STSJ Comunidad Valenciana 706/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2013
Número de resolución706/2013

9 Proced.Única Instancia 26/12

Proced en Única Instancia - 000026/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 706/2013

En el Proced en Única Instancia - 000026/2012,seguidos sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, a instancia de FRANSVETA S L, contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL(SUBSECRETARIA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En 27 de diciembre de 2012 tuvo entrada en este Tribunal demanda en materia de Impugnación de acto administrativo en la que se solicitaba la declaración de nulidad de la sanción impuesta a la mercantil actora por resolución de 31/05/2012.

SEGUNDO

Admitida y tramitada la demanda, se señaló para la celebración del juicio el día 05 de marzo de 2013, al que compareció la empresa actora representada por la letrada Dª Svetlana Kolpikova Bala, y como demandado Ministerio de Empleo y Seguridad Social representado por el abogado del estado Dª Pilar Vazquez Millan; practicada la prueba propuesta, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

1. El día 11 de noviembre de 2011, a las 20,05 horas se personó en el centro de trabajo de la empresa Fransveta S.L. situado en Avda. del Baix Llobregat s/n (Centre Comercial SPLAU), el Subinspector de Empleo y Seguridad Social don Ramón, solicitando a la persona que estaba en la entrada la presencia del director o el encargado, presentándose quien dijo ser el encargado de la sala a quien informó de que se pretendía efectuar una visita de inspección comenzando por la cocina, y cuando se hallaban en la mitad del pasillo que conducía a la cocina el encargado de sala tomando otra dirección gritó "Avisad a la Encargada"; ante lo cual el Subinspector inició la visita por la última puerta de la cocina efectuando un recuento de trabajadores (30) y observando que de un congelador que había al final de la cocina entraba y salía rápidamente un trabajador abandonando precipitadamente la cocina, en otro congelador donde se encontraba la encargada de la cocina que intentaba cerrarlo aunque no lo conseguía porque lo impedía parte del cuerpo de un trabajador, liberándolo a instancia del Subinspector y cerrando la puerta, que abrió a continuación a requerimiento del Subinspector encontrándose allí a dos trabajadores que parecían esconderse; el Subinspector indicó a la encargada que estos eran los primeros trabajadores que debían identificarse, abandonando la cocina sin haberlo efectuado. Habiéndose personado en la cocina la Gerente del centro visitado Dña Lorena a quien se le informó de la necesidad de identificar a los trabajadores y que si no lo hacía podía considerarse obstrucción, se negó a verificarlo, sugiriéndole que hablara con el asesor de la empresa, y después de hablar con el mismo, le manifestó la gerente que su asesor no le conocía y que llamara a los Mossos d#Escuadra, lo que así hizo a las 20,30 horas; a las 20,40 horas se personan en el centro vigilantes jurados del centro comercial quienes requirieron al Subinspector la credencial y el DNI. Llamando el Subinspector a los Mossos d#Escuadra a las 21,01 horas, quienes comparecieron a las 21,25 horas, requiriéndole la credencial, el DNI y la Orden de Servicio; efectuadas las comprobaciones que estimaron procedentes, comunicaron al Subinspector a las 21,45 horas que podía irse, y que la Jefatura de la Inspección solicitara el informe a la Comisaria del Prat de Llobregat.

  1. El día 7 de diciembre de 2011 ce citó a la empresa en la sede de la Inspección de Trabajo, aportando documentación laboral y de Seguridad Social, notificándosele a través del Libro de Visitas que se promovía Acta de Infracción por la obstrucción efectuada.

  2. Promovida Acta de Infracción por obstrucción a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al no permitir la gerente del centro visitado la identificación de 32 trabajadores, habiendo intentado esconder en los congeladores al menos a 4 trabajadores y no habiéndose permitido al funcionario actuante la libre circulación por el centro de trabajo desde que se le mostró por primera vez la credencial, se propuso sanción por falta muy grave del artículo 50.4.a) del T.R. de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al suponer los hechos incumplimiento del artículo 11.1. en relación con el 5.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, constituyendo esos hechos la infracción muy grave de referencia, apreciándose la sanción en su grado mínimo, pero no en su cuantía inferior, en atención a que se apreciaban circunstancias que agravaban la infracción cometida, la intencionalidad del sujeto infractor y el número de trabajadores afectados, ya que se impidió la identificación de 32 trabajadores y se intentó esconder al menos a cuatro trabajadores en los congeladores del centro visitado y no se permitió moverse libremente al funcionario actuante, de acuerdo con el artículo 39, apartados 2 y 6 del T.R. de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (ACTA de Infracción obrante a los folios 49 a 51)..

