STSJ Galicia 351/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2013
Fecha30 Abril 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00351/2013

PONENTE: DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO DE APELACION Nº. 105/13

APELANTE: Juan Alberto

APELADA: CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA-PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS. SRS .

BENIG NO LOPEZ GONZALEZ,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A Coruña, a treinta de abril de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 105/13 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DON Juan Alberto, representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por la Letrada DOÑA MARIA VICTORIA GARRIDO ZALAYA, contra la SENTENCIA de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE PONTEVEDRA en el Procedimiento Abreviado que con el número 82/12 se sigue en dicho Juzgado, sobre ADSCRIPCION AL SERVICIO 092. Es parte apelada EL CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA

, representada y dirigida por el Procurador DON JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigida por el Letrado DON FERNANDO GARCIA GIMENEZ.

Siendo Ponente el ILMO. SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que, estimando el recurso contencioso-administrativo, presentado por Juan Alberto, asistido por la Letrada Doña María Catálfamo, contra el Acuerdo de 3 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Vilagarcia de Arousa, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la denegación por silencio administrativo de las medidas solicitadas por el demandante el 24 de agosto de 2011 sobre adscripción al servicio del 092 o, en su defecto, al Servicio de Prevención en turno permanente, declaro que la actividad administrativa impugnada es conforme a derecho. Las costas se imponen a la parte demandante, con el límite máximo de 100 euros".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num.2 de Pontevedra el 4 de Diciembre de 2012 por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Juan Alberto contra el acuerdo de 3 de Enero de 2012 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Vilagarcía de Arousa por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la denegación presunta de la solicitud de adscripción al servicio del 092 o en su defecto, al Servicio de Prevención en turno permanente.

El apelante, funcionario de la policía local del Ayuntamiento de Villagarcía de Arosa, quien presta servicios en la Unidad de Distritos, considera que debido a contar con dos hijos menores de edad y esposa con trabajo a turnos rotatorios, le asisten razones para disfrutar de un horario y jornada que le permitan compatibilizar su vida laboral con la familiar. Invocó los arts. 14 j, 14.8 y 51 b, del Estatuto Básico del Empleado Público. Considera que la sentencia apelada asume las valoraciones subjetivas de la Inspectora Jefa y no tenga en cuenta que el horario de trabajo de las Unidades apetecidas favorece la conciliación familiar, aunque en algunos momentos puntuales tales destinos requieran mayor dedicación (se esgrimió la STC 26/2011 ). Por otra parte, la solicitud supone un cambio de funciones pero no de puesto de trabajo, ya que la policía local presta servicios según Unidades (Prevención, Informes, Distritos, etc). Además existe una vacante en el Servicio 092, constando en los informes que existen al menos dos plazas vacantes. Además el apelante expuso que siempre se ofrece voluntario para realizar relevos en tales unidades pues los horarios le son mas favorable.

Por el Concello de Villagarcía se formuló oposición al recurso de apelación y se adujo que la oposición a la conciliación no solo se apoya en el informe de la Jefe de la Policía Local sino en el testimonio de otro policía local. Además el horario del actual destino del recurrente cuenta con una reducción de una hora en horario de verano, lo que no sucede en las secciones del 092 y de Prevención. Se adujo que el recurrente no ha solicitado adaptación horaria sino cambio de puesto.

SEGUNDO

Partiremos de señalar los criterios legales y jurisprudenciales relevantes sobre la conciliación de la vida familiar. Ya en nuestra Sentencia del 26 de Septiembre del 2012 (rec. 150/2012 ) precisamos:

"Es cierto que la Ley 7/2004 y su homóloga estatal reconocen el derecho del empleado público a la adaptación de la jornada para facilitar la conciliación familiar, en armonía con el art.115.10 que impone a la...

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