STSJ Castilla y León , 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01037/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0000713

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000591 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000355 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Federico

Abogado/a: FERNANDO FERRAO DEL RIO Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO Recurrido/s: Eufrasia, INSS Y TGSS INSS Y TGSS Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a Veintinueve de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 591/2013, interpuesto por D. Federico contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia, de fecha 17 de diciembre de 2012, (Autos núm. 355/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Federico contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y Dª Eufrasia sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-05-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2011, se levantó

contra la empresa demandante, Roberto Díez Mesones Herrero,

con NIF: NUM000, acta de infracción NUM001 por

falta grave en materia de riesgos laborales por

responsabilidad empresarial en el accidente laboral sufrido

por el trabajador D. Jose Enrique el día 16 de mayo de

2011, cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa

actora en la obra de reforma de la fachada del bloque nº 12 de

viviendas de protección oficial de Barruelo de Santullán (Palencia).

El trabajador D. Jose Enrique falleció corno

consecuencia del accidente laboral al caer desde la cubierta

de la vivienda en la que se hallaba trabajando, a una altura

aproximada de tres metros.

SEGUNDO

En el acta de infracción constan los siguientes

hechos que se dan aquí por probados:

La empresa demandante no comunicó a la Oficina

Territorial la apertura de centro de trabajo en la obra.

La evaluación de riesgos de la obra no especifica medidas de protección concretas.

El trabajador no recibió equipos de protección individual frente a caídas en altura.

El trabajador no recibió formación específica sobre riesgos o medidas preventivas a aplicar en la obra. En el lugar de la obra había una escalera de mano

perteneciente a la empresa.

Al trabajador se le indicó por la empresa que iniciara el trabajo por la parte inferior de la fachada.

TERCERO

Por la Oficina Territorial Palencia se acordó con fecha 13-10-2011 suspender el procedimiento sancionador I34-2011- 29051, por seguirse Diligencias Previas 358/2011 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga.

CUARTO

Iniciado por el INSS procedimiento en materia de

recargo de prestaciones, expediente 2011/12, finaliza con

resolución de 26-4-2012 por la que se acuerda "la procedencia

de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa responsable Roberto Díez Mesones Herrero".

QUINTO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó propuesta al centro directivo provincial del INSS en el sentido de incrementar un 40 por 100, en concepto de recargo,

las prestaciones económicas derivadas del accidente del

trabajador D. Jose Enrique por las razones siguientes:

"Falta absoluta de protección perimetral de la cubierta

sobre la que se encontraba trabajando el accidentado y que

determinó su caída al suelo desde una altura aproximada de

tres metros.

No utilización de equipos de protección individual frente

al peligro de caída de altura y falta de disposición de línea

de vida o puntos de anclaje seguros.

Falta de formación suficiente y adecuada del trabajador,

tanto sobre los riesgos y medidas preventivas generales de su

oficio, como sobre los riesgos y medidas preventivas concretas

a aplicar en la obra en la que se produjo el accidente,

teniendo en cuenta las características particulares de la

misma.

Deficiencias en la actividad dirigida a la evaluación de

riesgos y medidas de preventivas realizada por el Servicio de

Prevención, cuya evaluación, de 29 de abril de 2011, presenta

un contenido genérico y no específico para las

características de la obra concreta, así como gestión

preventiva inadecuada.

SEXTO

Por la Dirección Provincial del INSS en Palencia

se dictó resolución con fecha 23-8-2011 por la que, a tenor de

la propuesta emitida por el Equipo de Valoración de

Incapacidades, declara la existencia de responsabilidad

empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el

trabajo, de la empresa Roberto Díez Mesones Herrero y declara

"la procedencia de que las prestaciones de Seguridad

Social derivadas de accidente del trabajo citado, sean

incrementadas en un 40% con cargo a la empresa responsable

Roberto Díez Mesones Herrero.

Por tanto el recargo correspondiente al Subsidio de Incapacidad Temporal asciende a 104,19 # (el 40% de 260,48 #) y el de la Indemnización especial a tanto alzado por fallecimiento y auxilio por defunción a 4.367,89 # (40% de 10.919,73#)".

SÉPTIMO

Con fecha 20-3-2012 se presentó por la actora reclamación previa ante la INSS, contra cuya desestimación por resolución de 26-4-2012, interpuso demanda en vía judicial solicitando se dicte Sentencia por la que se declare no haber lugar a la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad Social objeto de la resolución impugnada".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo de recurso, dedicado a examinar la aplicación del Derecho realizada en la sentencia de instancia, el Letrado del actor sigue la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de abril de 2004, que señala los requisitos precisos para que haya lugar al recargo de prestaciones. Curiosamente, no cita el recurrente como infringido ningún precepto sustantivo, ni siquiera el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  1. El primero de los requisitos que analiza el recurrente es la adecuada relación causal que ha de existir entre el siniestro y la conducta del empresario,...

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