STSJ Galicia 2668/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2668/2013
Fecha21 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0001529

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004641 /2010 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000477 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Víctor

Abogado/a: GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: OCASO,S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, INSTALACIONES ELECTRICAS VARI SL

Abogado/a: DAVID DE LEON REY, BENJAMIN MAYO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004641 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. GUMERSINDO

FORNOS VIEITEZ, en nombre y representación de Víctor, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000477 /2010, seguidos a instancia de Víctor frente a OCASO,S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, INSTALACIONES ELECTRICAS VARI SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Víctor presentó demanda contra OCASO,S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, INSTALACIONES ELECTRICAS VARI SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Víctor, vino prestando servicios par cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "INSTALACIONES ELECTRICAS VARI S.L." con una antigüedad del 2-11-1999, ostentando la categoría profesional de electricista.- SEGUNDO.-En fecha 13-12-2006, cuando prestaba sus servicios para la citada empresa sufrió un accidente de trabajo, que se produjo en la siguiente forma: El actor se encontraba instalando unas luminarias en una nave de la empresa "Tuco", sita en el Polígono de Barreiros, subido a una escalera de unos 2 metros aproximadamente; y, al ir a bajarse la escalera se rompió cayendo el trabajador al suelo.- En la nave donde se realizaban los trabajos existía un andamio de la propia nave. Asimismo existía en el techo, vigas metálicas cada 57 cms aproximadamente.- La empresa demandada tenía a disposición del actor, al igual que de los demás trabajadores, un teléfono móvil, para solicitar material o efectuar cualquier consulta.- La empresa disponía de una plataforma elevadora para realizar los trabajos de mayor dificultad.-Asimismo disponía de anclajes para colocar en las vigas.- TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo el actor permanecía en situación de I.T. desde el 13-12-2006 hasta el 13-9-2007.- Por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 24-1-2008, fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada, de 26.575,68.-#.

Las secuelas que presenta tras el accidente, consisten en las siguientes:

-CICATRIZ EN CARA LATEROCUBITAL DE MUÑECA

-LIGERA HIPOTROFIA DE MUSCULATURA INTEROSEA.

-HACE PINZA BIDIGITAL CON TODOS LOS DEDOS PERO CON DISMINUCION DE FUERZA.

-PINZA TRIDIGITAL 1° CON 2° Y 3° DEDOS POSIBLE PERO CON DISMINUCION DE FUERZA.

-DISMINUCION DE FUERZA DE AGARRE CON MANO IZDA.

-LIMITACION DE LA MOVILIDAD ACTIVA DE MUDECA IZDA EN A PROXIMADAMENTE UN 50%.

CUARTO

La empresa demandada tiene concertada póliza de responsabilidad civil con la demandada OCASO S.A. la cual figura incorporada a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.- QUINTO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Víctor contra la empresa INSTALACIONES ELECTRICAS VARI S.L. y la aseguradora SEGUROS OCASO S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Víctor formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de octubre de 2010.

Con fecha 16 de febrero de 2011 se ha presentado escrito, acompañado de documento, por la procuradora Dª Mª Dolores Villar Pispieiro en representación de D. Víctor . Se dio traslado a las partes por término tres días. Dentro del término establecido se ha efectuado alegaciones por el letrado D. David de León Rey en representación de Ocaso S.A. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por D. Víctor contra la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS VARI S.L. y la aseguradora SEGUROS OCASO S.A., interpone recurso el actor, articulado al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Las demandadas han impugnado el recurso.

Antes de entrar al estudio del recurso, debe la Sala, al amparo de lo dispuesto en los arts. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aceptar la unión al presente de la sentencia dictada en el procedimiento de incapacidad, de fecha 22 de diciembre de 2010, al ser firme, como en la misma se indica.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende dos revisiones fácticas.

La primera, del hecho segundo, que ha de quedar como sigue: "EL ACTOR D. Víctor EN FECHA 13-12-2006, CUANDO PRESTABA SUS SERVICIOS PARA LA CIADA EMPRESA SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO, QUE SE PRODUJO DE LA SIGUIENTE FORMA: EL ACTOR SE ENCONTRABA INSTALANDO UNAS LUMINARIAS EN UNA NAVE DE LA EMPRESA "TUCO", SITA EN EL POLÍGONO BARREIROS, SUBIDO A UNA ESCALERA DE UNOS DOS METROS APROXIMADAMENTE; Y, AL IR A BAJARSE LA ESCALERA SE ROMPIÓ CAYENDO El TRABAJADOR AL SUELO. EN LA NAVE HABÍA MUEBLES TODOS EMPAQUETADOS. LA EMPRESA NO PROPORCIONÓ NINGÚN ANDAMIO AL ACTOR. DONDE COLOCABA EL ACTOR LAS LUMINARIAS NO HABÍA DONDE ENGANCHARSE." La revisión no puede prosperar, pues se basa en el acta de juicio, documento que refleja o constata la actividad procesal llevada a cabo, pero no es prueba documental propiamente dicha, por lo que es ineficaz a estos efectos (sentencias del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1995 (RJ 1995, 6124), 23 de diciembre (RJ 1995, 10709) y 18 de julio de 1994 (RJ 1994, 6676), y de esta Sala de 22 de enero de 1997 (AS 1997, 611), 22 de mayo de 1996 (AS 1996, 2292), 25 de enero de 1995 (AS 1995, 29)). Y no menos reiteradamente viene poniendo de manifiesto la Sala -Sentencias, entre otras números núm. 2803/2011 de 2 junio (AS 2011\1165 ), 6.894/2002,

6.945/2002, 7.290/2002, de 29 y 30 de octubre y 13 de noviembre; 1.254/2003, de 19 de febrero ; 5.865/2004 y 6.251/2004, de 30 de julio y 15 de setiembre (...

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