STSJ Galicia 2880/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:4629
Número de Recurso390/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2880/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0001198 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000390 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000442 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Recurrido/s: GECRERI,SL, AZETANET,SL, Santos

Abogado/a: ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social: JUAN CARLOS VARELA LOPEZ

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS/AS

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000390/2011, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000442/2010, seguidos a instancia de Santos frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, GECRERI,SL, AZETANET,SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Santos presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, GECRERI,SL, AZETANET,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 28 de julio de 2009 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo, en la que se reconocía la cesión ilegal del trabajador D. Santos, mayor de edad y con DNI n° NUM000, por parte de las empresas GECRERI, S.L. Y AZETANET, S.L., a la CONSELLERIA DE CULTURA E TURISMO. Sentencia que fue confirmada en este extremo por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en data 9 de febrero de 2010 .

Las sentencias se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidas.

SEGUNDO

El actor reclama a los demandados una cantidad total de 6.509,12 euros por las diferencias salariales entre lo que cobró de las entidades GECRERI, S.L. Y AZETANET, S.L., y lo que le correspondía desde el 1 de abril de 2008 a 30 de abril de 2009 y liquidación (vacaciones y parte proporcional de la paga extra de junio de 2009). Las cuantías se encuentran desglosadas en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido.

TERCERO

El demandante ha agotado el trámite de reclamación previa, en datas 3 de abril de 2009 y 18 de marzo de 2010. Además el día 17 de marzo de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia; además en data 3 de abril de 2009 presentó papeleta por las cantidades anteriores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Santos, contra la CONSELLER1A DE CULTURA E TURISMO y las entidades GECRERI, S.L. Y AZETANET, S.L., condeno a la demandada CONSELLERÍA DE CULTURA E TURISMO a abonar al actor la suma de 6.509,12 euros, correspondientes a las diferencias salariales y de salarios no percibidos en el periodo de 1 de abril de 2008 a 30 de abril de 2009 y liquidación (vacaciones y parte proporcional de la paga extra de junio de 2009). Así mismo absuelvo a las entidades GECRERI, S.L. Y AZETANET, S.L., de todas las pretensiones ejercitadas frente a ella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo impugnado de contrario por D. Santos . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte codemandada, XUNTA DE GALICIA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico de la resolución de instancia en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia como infringido el art. 43 LET y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR