STSJ Extremadura 215/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2013
Fecha13 Mayo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00215/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0303747

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000061 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000868 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Rodolfo, Esther, Carlos Miguel, Ángel, Diego, Héctor, Maximo, Teodulfo, Juan Francisco, Purificacion, Bruno, Almudena, Fernando

Abogado/a: JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS

Procurador/a:,,,,,,,,,,,,

Graduado/a Social:

Recurrido/s: E-CULTURA NET,S.A., GLOBAL EVENTS I.D. CORPORATION,S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE E-CULTURA NET,S.A.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MARTI ROIG, ANA PLAZA DE LAS HERAS, GUSTAVO GOMEZ VAZQUEZ

Procurador/a: MARIA JULIA MONSALVE GONZALEZ, MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO, MARIA JULIA MONSALVE GONZALEZ

Graduado/a Social:,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO. Dº. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a trece de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 215

En el RECURSO SUPLICACION 61/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL CORBACHO PALACIOS, en nombre y representación de Rodolfo, Esther, Carlos Miguel, Ángel, Diego, Héctor, Maximo, Teodulfo, Juan Francisco, Purificacion, Bruno, Almudena, Fernando

, contra la sentencia número 465/12 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000868 /2011, seguidos a instancia de los mismos recurrente, frente a GLOBAL EVENTS I.D. CORPORATION, S.L., parte representada por la Sra. Letrada Dª. ANA PLAZA DE LAS HERAS, ADMINISTRACION CONCURSAL DE E-CULTURA NET, S.A. representada por el Sr. letrado D. GUSTAVO GÓMEZ VÁZQUEZ, y E-CULTURA NET, S.A., por el Sr. letrado D. FRANCISCO JAVIER MARTI ROIG, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodolfo, Esther, Carlos Miguel, Ángel, Diego, Héctor, Maximo, Teodulfo, Juan Francisco, Purificacion, Bruno, Almudena, Fernando, presentaron demanda contra, E-CULTURA NET,S.A., GLOBAL EVENTS I.D. CORPORATION,S.L., y ADMINISTRACION CONCURSAL DE E-CULTURA NET,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 465, de fecha once de Septiembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Los trabajadores demandantes prestaron servicios para ECULTURA.NET, S.A. en virtud de contrato de trabajo y con las siguientes condiciones laborales:

NOMBRE

ANTIGÜEDAD CATEGORIA SALARIO

Rodolfo 15-06-2000 OPERADOR INFORMATICO 3.3.86,50 #

Esther 16-06-2000 OF.ADMINISTRATIVA 1.500,00 #

Carlos Miguel 22-10-2001 COORDINADOR MUSEOS 2.167,12 #

Ángel 1-01-2004 TECNICO MONTAJE 1.876,19 #

Diego 1-01-2004 TECNICO MONTAJE 1.876,19 #

Héctor 12-04-2004 CONSULTOR 2.616,67 #

Maximo 17-05-2004 DIRECTOR TECNICO 4.166,66 #

Teodulfo 2-12-2004 COMUNICACIÓN 3.419,00 #

Juan Francisco 30-09-2004 GESTOR PRODUCCION 2.114,.41 #

Purificacion 18-09-2006 DIRECTORA FINANCIERA 3.916,67 #

Bruno 17-10-2007 AUX. PRODUCCION 1.249,40 #

Almudena 4-11-2002 DIRECTORA TERRITORIAL 4.166,67 #

Fernando 1-02-2006 DISEÑADOR 2.333,33 # 2º.- Dicha empresa instó expediente con fecha de 7 de octubre de 2.011, solicitando la extinción de contratos de trabajo por causas económicas y productivas de 165 trabajadores, registrado bajo el número de ERE 06/102/2011, en el cual se dictó Resolución de fecha 16 de noviembre de 2.011 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, en la que se desestimaba la petición formulada y no autorizaba la extinción de los contratos de trabajo pretendida. 3º.-La empresa demandada, E.- CULTURA.NET, S.A., ha sido declarada en concurso de acreedores por Auto De 31 de enero de 2.012, dictado pro el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz . 4º.- E-CULTURA.NET, S.A., adeuda a cada uno de los trabajadores los salarios atrasados y reconocidos del año 2.009, las mensualidades de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.011 y enero a mayo de 2.012. 5º.- Con fecha de 23 de noviembre de 2.011 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 14 de diciembre del mismo año, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO, en parte, la demanda interpuesta por Don JOSÉ MARÍA GARCÍA MORENO contra E- CULTURA.NET, S.A., y GLOBAL EVENTS I.D. CORPORATION. S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a E-CULTUR.NET, S.A., a que abone a cada uno de los trabajadores demandantes las siguientes cantidades, con los intereses legalmente previstos: A) A Don Rodolfo veintinueve mil ciento ochenta euros con cincuenta y un céntimos (29.180,51 #). B) A Doña Esther diez mil cinco euros con sesenta y un céntimos

(10.005,61 #). C) A Don Carlos Miguel catorce mil novecientos noventa y tres euros con treinta y cinco céntimos (14.993,35 #). D) A Don Ángel veintitrés mil novecientos veintinueve euros con treinta y seis céntimos (23.929,36 #). E) A Don Diego trece mil setecientos setenta euros con treinta y un céntimos ( 13.770,31 #). F) A Don Héctor diecinueve mil quinientos treinta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos

(19.539,65 #). G) A Don Maximo treinta y un mil trescientos veintiún euros con seis céntimos (31.321,06 #).

H) A Don Teodulfo veinticinco mil doscientos setenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos (25.279,65 #). I) A Don Juan Francisco dieciséis mil quinientos cincuenta y tres euros con setenta y cinco céntimos

(16.553,75 #). J) A Doña Purificacion veintiocho mil novecientos noventa y dos euros con veinte céntimos

(28.992,20 #). K) A don Bruno siete mil setecientos un euros con noventa y nueve céntimos (7.701,99 #).

L) A Doña Almudena treinta y un mil quinientos diecinueve euros con setenta y seis céntimos (31.519,76 #). M) A Don Fernando diecisiete mil cuatrocientos sesenta y seis euros con cincuenta céntimos (17.466,50 #). Así mismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a GLOBAL EVENTS I.D. CORPORATION, S.L., de todos los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 25-1- 13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2-5-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estima en parte la demanda de los trabajadores, absolviéndose de ella a una de las empresas demandadas y contra ella interponen recurso de suplicación los demandantes para que la condena se extienda a la empresa absuelta, por considerar que forma con la otra parte de un grupo empresarial y se dan las condiciones que la jurisprudencia exige para que se predique la responsabilidad solidaria de todas las empresas del grupo, pretendiendo también que se eleven las cantidades a que asciende la condena por considerar que el juzgador de instancia ha incurrido en un error al calcularla.

Estando en tramitación el recurso en la Sala, los recurrentes aportaron una sentencia firme de un Juzgado de lo Social en la que, ante la demanda de otros trabajadores, se condenó solidariamente a las demandas, además de a otras dos empresas, por entender el juzgador que constituían un grupo empresarial y se daban esas condiciones jurisprudenciales para la extensión de la responsabilidad a todas, sentencia que se admitió por esta Sala ya que está comprendida entre los supuestos en los que el art. 233 de la Ley reguladora de la jurisdicción social permite la admisión de documentos nuevos en...

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