STSJ Comunidad Valenciana 790/2013, 28 de Marzo de 2013
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2013:1541 |
Número de Recurso | 2410/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 790/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rec. Supl. 2410/12
RECURSO SUPLICACION - 002410/2012
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 790 de 2013
En el RECURSO SUPLICACION - 002410/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-5-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000419/2011, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Bienvenido, asistido del Letrado D. José Andrés Arenas Alfaro, contra SEGURIBER SLU, y en los que es recurrente Bienvenido, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/
-
D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Bienvenido absolviendo a la empresa SEGURIBER,S.L. de las pretensiones contenidas en la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Bienvenido viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad, con la categoría profesional reconocida de vigilante de seguridad, antigüedad del 17-9-2005 y salario mensual de 1.183,68 euros, que incluye el prorrateo de pagas extras.SEGUNDO.- El actor fue contratado por la demandada para prestar sus servicios de vigilante de explosivos, lo que efectuó en el centro de trabajo de U.T. Montaje Siete Aguas de las obras del AVE a Valencia, hasta su terminación en diciembre de 2009.TERCERO.- Desde el 1-1-2010 el actor ha prestado sus servicios en tareas de vigilancia en accesos a edificios y locales y centros de trabajo, para las que no se precisaba arma, sin perjuicio de efectuar más horas de trabajo en distintos puestos de trabajo ubicados en canteras.CUARTO.-El 7-2-2011 la empresa notificó al actor por escrito, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, que había sufrido un error en la retribución abonada en el año 2010, por cuya consecuencia ha percibido indebidamente
2.486,67 euros, que le será descontada de su nómina mensual a razón de 200,00 euros en cada una hasta la liquidación de dicho importe.QUINTO.- La empresa demandada ha deducido al actor en las nóminas de enero a diciembre de 2011 el importe total de 2.400,00 euros.SEXTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Bienvenido . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
1 . El recurso interpuesto,que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social postulando la modificación del hecho probado segundo del que ofrece esta redacción: "El actor fue contratado...
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