STSJ Castilla-La Mancha 318/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2013
Fecha25 Abril 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00318/2013

Recurso núm. 241/09

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 318

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a veinticinco de Abril de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 241/09, interpuesto por LA FORJA QUINTANA S.L., representada por la Procuradora Sra.Zamora Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Pérez García contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr.Abogado de Estado; sobre IMPUESTO DE SOCIEDADES. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de Mayo de 2009, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 9 de Marzo de 2009, en reclamación 19/140/07 por el que se estima parcialmente la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionador de la Delegación de Guadalajara de la AEAT de 12 de Febrero de 2007, en relación con el impuesto de sociedades correspondiente al período 2004.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde anular y dejar sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha impugnada, exclusivamente en cuanto estima imponer nueva sanción por la comisión de una infracción tributaria que incluya como base de sanción un importe de 37.398,41.-#, dejándose sin efecto la sanción tributaria impuesta; con expresa condena en costas para la Administración demandada.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso con condena a la actora al pago de las costas.

TERCERO

No procediendo recibir el procedimiento a prueba, ni interesado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 9 de Marzo de 2009, en reclamación 19/140/07 por el que se estima parcialmente la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionador de la Delegación de Guadalajara de la AEAT de 12 de Febrero de 2007, acordando anular la sanción impuesta, debiéndose imponer nueva sanción por la comisión de una infracción tributaria grave tipificada en el art.195 de la Ley 58/2003, que incluya como base de sanción un importe de 37.398,41.-#

; al considerar que la actuación de la entidad al presentar el modelo 201 de declaración correspondiente al impuesto de sociedades del ejercicio 2004, no fue razonable, al apreciar al menos negligencia o descuido, al consignarse la citada cantidad primero como base pendiente a principio de 2003 y como pendiente de aplicación en la casilla 642, pero además, la entidad vuelve a incrementar tal importe en la casilla 645 .

LA FORJA QUINTANA S.L. alega mero error mecanográfico y de trascripción, con...

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