STSJ Castilla y León , 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01037/2013
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 34120 44 4 2012 0000713
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000591 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000355 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA
Recurrente/s: Federico
Abogado/a: FERNANDO FERRAO DEL RIO Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO Recurrido/s: Eufrasia, INSS Y TGSS INSS Y TGSS Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada/
En Valladolid a Veintinueve de Mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 591/2013, interpuesto por D. Federico contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia, de fecha 17 de diciembre de 2012, (Autos núm. 355/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Federico contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y Dª Eufrasia sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 31-05-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" Se declaran probados los siguientes hechos:
Con fecha 5 de octubre de 2011, se levantó
contra la empresa demandante, Roberto Díez Mesones Herrero,
con NIF: NUM000, acta de infracción NUM001 por
falta grave en materia de riesgos laborales por
responsabilidad empresarial en el accidente laboral sufrido
por el trabajador D. Jose Enrique el día 16 de mayo de
2011, cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa
actora en la obra de reforma de la fachada del bloque nº 12 de
viviendas de protección oficial de Barruelo de Santullán (Palencia).
El trabajador D. Jose Enrique falleció corno
consecuencia del accidente laboral al caer desde la cubierta
de la vivienda en la que se hallaba trabajando, a una altura
aproximada de tres metros.
En el acta de infracción constan los siguientes
hechos que se dan aquí por probados:
La empresa demandante no comunicó a la Oficina
Territorial la apertura de centro de trabajo en la obra.
La evaluación de riesgos de la obra no especifica medidas de protección concretas.
El trabajador no recibió equipos de protección individual frente a caídas en altura.
El trabajador no recibió formación específica sobre riesgos o medidas preventivas a aplicar en la obra. En el lugar de la obra había una escalera de mano
perteneciente a la empresa.
Al trabajador se le indicó por la empresa que iniciara el trabajo por la parte inferior de la fachada.
Por la Oficina Territorial Palencia se acordó con fecha 13-10-2011 suspender el procedimiento sancionador I34-2011- 29051, por seguirse Diligencias Previas 358/2011 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga.
Iniciado por el INSS procedimiento en materia de
recargo de prestaciones, expediente 2011/12, finaliza con
resolución de 26-4-2012 por la que se acuerda "la procedencia
de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa responsable Roberto Díez Mesones Herrero".
Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó propuesta al centro directivo provincial del INSS en el sentido de incrementar un 40 por 100, en concepto de recargo,
las prestaciones económicas derivadas del accidente del
trabajador D. Jose Enrique por las razones siguientes:
"Falta absoluta de protección perimetral de la cubierta
sobre la que se encontraba trabajando el accidentado y que
determinó su caída al suelo desde una altura aproximada de
tres metros.
No utilización de equipos de protección individual frente
al peligro de caída de altura y falta de disposición de línea
de vida o puntos de anclaje seguros.
Falta de formación suficiente y adecuada del trabajador,
tanto sobre los riesgos y medidas preventivas generales de su
oficio, como sobre los riesgos y medidas preventivas concretas
a aplicar en la obra en la que se produjo el accidente,
teniendo en cuenta las características particulares de la
misma.
Deficiencias en la actividad dirigida a la evaluación de
riesgos y medidas de preventivas realizada por el Servicio de
Prevención, cuya evaluación, de 29 de abril de 2011, presenta
un contenido genérico y no específico para las
características de la obra concreta, así como gestión
preventiva inadecuada.
Por la Dirección Provincial del INSS en Palencia
se dictó resolución con fecha 23-8-2011 por la que, a tenor de
la propuesta emitida por el Equipo de Valoración de
Incapacidades, declara la existencia de responsabilidad
empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el
trabajo, de la empresa Roberto Díez Mesones Herrero y declara
"la procedencia de que las prestaciones de Seguridad
Social derivadas de accidente del trabajo citado, sean
incrementadas en un 40% con cargo a la empresa responsable
Roberto Díez Mesones Herrero.
Por tanto el recargo correspondiente al Subsidio de Incapacidad Temporal asciende a 104,19 # (el 40% de 260,48 #) y el de la Indemnización especial a tanto alzado por fallecimiento y auxilio por defunción a 4.367,89 # (40% de 10.919,73#)".
Con fecha 20-3-2012 se presentó por la actora reclamación previa ante la INSS, contra cuya desestimación por resolución de 26-4-2012, interpuso demanda en vía judicial solicitando se dicte Sentencia por la que se declare no haber lugar a la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad Social objeto de la resolución impugnada".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO.- En un solo motivo de recurso, dedicado a examinar la aplicación del Derecho realizada en la sentencia de instancia, el Letrado del actor sigue la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de abril de 2004, que señala los requisitos precisos para que haya lugar al recargo de prestaciones. Curiosamente, no cita el recurrente como infringido ningún precepto sustantivo, ni siquiera el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
-
El primero de los requisitos que analiza el recurrente es la adecuada relación causal que ha de existir entre el siniestro y la conducta del empresario,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba