STSJ Cataluña 515/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2013:4856
Número de Recurso293/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución515/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 293/2010

Parte actora: D. Evaristo

Parte demandada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

SENTENCIA nº 515/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

    MAGISTRADOS

  2. JOAQUIN BORRELL MESTRE

  3. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

    En Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 293/2010, interpuesto por D. Evaristo representado por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y asistido por el Letrado D. Pere Sunyer Bellido, contra la Administración demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, actuando en su representación el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistido del Letrado D. Claudi Aubar Vallmitjana.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de abril de 2013, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor don Evaristo impugna la Resolución del Director Gerente del Instituto Catalán de la Salud, de 15 febrero 2010, por la se le deniega la solicitud de permanencia en el servicio activo, formulada al amparo del art. 26.2 de la Ley 55/2003, al tiempo que se le declara en situación de jubilación forzosa, con efectos desde 28 febrero 2010.

El recurrente, médico especialista en Hematología y Hemoterapia, ostentaba hasta la fecha de su cese por jubilación forzosa, nombramiento estatutario fijo en el Hospital Universitario Vall d'Hebrón dependiente del ICS. Nació el NUM000 1945, por lo que cumplió los 65 años el NUM000 de 2009 y en fecha 21 enero 2010 solicitó la autorización para la permanencia en el servicio activo, la cual le fue denegada por la resolución impugnada.

Dado que la resolución justificó la jubilación en el PORH de 2008, y teniendo en cuenta que el citado plan recoge una necesidad de rejuvenecer las plantillas, alega que fue la edad el motivo determinante de su cese a pesar de su voluntad de permanecer en el servicio activo. Es conocedor de la pendencia del recurso 2217/2008, en el que se impugna el PORH por la Asociación Médica y Facultativa de Cataluña, y sostiene que se produce una discriminación por razón de la edad.

Por lo demás, manifiesta que la jubilación le ha comportado unos daños materiales (retribuciones dejadas de percibir) y morales (obligada separación de su lugar de trabajo a través del cual venía ejerciendo la profesión médica) por lo que solicita su indemnización cuya cuantificación ha de quedar deferida a la fase de ejecución de sentencia.

Solicita que se dicte sentencia estimatoria y que se declare la nulidad de la resolución impugnada, así como el derecho del recurrente a su incorporación a la plaza que venía ocupando de especialista en Hematología y Hemoterapia en el Hospital Universitario Vall d'Hebrón, con el límite del cumplimiento de los 70 años; y se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho a ser indemnizado por el ICS por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la ejecución de la resolución recurrida a partir de las bases que establece la demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone al recurso y solicita que se desestime, atendido que a) no estamos ante un régimen discriminatorio por cuestión de edad ( STC 22/1981 ); b) la resolución impugnada está ajustada al artículo 26.2 de la Ley 55/2003 ; c) que no es necesario disponer de un PORH para denegar la prórroga en el servicio activo; d) que nadie puede continuar en servicio activo más allá de los 65 años sin haberse acreditado necesidades del servicio; e) improcedencia de la indemnización solicitada, en la medida en que no se le han irrogado perjuicios y que en todo caso, deberían descontarse las cantidades percibidas en concepto de pensión así como las eventuales retribuciones por actividades profesionales incompatibles con el mantenimiento en servicio activo.

Por todo ello, solicita que se desestime el recurso.

TERCERO

A) el artículo 26-2 de la Ley 55/2003 distingue entre la jubilación voluntaria y la forzosa que se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años, si bien éste podrá solicitar la prórroga de su permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

La citada prolongación deberá ser autorizada por el Servicio de Salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

Por su parte, el artículo 33 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Ley de la Función Pública (que es de aplicación subsidiaria hasta la entrada en vigor del artículo 67-3 de la Ley 7/2007, Disposición Derogatoria Única ) en su redacción dada por el artículo 107 de la Ley13/1996, de 30 de diciembre, tras señalar también que la jubilación de los funcionarios públicos se declarará de oficio a los 65 años de edad, en su apartado 2º establece que "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento en que los funcionarios cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad", exceptuándose de este derecho solo a los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación y quedando obligada la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR