STSJ Galicia 404/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2013
Fecha15 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00404/2013

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 140/2013.

APELANTE: Jose Ángel

APELADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, quince de mayo de dos mil trece .

En el RECURSO DE APELACION 140/2013, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Ángel, representado por la Procuradora DOÑA. PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ, y dirigida por el letrado D. DAVID RODRIGUEZ SALVADO, contra la SENTENCIA, de fecha 8 de febrero de 2013, dictada en el procedimiento abreviado 237/2012, por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 4 de los de A CORUÑA, sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Ángel, frente a la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, contra la resolución de fecha 18 de Junio de 2012, que confirma la dictada en fecha 30 de abril de 2012, que deniega la renovación de la autorización de residencia temporal del recurrente y declaro conforme a derecho la misma ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Es objeto de recurso de apelación formulado por D. Jose Ángel, ciudadano de Senegal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.4 de A Coruña de 8 de Febrero de 2013 por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por aquél contra la Resolución de 18 de Junio de 2012 dictada por el Subdelegado de Gobierno en A Coruña, que denegó la renovación de la autorización de residencia temporal.

El recurso de apelación se fundamenta en que la situación de desamparo tras extinguirse la tutela por mayoría de edad del recurrente impide la aplicación de los requisitos del art.17 de la Ley Orgánica de Extranjería propios de la reagrupación familiar. No resulta exigible el requisito de parentesco que, dado el desamparo del recurrente, se limitaría al cónyuge (el recurrente tiene 19 años y a punto de cumplir 20) puesto que la reagrupación con los ascendientes debería efectuarse antes del cumplimiento de la mayoría de edad; si contase con familiares no tendría necesidad de ser acogido por la Administración. Se insistió en que en caso de renovación de autorización de residencia de menor no acompañado no resultan aplicables los arts.17 de la Ley y 197 del Reglamento. Además se ha acreditado la perfecta integración en la comunidad del recurrente.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se adujo que el art.197.1 del Reglamento de Extranjería, precepto expresamente invocado en vía administrativa por el recurrente, se ocupa del caso de menores tutelados que alcanzan la mayoría de edad y establece un requisito de disponer de medios económicos en cantidad que represente mensualmente el 100% del Iprem. Por otra parte, tampoco cumple los supuestos del art.17 relativo a la reagrupación familiar referidos a...

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