STSJ Extremadura 742/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución742/2013
Fecha13 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00742 /2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 742

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a trece de Junio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 413 de 2011, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la entidad mercantil INMOBILIARIA OSUNA, S.L.U., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 9-2-2011, sobre impuesto sobre suelo sin edificar y edificamos ruinosas dictada en REA-94/2010. Cuantía 81.181,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante la Sala, la resolución de la JEA de 9-2-2011 por la entidad Inmobiliaria Osuna S.L. por las liquidaciones giradas por el concepto tributario del Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas por los solares de la que la recurrente es titular en el término municipal de Badajoz en la C/ Suerte de Saavedra y Ciudad Jardín por importe de 5.769,72 euros, 30.771,82 euros, 10.196,31 euros,

5.769,72 euros y 34.443,60 euros respectivamente.

Considera que tales liquidaciones no deben abonarse por: 1) Nulidad de las liquidaciones giradas, en tanto que no consta acreditado que la recurrente incumpliese el deber de edificar en el plazo legalmente previsto, ya que lo único acreditado es que el terreno es urbano según informe del Centro de Gestión Catastral, faltando en la liquidación también elementos esenciales, tales como la referencia Catastral, causándole indefensión, ya que no aparecen en la liquidación, las condiciones de los terrenos a los efectos de constituir el hecho imponible, teniendo en cuenta la configuración progresiva del impuesto con los años. En suma, a la vista de la definición del hecho imponible, la Administración debió concretar desde el...

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