STSJ Galicia 390/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2013
Fecha22 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00390/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0013684

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015620 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. VILARES LUGO,S.L.

LETRADO CARLOS ABAL LOURIDO

PROCURADOR D./Dª. LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintidós de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15620/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por VILARES LUGO S.L., representada por el procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ, dirigido por el letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO, contra ACUERDO DE 30/05/11 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE LA GERENCIA DEL CATASTRO A CORUÑA DESESTIMANDO RECURSO REPOSICION INMUEBLE REFERENCIA CASTASTRAL 15020A0 0201851 0000 MM Y 44 MAS RECLAMACION 15/1132/11. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Vilares Lugo, S.L." impugna en esta vía jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 30 de mayo de 2011 que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa presentada contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en relación a los nuevos valores catastrales de varios inmuebles (pertenecientes al expediente 00075393.15/10), ubicados en el municipio de Carnota (A Coruña).

La cuestión sometida a debate en este procedimiento aparece delimitada en el antecedente de hecho segundo de la demanda, en el cual se dice que con fecha 14 de septiembre de 2010 se dictó acuerdo de notificación del nuevo valor catastral de los bienes inmuebles litigiosos, propiedad de la actora.

Entiende la entidad recurrente que este valor catastral no se ajusta a derecho porque conforme a la Orden de 23 de julio de 2010 por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, publicada en el DOG de 30 de julio de 2010, las parcelas litigiosas quedarían excluidas de las categorías que el artículo 7 de la Ley del Catastro entiende como suelo urbano, debiendo entonces ser consideradas como suelo rústico, y por tanto, debe otorgárseles a juicio de la actora un valor catastral que se corresponda con tal naturaleza. Solicita, en consecuencia, la corrección de los valores catastrales atribuidos a tales parcelas adecuándolos a su actual clasificación.

En la vía administrativa, y en concreto, en el acuerdo del Gerente regional del Catastro de Galicia en A Coruña en el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de notificación de los nuevos valores catastrales, se dice que no procede la modificación de la naturaleza del suelo de los bienes inmuebles litigiosos, pues está clasificado como suelo urbano por las Normas Subsidiarias de Planeamiento urbanístico aprobadas definitivamente por el Concello de Carnota en sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación celebrada el día 8 de junio de 1996, y publicadas en el BOP de 26 de julio de 1996, por lo que, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, los terrenos litigiosos están correctamente clasificados, a efectos catastrales, como suelo de naturaleza urbana. Y añade la Administración que, por otra parte, la Orden de 23 de julio de 2010 es la Orden de la Consellería de medio ambiente, territorio e infraestructuras por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación del litoral de Galicia, sin que a la fecha del acuerdo impugnado estuviese aprobado definitivamente.

A estos argumentos de oposición a la reclamación presentada por la actora se añaden los expuestos por el TEAR en su acuerdo, según el cual la impugnación de la reclamante se dirige contra la primera fase de elaboración del valor catastral individual, que es la fase de carácter general en la que se aprueban las normas técnicas para determinar el valor catastral, la delimitación del suelo de naturaleza urbano que se va a aplicar, y la elaboración de las ponencias de valores para cada Ayuntamiento; y que la delimitación de las parcelas de la interesada se produjo con motivo de la revisión efectuada en el año 2010 mediante acuerdo publicado en el BOP que la actora no recurrió, por lo que no procede el cambio de naturaleza solicitado.

Y si frente a los argumentos expuestos en la vía administrativa para rechazar el recurso de reposición presentado por la actora, que se basaban en la no aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia a la fecha en que se dictó la resolución impugnada, aquella parte alega en su escrito de demanda que los terrenos litigiosos no cumplen ninguno de los requisitos previstos en los apartados c), f) y g) de la Ley de Catastro para merecer la consideración de suelo urbano, frente a los...

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