolución, interpuso la demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de 30 de junio de 2011.- SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 527,51#. Padece las siguientes secuelas o lesiones derivadas de enfermedad común: Antecedentes: IQX STC (1999). Cólicos renales de repetición. Hernia de hiato y dispepsia por dismotilidad (2006). Cistocele y rectocele, con incontinencia de orina mixta. Diverticulosis de sigma. Cefalea tensional crónica por abuso de fármacos. Aneurisma de carótida izquierda, tratado mediante embolización en agosto de 2009. En situación de incapacidad temporal desde el 2 de marzo de 2011 para angiografía cerebral de control. Distimia, en seguimiento y tratamiento por la Unidad de Salud Mental desde abril de 2008, con evolución tórpida con elevado neuroticismo. Poliartralgias/poliartrosis. En estudios de imagen se objetivó artrosis cervical moderada y discopatía L5-S1. Afectación actual: dolores generalizados, depresión/ansiedad y cefalea persistente diaria ("pinchazos"). Informe: remanente cuello aneurismático permeable de aproximadamente 5 mm de diámetro máximo, en aneurisma no roto, no susceptible de terapia endovascular actual con técnicas no asistidas (stent) y razonablemente protegido para nuevos sangrados. Por su patología articular ha realizado tratamiento en Unidad Dolor con fármacos opiáceos mayores e infiltraciones epidurales, sin mejoría. El Servicio de Traumatología descarta tratamiento quirúrgico, remitió a Unidad de Dolor y a rehabilitación. Estado general bueno. Marcha sin alteraciones. Estado nutrición bueno. Aparato locomotor: No se objetiva limitación significativa de movilidad a ningún nivel (c. cervical, lumbar, caderas, rodillas, hombros, codos, muñecas). No hay signos inflamatorios/sinovitis. No hay signos de afectación neurológica radicular. Exploración radiográfica: Rx. Hombro (30-11-10): discreta irregularidad de la tuberosidad mayor del húmero en relación con cambios degenerativos. Rx. C. Lumbosacra (14-10-2010): desmineralización ósea (osteoporosis). Pinzamiento del espacio L5-S1. Espondiloartrosis. Rx. C. Cervical: sin alteraciones significativas. Sistema nervioso: exploración neurológica normal. Afecciones psíquicas: COC. FCS conservadas. Aspecto externo y comportamiento correctos y adecuados. Discurso espontaneo, fluido, coherente. No alteraciones del curso ni del contenido del pensamiento (no ideación psicótica). No alteración de la sensopercepción. No deterioro cognitivo. No inhibición ni...

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