SEGUNDO

Por la representación letrada de la empresa actora se formuló escrito de alegaciones en relación al Acta de Infracción de que se hizo mérito en el hecho probado anterior, copia del cual obra a los folios 55 a 57 de los autos, y aquí se da por completo reproducido, en el que aducía en síntesis que no era cierto que el funcionario actuante se hubiera identificado debidamente ni que el empresario y las personas a su cargo hubieran impedido la entrada ni que se hubiera escondido a nadie en el congelador. A dicho escrito se adjuntaba un plano de las instalaciones, un informe de asistencia de urgencias de doña María (encargada de la cocina) así como electrocardiograma practicado, relación de trabajadores y horario de los mismos y Registro Diario de comprobación de temperaturas; solicitándose también en el mismo que se recabara informe de la Comisaría de Prat de Llobregat sobre la actuación de los Agentes de Mossos d#Escuadra el día 11-11-11 en el local de la demandante, así como la testifical de las personas que relacionaba.

TERCERO

Evacuado informe por el Subinspector actuante, que obrando a los folios 74 y 75 de los autos se da también aquí por completo reproducido, recayó propuesta de resolución (folios 76 a 78 por reproducidos) y finalmente resolución confirmando la sanción inicialmente propuesta (folios 79 a 81 por reproducidos). Formulado recurso de alzada, el mismo fue desestimado por resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 10 de octubre de 2012 (folios 93 a 98 por reproducidos).

CUARTO

No consta que el Subinspector de Empleo y Seguridad Social don Ramón ocultara en momento alguno su condición en las actuaciones de que se hizo mérito en el hecho probado primero, ni dejara de mostrar su credencial en relación con esas actuaciones (expediente administrativo y testifical practicada, de la que no puede concluirse que el Subinspector ocultara su condición no mostrando su credencial, al resultar los testigos poco fiables no solo porque uno de ellos a preguntas del presidente de la Sala y ponente de esta resolución indicó que le interesaba que ganara el pleito la empresa, no sabiendo explicar su afirmación acerca de las dudas sobre el estado mental del Subinspector actuante, sino también por la contradicción manifiesta de las declaraciones sobre el número de trabajadores que había en la cocina).

QUINTO

Por la Unidad correspondiente de Mossos d#Escuadra del Area Bàsica Policial al Prat de Llobregat se evacuó informe en 21 de enero de 2013 con destino a esta Sala (obra al folio 111 de los autos, y aquí se da por completo reproducido) en el que se concluía que se trataba de un malentendido porque el Sr. Ramón no se habría identificado debidamente y la responsable y la gerente no se habían creído que era Inspector de Trabajo. SEXTO . Doña María, nacida el día NUM000 de 1977, fue atendida de urgencias el día 11 de noviembre de 2011 las 23:45:09 horas, en el Hospital Universitari de Bellvitge por presentar cuadro de dolor de carácter opresivo a nivel torácico acompañado de náuseas y sensación de ahogo así como parestesias en mano izquierda "en contexto de situación de estrés en ambiente laboral", siendo diagnosticada de crisis de ansiedad, presentando exploración física anodina y electrocardiopgrama sin cambios destacables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los razonamientos que han llevado a la conclusión fáctica de acuerdo con lo expresamente instituído en el art.97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) derivan de los elementos expresados en cada uno de los hechos probados .

SEGUNDO

La pretensión ejercitada según lo indicado en el suplico de la demanda inicial, que se ratificó en el acto del juicio, se dirigía a que se declarara la nulidad del acto impugnado "por contaminación y por defectos de forma de carácter esencial que han ocasionado indefensión a mi mandante, observados en la tramitación del expediente, retrotrayendo el procedimiento a la fase de instrucción", subsidiariamente que se declarara contraria a derecho la resolución recurrida, anulándola en su totalidad y dejándola sin efecto, y de manera también subsidiaria se declarara contraria a derecho la resolución recurrida,por ser desproporcionada la sanción, anulándola parcialmente, reduciendo...

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