STSJ Galicia 2880/2013, 24 de Mayo de 2013
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:4629 |
Número de Recurso | 390/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2880/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0001198 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000390 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000442 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO
Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Recurrido/s: GECRERI,SL, AZETANET,SL, Santos
Abogado/a: ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ
Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO
Graduado/a Social: JUAN CARLOS VARELA LOPEZ
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MAGISTRADOS/AS
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000390/2011, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000442/2010, seguidos a instancia de Santos frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, GECRERI,SL, AZETANET,SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Santos presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, GECRERI,SL, AZETANET,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Diciembre de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
En fecha 28 de julio de 2009 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo, en la que se reconocía la cesión ilegal del trabajador D. Santos, mayor de edad y con DNI n° NUM000, por parte de las empresas GECRERI, S.L. Y AZETANET, S.L., a la CONSELLERIA DE CULTURA E TURISMO. Sentencia que fue confirmada en este extremo por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en data 9 de febrero de 2010 .
Las sentencias se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidas.
El actor reclama a los demandados una cantidad total de 6.509,12 euros por las diferencias salariales entre lo que cobró de las entidades GECRERI, S.L. Y AZETANET, S.L., y lo que le correspondía desde el 1 de abril de 2008 a 30 de abril de 2009 y liquidación (vacaciones y parte proporcional de la paga extra de junio de 2009). Las cuantías se encuentran desglosadas en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido.
El demandante ha agotado el trámite de reclamación previa, en datas 3 de abril de 2009 y 18 de marzo de 2010. Además el día 17 de marzo de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia; además en data 3 de abril de 2009 presentó papeleta por las cantidades anteriores.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Santos, contra la CONSELLER1A DE CULTURA E TURISMO y las entidades GECRERI, S.L. Y AZETANET, S.L., condeno a la demandada CONSELLERÍA DE CULTURA E TURISMO a abonar al actor la suma de 6.509,12 euros, correspondientes a las diferencias salariales y de salarios no percibidos en el periodo de 1 de abril de 2008 a 30 de abril de 2009 y liquidación (vacaciones y parte proporcional de la paga extra de junio de 2009). Así mismo absuelvo a las entidades GECRERI, S.L. Y AZETANET, S.L., de todas las pretensiones ejercitadas frente a ella.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo impugnado de contrario por D. Santos . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte codemandada, XUNTA DE GALICIA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico de la resolución de instancia en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia como infringido el art. 43 LET y...
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