STSJ Cataluña 3540/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2013:5254
Número de Recurso544/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3540/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8003782

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3540/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Confederación Sindical de la Comissio Obrera Nacional de Catalunya y Federacion de Servicios Publicos de la Unió General de Treballadors. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 18 de junio de 2012 dictada en el procedimiento nº 73/2012 y siendo recurrido/a Corporacion CLD Servicios Urbanos de Tratamientos de Tratamientos de Residuos, U.T.E., Concesionaria Barcelonesa,S.L., Comsa Emte Medio Ambiente S.L. y Corporacio Cld.Sutr,Ute. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LA COMISSSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CCOO), UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA (UGT) contra CORPORACIÓN CLD, SUTR, UTE, absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra. Absuelvo a CONCESIONARIA BARCELONESA SL, CORPORACIÓN CLD, SERVICIOS URBANOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS, SL, apreciando su falta de legitimación pasiva. Tengo a la actora por desistida de la demanda contra COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE SL. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Desde 1 de noviembre del año 2009 la unión temporal de empresas demandada asumió la contrata de limpieza viaria y recogida pública de residuos de los distritos 7 y 8 de Barcelona ciudad. Se tiene por reproducido y probado el pliego de condiciones administrativas y técnicas de la contrata y la descripción de los servicios (doc. 1 a 6 de la empresa). Por la concesión la UTE demandada se subrogó en más de 400 contrato de trabajo entre los que se encontraban el colectivo de 127 trabajadores las que afecta la presente litis, adscritos al servicio de limpieza pública viaria (documental, no controvertido)

SEGUNDO

Se tiene por reproducido y probado el manual de uso de la barredora para limpieza viaria modelo UNIECO 40.6.T, del modelo CITY JET 6000, de la barredora de agua caliente modelo NC 300, del modelo M 300, del modelo B 300 H, del modelo CITY CAT 2020, del modelo CITY CAT 5000, del modelo RAVO 5 -series, 6- series, del modelo NISSAN CABSTAR, del modelo IVECO EUROCARGO, del modelo IVECO DAILY, del modelo ECOMILE, y del modelo JOLLY 2000 (doc. 7 a 20 de la empresa; y fotografías aportadas por la actora).

TERCERO

En reunión de fecha 13 de julio del año 2011 se convocó a los representantes legales de los trabajadores y se inició un periodo de negociación y consulta para la modificación de la llamada "prolongación de jornada" en el centro de trabajo de Enrich Sanchís, de Canyelles y Dr. Letamendi. Igualmente al día siguiente en el centro de trabajo de Motors-Pablo Iglesias. Por acta de fecha 18 de julio del año 2011 por parte del comité de empresa en el periodo de negociación y consulta se nombra una comisión negociadora. El 13 de diciembre del año 2011 se convoca por la empresa a la representación legal de los trabajadores del centro Enrich Sanchís, Canyelles, Dr. Letamendi y Motors para iniciar un período de negociación y consultas para modificar la prolongación de jornada (doc. 21 a 25 de la empresa). La relación nominal de los trabajadores afectados se corresponde con el documento 26 de la empresa, por reproducido. Solicitaron los representantes de los trabajadores la entrega de documentación y la empresa entendió que no debían aportar nueva documentación ya que se había aportado anteriormente en el cambio realizado hacía un año respecto de otro grupo. La prolongación de jornada no se considera a efectos del cálculo de la jornada máxima ni de la jornada diaria (interrogatorio de la empresa). En julio de 2011 la empresa pidió la suspensión del proceso hasta finales de año (testifical del Sr. Miguel Representante de UGT y miembro del comité de empresa)

CUARTO

Por acta de fecha 13 de diciembre del año 2011 se acuerda iniciar un periodo de negociación de quince días (documento número 27), conteniéndose en el documento 28 la propuesta de la comisión negociadora, y la información facilitada por la empresa a la representación legal de los trabajadores a su petición en el periodo de consultas en su doc. 29. Se acordó el 28 de diciembre del año 2011 finalizar el período de consultas y comunicar individualmente los trabajadores la medida. Desde febrero 2012 el tiempo de prolongación de jornada se ha convertido en menor tiempo o en tiempo variable. (doc. 30 a 158).

QUINTO

Se celebró reunión con el comité de empresa el 20 de diciembre del año 2010 en la que la empresa propuso modificar el actual sistema de trabajo en lo que se refiere a la prolongación de jornada. La medida propuesta suponía inicialmente la eliminación de la hora de prolongación de jornada que hasta el momento los trabajadores venían realizando. Se celebró reunión el día 29 de diciembre del año 2010 en el marco de la negociación mantenida entre ambas representaciones. Se suscribió acta de la reunión el día 10 de enero del año 2011 con las distintas propuestas efectuadas por los distintos comités por la que se proponen en lugar de reducir la prolongación de jornada una reducción de media hora. En reunión de fecha 13 de enero del año 2011 la empresa ofreció reducir la prolongación de jornada media hora y se emplazó para nueva reunión. El 24 de enero del año 2011 se dio por finalizada la negociación iniciada el 20 de diciembre anterior (doc. 159 a 164 de la empresa)

SEXTO

Se tiene por reproducido el informe del servicio y certificación de horarios (doc. 168). Se tienen por reproducidas y probadas las hojas de trabajo diario de los centros de trabajo de Canyelles, Letamendi, Enrich Sanchís, durante el mes de febrero, con el horario indicado por los trabajadores, y el resumen el que se indica el horario de cada trabajador, el tiempo necesario para realizar el recorrido asignado y la diferencia entre ambos valores (documentos 180 a 292 de la empresa)

SÉPTIMO

CORPORACIÓN CLD, SUTR, UTE, está integrada por las empresas COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE SL, CONCESIONARIA BARCELONESA SL, CORPORACIÓN CLD, SERVICIOS URBANOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS, SL. Los actores prestan servicios única y exclusivamente para la unión temporal de empresas (documental, no controvertido)

OCTAVO

Las colectivos afectados son los siguientes: trabajadores que tienen asignado vehículo Cabstar y similares en los distritos 7 y 8, trabajadores que tienen asignados barredoras, Baldeadoras y vehículos de hidropresión en los distritos 7 y 8, trabajadores que tienen asignados vehículos eléctricos del centro de Enric Sanchís, trabajadores adscritos al servicio Senei del centro de Enric Sanchís (ambas documentales)

NOVENO

Las funciones de los trabajadores son las que resultan del convenio colectivo de la actividad de medio ambiente de Barcelona, para los años 2008 a 2015. Los trabajadores que tienen asignado vehículo Cabstar y similares realizan el servicio de barrido manual en brigadas, soporte al barrido, mantenimiento de barrido con brigadas y mantenimiento con vehículo. Trabajan en turnos de mañana y/o tarde, con dos tipos de horarios en ambos turnos. El turno de mañana es de lunes a sábados de 7 a 13,40, con 30 minutos de prolongación de jornada de 6,30 a 7 horas; correturnos de lunes a domingo de 7 a 14 horas, con 30 minutos de prolongación de jornada de 6,30 a 7 horas; turno de tarde del lunes a sábado de 14 a 20, 40...

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