STSJ Galicia 2282/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2282/2013
Fecha17 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000334 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000323 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000094 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente: VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA)

Abogada: VICTORIA PANIAGUA SANCHEZ

Recurridos: FOGASA, SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, Felicisimo

Abogados:, EVARISTO CORUJO MARTINEZ, LISARDO NUÑEZ PARDO DE VERA

Procurador: EDUARDO PARDO COLLANTES.

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SR.JORGE HAY ALBA.

En A CORUÑA, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000323 /2013, formalizado por la letrada DOÑA VICTORIA PANIAGUA SANCHEZ, en nombre y representación de VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), contra la sentencia número 364/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000094 /2012, seguidos a instancia de Felicisimo frente a FOGASA, SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Felicisimo presentó demanda contra FOGASA, SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364/2012, de fecha veintitrés de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido trabajando por cuenta de la demandada SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., con categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad desde el 27/05/2008 y salario mensual de 1.240,39 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras. Ha venido prestando sus servicios en el Centro Comercial "Area Central", en virtud de contrata a la citada empresa./ SEGUNDO.- Con fecha de diciembre de 2011 se notificó por la citada empresa al hoy actor que a partir del 1/01/12 su contrato de trabajo sería subrogado por la empresa VINSA SEGURIDAD (GRUPO ALENTIS), pro habérsele adjudicado a esta contrata relativa al servicio de seguridad que hasta el momento tenía SEGURISA./ TERCERO.- Una vez personado el 1-01-2012 el actor en el Centro, se le hizo entrega de cuadrante de horarios, en el cual no figuraba su nombre. El día 2/01/2012 recibió en su domicilio buro fax de la empresa VINSA SEGURIDAD en el que se le comunica que no subrogará el contrato./CUARTO.- El actor no ha sido representante legal de los trabajadores/ QUINTO.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda formulada por DON Felicisimo frente a SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A.,M VINSA SEGURIDAD (GRUPO ALENTIS), y en consecuencia: - Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada VINSA SEGURIDAD (GRUPO ALENSIS) al actor./-. Se absuelve a SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A. de las pretensiones de condena frente a ella ejercitadas. /-. Se condena a VINSA SEGURIDAD a que en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de la indemnización de 6.698,65 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, que ascienden a la cantidad de 9.758,52 euros, así lo que se devenguen hasta su notificación a razón de

41.34 euros diarios, con responsabilidad de FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legales".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por D Felicisimo frente a Segurisa servicios integrales de seguridad SA, VINSA seguridad y declaro improcedente el despido del actor a la que se condenó a que opte entre readmitir al actor o al abono de una indemnización de 6698,65 euros y en ambos casos el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido, absolviendo a Segurisa.

Se alza en suplicación la representación procesal de Vigilancia Integrada SA (VINSA) interponiendo recurso en base a dos motivos correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la adición de un nuevo HDP con el siguiente tenor literal:" Vigilancia integrada SA subrogo a 8 de los 10 trabajadores que la empresa Segurisa comunico como...

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