STSJ Comunidad Valenciana 678/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución678/2013
Fecha14 Marzo 2013

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RECURSO SUPLICACION - 002382/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 678 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 002382/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000379/2011, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Apolonio Y OTROS que luego se dirá a quien asiste el letrado don Miguel A. Higuera Molina, contra FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA SA, a quien asiste el letrado don Andres Gonzalez Rayo y en los que es recurrente FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de las demandas formuladas por D. Dimas, Dª. Mercedes y D. Apolonio contra la empresa FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA S.A., y con desestimación de la demanda formulada por D. Ezequias contra la misma empresa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades brutas, en concepto de principal por diferencias indemnizatorias, y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos formulados de contrario:

A D. Dimas : 8.347,28 euros

A Dª. Mercedes : 8.164,91 euros

A D. Apolonio : 6.255,94 euros"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, dedicada a la actividad de ebanistería (industria auxiliar del automóvil), con antigüedad reconocida por la empresa, categoría profesional y salario diario bruto, incluida la prorrata de pagas, que se indican a continuación.

TRABAJADOR Dimas Ezequias Mercedes Apolonio

ANTIGÜEDAD 07-11-1994 11-01-1994 19-01-1998 16-11-1994

CATEGORÍA

Oficial de 2ª

Oficial de 2ª

Oficial de 2ª

Oficial de 2ª

SALARIO

68,43 euros 65,11 euros 64,56 euros 71,22 euros

  1. - Las relaciones laborales finalizaron por despido colectivo autorizado en ERE nº NUM000, mediante resolución de 4 de agosto de 2010, que afectó a 80 trabajadores, entre ellos los demandantes, y con efectos de 3 de enero de 2011. El periodo de consultas previo a dicha autorización finalizó con acuerdo, que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. La empresa asumió compromiso de pago a cada trabajador de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades, más una cantidad fija de 6.000 euros.

  2. - La empresa ha abonado a los demandantes las cantidades que se indican a continuación, en concepto de indemnizaciones por despido:

    A D. Dimas : 52.213,27 euros más 6.000 euros (en total 58.213,27 euros)

    A D. Ezequias : 51.220,75 euros más 6.000 euros (en total 57.220,75 euros)

    A Dª. Mercedes : 67.063,97 euros más 6.000 euros (en total 73.063,97 euros)

    A D. Apolonio : 45.556,61 euros más 6.000 euros (en total 51.556,61 euros). Para el cálculo de la antigüedad a efectos de la indemnización por despido la empresa tomó la fecha de 2 de enero de 1995.

  3. - El trabajador Sr. Dimas ha prestado servicios para la empresa demandada y para la empresa LIGNOTOCK S.A (para ésta última inicialmente y a partir de 1 de noviembre de 1999 para la demandada) en los siguientes periodos de tiempo:

    Del 2 de mayo al 26 de julio de 1991

    Del 26 de agosto al 27 de noviembre de 1991

    Del 28 de noviembre de 1991 al 27 de noviembre de 1993 Del 24 al 26 de enero de 1994

    Del 28 de enero al 17 de junio de 1994

    Del 4 de agosto al 7 de septiembre de 1994

    Del 7 de noviembre de 1994 al 31 de octubre de 1999

    Del 1 de noviembre de 1999 al 7 de marzo de 2000

    Del 10 de marzo de 2000 al 19 de junio de 2002

    Del 21 de junio de 2002 al 13 de junio de 2005 Del 18 de junio de 2005 al 18 de julio de 2005

    Del 26 de septiembre de 2005 al 30 de julio de 2006 Del 5 de agosto de 2006 hasta la extinción contractual

  4. - El trabajador Sr. Ezequias ha prestado servicios para la empresa demandada y para la empresa LIGNOTOCK S.A (para ésta última inicialmente y a partir de 1 de noviembre de 1999 para la demandada) en los siguientes periodos de tiempo:

    Del 26 de marzo al 26 de julio de 1991

    Del 26 de agosto al 21 de octubre de 1991

    Del 18 de...

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