STSJ Galicia 332/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2013
Fecha08 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00332/2013

PONENTE: D.JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15010/2013

APELANTE: UNIVERSIDAD DE VIGO

Procurador: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Letrado: FERNANDO VARELA BORREGUERO

APELADO: CONCELLO DE VIGO

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA

Letrado: CARMEN PAZOS AREA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil trece .

En el RECURSO DE APELACION 15010/2013 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por UNIVERSIDADE DE VIGO., representada por la procurador don JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ asistido por el letrado D.FERNANDO VARELA BORREGUERO, contra SENTENCIA de fecha 17-12-2012 dictada en el procedimiento PO 88/12 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO nº DOS de VIGO sobre APELACION DE SENTENCIA Nº 135/12 DICTADA EN FECHA 17-12-2012 POR EL JUZGADO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 2 DE VIGO EN SU PO 88/12; la cual desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por la Universidad de Vigo contra Acuerdo del TEA del Concello de Vigo de 14-11-11, recaído en el exp. 2507/550, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora contra la Resolución de 16.12.2010 por la que se desestima el recurso de reposición (exp. 38355/512) interpuesto contra los recibos nº 101938785 y 101958021 del Impuesto de Bines Inmuebles del ejercicio 2010, declarando la conformidad a Derecho de los actos recurridos. Es parte apelada el CONCELLO DE VIGO, representada por el procurador D.JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, PRESENTADO POR LA UNIVERSIDAD DE VIGO CONTRA EL ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DEL CONCELLO DE VIGO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2011, RECAIDO EN EL EXPEDIENTE 2507/550, POR EL QUE SE DESESTIMA LA RECLAMACION ECONOMICOADMINISTRATIVA INTERPUESTA POR LA ACTORA CONTRA LA RESOLUCION DE 16-12-2010 POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICION (EXPEDIENTE 38355/512) INTERPUESTO CONTRA LOS RECIBOS NUMERO 101938785 Y 101958021 DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DEL EJERCICIO 2010 Y DECLARO LA CONFORMIDAD A DERECHO DE LOS ACTOS RECURRIDOS. SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES A LA PARTE ACTORA, CON EL LIMITE MAXIMO DE 500 EUROS".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los de la sentencia apelada primero a tercero; y,

PRIMERO

La Universidad de Vigo interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo, de fecha 17/12/12, dictada en el procedimiento ordinario 88/12.

La sentencia de referencia desestimó el recurso interpuesto por aquella Universidad contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Vigo de fecha 14/11/11, dictado en el expediente 2507/550, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los relativos a la referencia catastral 6788501NG2668N0001RU y 2160508NG2726S0002MJ para lo cual, y en esencia, argumenta: a) la Universidad no tenía reconocida exención en relación con dichos inmuebles (fundamentos segundo y tercero);

  1. no es aplicable la exención contenida en el artículo 80 de la Ley Orgánica 6/1980, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) porque la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, derogó en cuanto a tal beneficio fiscal, La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que es a la que debe entenderse la remisión del artículo 80 LOU, en cuanto ley posterior que complementaría la especialidad del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que sea aplicable a la actora la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 51/2002 ante la falta de solicitud y reconocimiento de la exención conforme a la normativa anterior; c) Las consultas a la Dirección General de Tributos confirman el carácter rogado de la exención; d) las sentencias invocadas por la recurrente no se refieren a la incidencia en la material de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de reforma de la LOU, en cuanto añade un nuevo apartado 2, bis al artículo 77 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, introduciendo una bonificación potestativa de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria; e) la concurrencia de una bonificación en el régimen legal vigente confirma la sujeción y no exención, sin que pueda aceptarse la concurrencia de ambas, por lo que la...

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