STSJ Galicia 364/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2013
Fecha30 Abril 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00364/2013

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 395/2004.

RECURRENTE: COMERCIALIZADORA DE CARNE GALLEGA, S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

A CORUÑA, treinta de abril de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO.395/2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por COMERCIALIZADORA DE CARNE GALLEGA, S.L., representado por el Procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, y dirigido por el letrado D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, contra la resolución de la Consellería de Sanidade de 26/04/2004, sobre procedimiento sancionador en materia sanitaria. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIADE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "por la que con anulación del acto administrativo objeto de impugnación, declarando la caducidad solicitada, o por ser contrario a Derecho el acto objeto del recurso resolutorio de la instrucción del expediente con todos los pronunciamiento legales favorables derivados de dicho reconocimiento, absolviendo a la recurrente de las sanciones impuestas. Subsidiariamente, con la calificación y cuantía que se derive de la prueba que se practique y que la Sala estime procedente".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Conselleiro de Sanidad de 26 de Abril de 2004 por la que se impuso a Comercializadora de Carne Galega,S.L. (Cocarga, S.L.) una sanción de multa de 60.001 euros en el expediente sancionador nº 127/03.

Si bien esta Sala ya dictó la Sentencia de fecha 6 de abril de 2005, la misma fue declarada nula por Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de Junio de 2011 que otorgó el amparo solicitado por la empresa sancionada, por apreciar la vulneración judicial del derecho de la parte recurrente a llevar a cabo los medios de prueba adecuados. En consecuencia tras la retroacción de actuaciones la parte recurrida propuso prueba testifical y pericial judicial, y la parte recurrente prueba documental, siendo todas ellas admitidas y practicadas con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Constituyen antecedentes del caso los que detalladamente expone la Sentencia del

Tribunal Constitucional y que damos por reproducidos en los siguientes términos:

  1. Por resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia de 26 de abril de 2004, la empresa Cocarga fue sancionada con una multa de 60.001 euros por infracción muy grave derivada de hechos tipificados en los siguientes preceptos: arts. 35 c) l, 3 y 7, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, (relativo a las infracciones sanitarias muy graves); 84.18 y 19 y 85.11 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, (relativo a infracciones graves y muy graves); art. 2 punto

    2.4.1, art. 3 punto 3.1.3, punto 3.1.4 y punto 3.3.6, art. 4 punto 4.2.2, punto 4.2.5 y punto 4.3.3 y art. 14 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (relativo a infracciones en materia de defensa del consumidor); art. 2 punto la) y punto 2 b) del Real Decreto l712/1991, de 28 de noviembre, sobre registro general sanitario de alimentos; art. 1 punto 3, arts. 2 y 3 y anexo a Orden de 26 de julio de 2001 para la aplicación del anexo XI del Reglamento (CE ) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatías esponjiformes (relativo a los requisitos para la extracción de la columna vertebral en salas de despiece autorizadas y necesidad de un protocolo de actuación concreto); art. 3, 4 punto 2 a), f ), art. 13 punto 6 a), c) y capítulo IX, punto 44 y 45, capítulo X, punto 47 y 48, capítulo XI, punto 50 del anexo al Real Decreto 147/1993, de 23 de enero, por el se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, modificado por Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero (relativos a la obtención de carnes frescas en establecimientos autorizados, documentación comercial de acompañamiento de las carnes, sello de marcado de inspección, obligaciones de los representantes de las salas de despiece y su control sanitario); art. 3, 4 punto 2, 3 y art. 9 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales específicos de riesgo en relación con las encefalopatías esponjiformes transmisibles (relativo a obligaciones de los interesados respecto de los citados materiales y documentación de acompañamiento); art. 13 del Reglamento (CE ) núm. 1760-2000, de 17 de julio de 2000, de la comisión, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos compuestos por carne de vacuno.

  2. Dicha resolución se dictó en el expediente sancionador núm. 127-2003 CAR de la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia seguido contra Cocarga, S.L., por los siguientes hechos:

    El 11 de septiembre de 2003, funcionarios del Seprona de la Guardia Civil de Lalín detectaron que el vehículo MU-6570-BV transportaba diversas piezas de vacuno, alguna de las cuales carecían de etiquetado y presentaban sellos sanitarios ilegibles, impidiendo su identificación, lo que motivó la inmovilización de la mercancía. Dichas carnes inmovilizadas fueron examinadas al día siguiente por inspectores veterinarios, comprobando la existencia de cuatro faldas procedentes de la sala de despiece Cocarga, S.L., en Vigo, que se habían obtenido en el matadero Majefrisa de Salamanca, las cuales presentaban sello sanitario ilegible, careciendo del obligado etiquetado y de la numeración del canal (de la inspección de dichas carnes por los servicios veterinarios oficiales se levantó el acta A-I núm. 294187). El 15 de septiembre de 2003, por dichos servicios veterinarios oficiales se detectó la presencia de carne de vacuno mayor de doce meses en la sala de despiece de Cocarga, S.L., procedente del matadero Majefrisa de Salamanca. A la vista de la documentación recopilada se comprobó que la entidad se dedicaba a distribuir carne de vacuno mayor de doce meses, procedente de Salamanca, en Portugal y Pontevedra, con columna vertebral, sin que conste cómo se realizó la extracción y la eliminación de los materiales de riesgo y si se desplazaron separadamente de otras carnes (actas de inspección núm. A-I núm. 311202 y 311981).

    El 17 de septiembre de 2003, en una nueva visita de los servicios veterinarios oficiales detectaron irregularidades tales como transportar carnes con columna sin indicarlo en el albarán, faenado de carne con material específico de riesgo junto con carne de animales menores de doce meses, incumplimiento de lo dispuesto en el programa de retirada de columna vertebral de los bovinos de más de doce meses presentado por Cocarga, S.L., el 5 de abril de 2001, etiquetado incorrecto de carnes y falta de trazabilidad de productos y envío de material específico de riesgo a industrias transformadoras de subproductos sin colorear y sin la documentación adecuada (acta de inspección núm. 311082).

    Asimismo, en la hoja de entrada de la partida de carnes procedentes de Majefrisa a la sala de despiece se apreciaban tachaduras, enmiendas y que dos canales obtenidos de animales mayores de doce meses se registraban como terneras, lo que implicaba su comercialización para el consumo humano con columna vertebral, material específico de riesgo.

    Consecuencia de lo anterior, fue la atribución a la empresa recurrente de las siguientes infracciones administrativas:

    - Realizar actividades de distribución de carnes frescas careciendo de la preceptiva autorización sanitaria correspondiente al Registro general de industrias alimentarias, infringiendo el art. 2 punto 1 a ) y punto 2 b) del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro general sanitario de alimentos.

    - Distribución y venta de carnes obtenidas de animales bovinos mayores de doce meses con columna vertebral (material especificado de riesgo en relación con la encelopatía espongiforme bovina) con documentación comercial de acompañamiento irregular con infracción del art. 1 punto 3, arts. 2 y 3, así como el anexo de la Orden de 26 de julio de...

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