STSJ Castilla y León 823/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2013
Fecha17 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00823/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100676

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000249 /2013

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Roberto

Representación D./Dª. MARIA LUZ LOSTE VERONA

Contra D./Dª. SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

Representación D./Dª.

Recurso núm.: 249/2013.

SENTENCIA NÚM. 823.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 249/2013 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 357/2012, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Roberto, defendido por la Letrada doña Blanca Galindo Martín y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Loste Verona; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre extranjería (expulsión de un ciudadano extranjero en situación irregular) ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Roberto declaro ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la Resolución de 19 de junio de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acuerda decretar la expulsión de Don Roberto del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo, durante ocho años, recaída en el expediente nº NUM000 de la Oficina de Extranjeros, que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico..-Se hace imposición de las costas procesales al recurrente. Por prescripción del art. 81.2-a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al versar el presente asunto sobre cuantía evaluable, dada la naturaleza del objeto del recurso, en principio como absolutamente esta sentencia es susceptible de recurso de apelación..-Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma DON Pedro Francisco, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.» .

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día nueve de mayo de dos mil trece, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Contra la sentencia de instancia que desestima íntegramente sus pretensiones impugnatorias de lo resuelto en vía administrativa, el actor formula recurso de apelación y pide, además de la revocación de la sentencia del Juzgado a quo, la anulación de lo decidido por la autoridad administrativa de extranjería por entender que no le es aplicable la legislación de que ha sido objeto, al no concurrir en su persona los presupuestos fácticos que permitirían la expulsión del territorio nacional en una situación como en la que el mismo se halla. Aduce como motivo para apoyar su recurso la inaplicabilidad de la medida de expulsión, al entender que debe ser la de multa. Por el contrario, la representación procesal de la administración apelada, interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada.

  2. Para resolver este recurso debe partirse de la observación de que el apelante ha sido objeto de la orden de expulsión del territorio nacional adoptada por la Subdelegación del Gobierno en Palencia con base en dos razones diferentes, previstas, ambas en la referenciada Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Por una parte, efectivamente, en aplicación del artículo 57.2 de dicha Ley Orgánica, según el cual, «Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados » ; hecho sobre el que versan las alegaciones contenidas en el escrito de interposición y formalización del recurso de apelación; y por otra parte, en la del precepto anterior -el...

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