STSJ Castilla y León 934/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2013:2605
Número de Recurso1507/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución934/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00934/2013

Sección Primera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102430

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001507 /2009

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De " DIRECCION000, C. B."

Representante: D.ª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONRepresentante: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 934

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a cuatro de junio de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo número 1507/2009, interpuesto por la Comunidad de Bienes " DIRECCION000, C.B.", representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y asistida del Letrado D. Aquilino Conde Barbero, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, impugnándose la Orden de la Consejería de Educación de 4 de agosto de 2009 que desestima la reclamación de cantidad en el contrato de obras "Construcción Centro Formación Profesional en Segovia"; habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, mediante escrito cuyo suplico es del siguiente tenor literal:

"... dictar sentencia por la que dando lugar a la demanda se condene a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, a ABONAR A MI REPRESENTADA LA CANTIDAD DE ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS (11.289,66 EUROS), importe de los trabajos efectuados y materiales empleados en la construcción de un Centro Específico de Formación Profesional, en Segovia, (Expediente NUM000 ), propiedad de la demandada, MÁS LOS INTERESES LEGALES DE DEMORA, DESDE QUE SE PRODUJO LA RECLAMACIÓN INICIAL HASTA SU COMPLETO PAGO, con imposición de las costas causadas ".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, solicitando que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó de conformidad con lo solicitado y se practicó la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 3 de junio de 2013, con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden de fecha 4 de agosto de 2009 dictada por la Consejería de Educación que desestima la reclamación de cantidad presentada por la entidad " DIRECCION000 C.B." en el expediente de contratación de las obras "Construcción de un Centro Especifico de Formación Profesional en Segovia por importe de 11.289,66 euros.

SEGUNDO

La parte actora presenta demanda para que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se le reconozca el derecho a que por la Administración demandada se le abone la cantidad de 11.289,66 euros por los trabajos efectuados y materiales empleados en la construcción de un Centro Específico de Formación Profesional en Segovia con los intereses correspondientes.

En apoyo de su pretensión alega que en fecha 12 de mayo de 2008 suscribió un contrato con la entidad mercantil Begar Construcciones y Contratas, S.A. para llevar a cabo la subcontratación de parte de la obra que tenía contratada con la Consejería de Educación, habiendo esta entregado tres pagarés para el pago de sus servicios, que no los pudo hacer efectivos por la declaración de concurso de la referida entidad.

Sostiene que con base en el artículo 1597 del Código Civil y el principio del enriquecimiento injusto, los pagarés deben ser abonados por la Administración, afirmando que la misma tuvo conocimiento de la subcontratación que la adjudicataria de la obra hizo en su favor.

TERCERO

La cuestión que se somete a nuestro enjuiciamiento consiste en decidir si los pagares librados por la empresa adjudicataria de un contrato de la Administración deben ser satisfechos por esta ante el impago de los mismos por parte de dicha adjudicataria.

En primer lugar, hay que decir que la actora se dirigió frente a la entidad con la que ella había subcontratado con base precisamente en el contrato privado suscrito entre Begar y DIRECCION000, C.B y es solo cuando el juicio cambiario incoado es archivado por el concurso de la primera, que la actora requiere a la Administración para que le sean abonados tales pagarés con base en el artículo 1597 del Código Civil .

Así resulta de las alegaciones del actor y del Auto de 17 de julio de 2009 que archiva el juicio cambiario y remite al interesado al concurso para que tales efectos sean cobrados.

Tal proceder desde luego pone de manifiesto que para el actor el título de donde surgía su derecho de cobro era el contrato privado suscrito con Begar y no el contrato administrativo que vinculaba a esta empresa con la Consejería de...

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