STSJ Comunidad Valenciana 376/2013, 13 de Febrero de 2013

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2013:1294
Número de Recurso2124/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución376/2013
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002124/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a trece de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 376 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 002124/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000389/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Francisco, asistido del letrado don Manuel Urbiola Antón contra RENFE OPERADORA, a quien asiste la letrada doña Amparo Marcos Cambrils y en los que es recurrente RENFE OPERADORA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando las excepciones alegadas, se estima la demanda formulada por Francisco contra la empresa la empresa RENFE OPERADORA y declara el derecho del actor a pertenecer al subgrupo de operador especializado comercial N2, así como a percibir, en concepto de complemento de puesto de centros de gestión, la cantidad de 3.987,48 #, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2010; condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a su pago."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.-El demandante Francisco viene prestando sus servicios para la empresa RENFE OPERADORA, dedicada a la actividad del trasporte, con antigüedad de fecha 16 de septiembre de 1976,e integrado en el grupo profesional de personal operativo del área de fabricación y mantenimiento -mesers de julio y agosto- y posteriormente y desde septiembre en el grupo profesional de operador de administración y gestión, subgrupo profesional de operador de administración y gestión N 1, con retribución según el acuerdo de desarrollo profeional de fecha 29 de marzo de 2010. SEGUNDO.-En la Disposición Transitoria Primera del citado Acuerdo - Desarrollo Profesional Comercial - en orden a la integración de las antiguas categorías a los nuevos subgrupos y niveles del Grupo Profesional de Personal Operativo Comercial, se dice que:

"En el subgrupo profesional de Operador Comercial se integraran en su nivel 2 todos los trabajadores pertenecientes a la antigua categoría profesional de Factor y a la de Informador".

Así como que: " En el subgrupo de Operador Comercial Especializado, se integraran todos los trabajadores delas antiguas categorías que se enuncian en los niveles que a continuación se detallan:Nivel 1: Interventor Supervisor de Servicios a Bordo Ave/Euromed que asuman las condiciones laborales y funcionales dentro del plazo establecido en el documento e Interventor en Ruta.Nivel 2: Factor encargado e Informador Jefe.Nivel 3: factor de circulación de 2ª y 1ª que a la entrada en vigor del presente Acuerdo realicen las funciones que, para este subgrupo y nivel, se detallan en el contenido funcional básico en instalaciones ferroviarias de tratamiento de material".Y también que: " Aquellos Trabajadores que vengan realizando, previa a la entrada en vigor del presente documento, funciones comerciales contenidas en el mismo durante un periodo de al menos 3 años, se clasificaran en el Subgrupo de operador y en el nivel que corresponda de acuerdo con la actividad desarrollada".

Así como que: " Los factores de circulación que a la entrada en vigor del presente Acuerdo no vinieran realizando funciones en centros de tratamiento de trenes, se clasifican como Operador Comercial Especializado N2 si las funciones que realizan se encuadra en el colectivo de comercial".Y que: " Los factores de entrada ingresados con anterioridad al 1 de enero de 2010 se clasificaran como Operador Comercial N2 cuando cumplan 2 años de permanencia efectiva desde su fecha de ingreso".En apartado 4ª, sobre sistema retributivo del desarrollo profesional comercial, viene establecido un complemento de PUESTO DE CENTRO DE GESTION con el siguiente tenor literal:"Lo percibirán los trabajadores adscritos a un Centro de Gestión o de Información por día efectivo trabajado en los mismos.

El complemento retribuye la actividad especifica a realizar en un centro de Gestión, control o de información, atendiendo a las especiales características de los citados puestos en cuanto al modo de realizar la jornada, así como la gestión de incidencias comerciales y de la explotación. La percepción es mensual por desarrollar de manera efectiva su actividad en centro de Gestión.Así mismo el valor del complemento está afectado por incidencias (Incapacidad Temporal derivada de Accidente de trabajo y/o enfermedad común; licencias sin sueldo; huelgas de 24 horas, sanciones).De cuantía bruta anual por 3000 # para los años 2010 y 2011.Este complemento es incompatible con el Complemento de seguridad, Formación y/o Gestión y con Gastos de Viaje".TERCERO.- El actor desde el año 2006 viene desempeñando en el centro de gestión de AV/ LD del corredor mediterráneo-este Valencia, las funciones que para el operador comercial especializado N2 en centros de gestión asigna el contenido funcional básico del puesto, entre otras las de: coordinar, supervisar o...

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