STSJ Galicia 2693/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2693/2013
Fecha21 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0005485 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000561 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001091 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Anibal

Abogado/a: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ

Recurrido/s: CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA), SERVICIOS Y MATERIALES,SA, ESPROADE

SL, AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS SL

Abogado/a: MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 561/2013, formalizado por Anibal, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1091/2011, seguidos a instancia de Anibal frente a CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA), SERVICIOS Y MATERIALES,SA, ESPROADE SL, AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anibal presentó demanda contra CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA), SERVICIOS Y MATERIALES,SA, ESPROADE SL, AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Por resolución de 18 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento de Arteixo acordó adjudicar provisionalmente a la codemandada "SERVICIOS Y MATERIALES, S.A." (en adelante SERMASA), el contrato administrativo especial de "elaboración e desenvolvemento das actividades extraescolares 2009/2010". Dicha adjudicación se convirtió en definitiva por nueva resolución de 1 de octubre de 2009. El contrato administrativo, que se formalizó en fecha 2 de octubre de 2009, tenía por objeto la prestación del servicio de actividades que se incluyen dentro de los programas que comprende el Plan Local de Mellora e Extensión dos Servizos Educativos, cuyo objetivo es, además de conciliar el horario familiar con el escolar, promover y potenciar el desenvolvimiento integral de los niños, mediante la oferta generalizada de actividades de extensión educativa fuera del horario escolar, promoviendo su integración en los Proyectos Educativos y Curriculares de los centros y fomentando la educación en valores y un uso diferente del tiempo libre. El pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas por el que se rigió la adjudicación del contrato, obra unido como documento 2 al ramo de prueba de SERMASA y se tiene aquí por reproducido, al igual que las resoluciones de adjudicación, como documentos 1 y 3. 2.- El demandante, DON Anibal, con DNI NUM000

, suscribió con SERMASA un contrato por obra o servicio, en fecha 1 de octubre de 2009, para trabajar como monitor en el Instituto municipal de Arteixo, con jornada a tiempo parcial de 4 horas a la semana. La duración del contrato se vinculaba a la realización de la obra consistente en "elaboración y desenvolvimiento de actividades extraescolares" hasta el 29.12.2009. El 11 de enero de 2010 firma el actor un nuevo contrato por obra o servicio, con el mismo objeto, a tiempo parcial, y duración hasta el 26.06.2010 (documento 1 ramo de prueba de la parte actora y documento 5 del ramo de prueba de SERMASA). 3.- Por resolución de 8 de septiembre de 2010, el Ayuntamiento de Arteixo acordó adjudicar a SERMASA el contrato menor de actividades extraescolares curso 2010/2011, ante la premura del inicio de dichas actividades y mientras durase el procedimiento de contratación, que finalmente concluyó con la adjudicación a la codemandada "ESPROADE, S.L., SERVICIOS INTEGRADOS" (en adelante ESPROADE), del contrato para la "elaboración e desenvolvemento das actividades extraescolares educativas 2010/2011 y 2011/2012", contrato formalizado en documento administrativo de 15 de octubre de 2010, cuyo objeto era la prestación del servicio de actividades que se incluyen dentro de los programas que comprende el Plan Local de Mellora e Extensión dos Servizos Educativos, cuyo objetivo es, además de conciliar el horario familiar con el escolar, promover y potenciar el desenvolvimiento integral de los niños, mediante la oferta generalizada de actividades de extensión educativa fuera del horario escolar, promoviendo su integración en los Proyectos Educativos y Curriculares de los centros y fomentando la educación en valores y un uso diferente del tiempo libre (ramo de prueba documental del Ayuntamiento de Arteixo, documento 4 del ramo de prueba de SERMASA y documentos 1 y 2 del ramo de prueba de ESPROADE). 4.- El 14 de septiembre de 2010, el demandante suscribe un contrato con SERMASA, también por obra o servicio, para trabalar coma monitor, a tiempo parcial, con jornada de 5 horas a la semana, y cuya duración se vinculaba al tiempo durante el cual dicha codemandada ejecutase el contrato con el Ayuntamiento de Arteixo "para elaboración e desenvolvemento das actividades extraescolares educativas 2010/2011 y 2011/2012". El 17.10.2010, el actor causó baja en SERMASA (documento 1 ramo de prueba de la parte actora y documento 5 del ramo de prueba de SERMASA). 5.- El 19 de octubre de 2010, el actor suscribió con ESPROADE un contrato por obra o servicio, a tiempo parcial, con jornada de 5 horas a la semana, para trabajar como "instructor", grupo 1, docente, en los colegios San Xose Obreiro, Galan y Novo Arteixo. La duración del referido contrato se vinculaba a la realización del servicio objeto del mismo, consistente en "los trabajos propios de su categoría como monitor de la actividad de informática, actividades extraescolares educativas del Concello de Arteixo para el curso 2010-2011". En fecha 22 de junio de 2011, el actor causó baja en la citada empresa por "fin de contrato", firmando el correspondiente recibo de finiquito. Durante la vigencia del contrato temporal se modificó la jornada del trabajador con efectos de

23.12.2010 (reducción a 1 hora/semana) y con efectos de 11.01.2011 (aumento a 5,17 horas/semana), y vino percibiendo las retribuciones variables que constan en las nóminas incorporadas como documento 5 al ramo de prueba de ESPROADE, que se tienen aquí por reproducidas (documentos 3, 4, 5 y 6 del ramo de prueba de ESPROADE). 6.- Por resolución de 13 de octubre de 2010, el Ayuntamiento de Arteixo acordó adjudicar a la codemandada "AXIÑA, SERVICIOS DEPORTIVOS, S.L." (en adelante AXIÑA), el contrato administrativo para la "elaboración e desenvolvemento das actividades deportivas extraescolares", para los cursos 2010/2011 y 2011/2012, formalizado en documento de 15 de octubre de 2010. Dicha codemandada había sido adjudicataria del contrato de "elaboración e desenvolvemento das actividades extraescolares 2008/2009" (documentos 1 y 2 del ramo de prueba de AXIÑA). 7.- AXIÑA es en la actualidad la adjudicataria del contrato administrativo para el desarrollo de "actividades deportivas, educativas e medioambientais incluidas no Programa Arteixo Concilia e actividades incluidas no Programa Educatizate", par virtud de resolución del Ayuntamiento de Arteixo, de fecha 4 de julio de 2012 (documento 10 del ramo de prueba de ESPROADE). 8.- No consta que el trabajador ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo hubiera ostentado en el último año (hecho no controvertido). 9.-El demandante presentó papeleta de conciliación por despido frente a ESPROADE, en fecha

05.10.2011, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el 21.10.2011, con el resultado de intentado sin avenencia (prueba documental aportada con la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Anibal, con DNI NUM000 contra "ESPROADE, S.L, SERVICIOS INTEGRADOS", "SERVICIOS Y MATERIALES, s.a." (SERMASA) "AXIÑA, SERVICIOS DEPORTIVOS, S.L.", el AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO, debo declara y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Anibal, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se adicionen los ordinales 10º) y 11º) nuevos, proponiendo las siguientes redacciones,

DÉCIMO

"A empresa ESPROADE S na oferta presentada para o desenvolvemento das actividades extraescolares no concello de Arteixo para os anos 2010/11 e 2011/12, comprométese a manter ao personal cuxo currículo aporta...

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