STSJ Cataluña 3129/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2013:4750
Número de Recurso5456/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3129/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2012 - 8008754

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 3 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3129/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Anibal, Braulio, Desiderio, Everardo y Héctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 22 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 95/2012 y siendo recurrido Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando prescrita la acción ejercitada por D. Braulio debo desestimar la demanda formulada por el mismo, con absolución de la entidad demandada.

Que estimando en parte la prescripción de la acción ejercitada por los restantes codemandantes, debo condenar y condeno a la entidad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.) a abonar a los actores las cantidades que seguidamente se indican, por los conceptos y períodos ya reseñados:

TRABAJADOR IMPORTE

D. Anibal 2.627,61 EUR

D. Desiderio 2.811,01 EUR D. Everardo 4.774,51 EUR

D. Héctor 4.929,99 EUR

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios para la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la residencia de Portbou, perteneciente a la Jefatura de Operaciones de Girona, en el cargo todos ellos de Supervisor de Circulación, categoría profesional de Mando Intermedio, clave A 70, con una antigüedad en dicha categoría que seguidamente se detalla, siendo su salario y demás condiciones laborales las establecidas en Convenio Colectivo: (incontrovertido)

TRABAJADOR ANTIGUEDAD

D. Anibal 13-12-1999

D. Braulio 1-1-1999

D. Desiderio 1-4-2003

D. Everardo 1-3-2004

D. Héctor 1-3-2001

SEGUNDO

ADIF ha satisfecho a los actores por clave salarial 303 el complemento de puesto por toma y deje (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro) según los siguientes valores que se establecen en las tablas salariales:

Año 2006 8,520689 eur

Año 2007 8,691103 eur

Año 2008 8,864925 eur

Año 2009 9,042224 eur

Año 2010 9,042224 eur

Año 2011 9,042224 eur

TERCERO

El valor de la hora ordinaria resultante de dividir el total de las retribuciones salariales (excluido el complemento de toma y deje) percibidas en los doce meses de referencia, entre las 1.728 horas a realizar por cada período anual es el siguiente: (hojas de cálculo de los folios 657 a 676)

Sr. Anibal

Períodos Salario bruto Clave 303 Salario anual computable

(S. bruto - clave 303) Valor hora

(Sal. anual/1728 h)

[abril-octubre 2010 (salario computable /1008 h)]

Abril 06-marzo 07 32.612,35 1.793,04 30.819,31 17,84 Abril 07-marzo 08 36.152,97 1.827,01 34.325,96 19,86 Abril 08-marzo 09 37.359,40 1.829,59 35.529,81 20,56 Abril 09-marzo 10 40.128,09 1.872,69 38.255,40 22,14 Abril 10-octubre 10 23.564,93 1.094,11 22.470,82 22,29 Enero 11-diciem 11 41.502,26 1.702,03 39.800,23 23,03

D. Braulio

Períodos Salario bruto Clave 303 Salario anual computable

(S. bruto - clave 303) Valor hora

(Sal. anual/1728 h)

[abril-julio 2008 (salario computable /576 h)] Abril 06-marzo 07 34.290,87 1.768,55 32.522,32 18,82

Abril 07-marzo 08 38.214,39 2.041,00 36.173,39 20,93 Abril 08-julio 08 13.904,27 586,13 13.318,14 23,12

D. Desiderio

Períodos Salario bruto Clave 303 Salario anual computable

(S. bruto - clave 303) Valor hora

(Sal. anual/1728 h)

[abril-octubre 2010 (salario computable /1008 h)]

Abril 06-marzo 07 31.177,13 1.724,73 29.452,40 17,04 Abril 07-marzo 08 35.209,04 1.561,02 33.648,02 19,47 Abril 08-marzo 09 37.399,18 2.136,83 35.210,35 20,38 Abril 09-marzo 10 39.295,21 1.698,14 37.597,07 21,76 Abril 10-octubre 10 21.775,40 1.072,39 20.703,01 20,54 Enero 11-diciem 11 42.895,42 1.856,84 39.344,34 22,77

D. Everardo

Períodos Salario bruto Clave 303 Salario anual computable

(S. bruto - clave 303) Valor hora

(Sal. anual/1728 h)

[abril-octubre 2010 (salario computable /1008 h)]

Abril 06-marzo 07 29.324,20 1.537,01 27.787,19 16,08 Abril 07-marzo 08 34.522,54 1.824,70 32.697,84 18,92 Abril 08-marzo 09 37.664,16 2.086,19 35.577,97 20,59 Abril 09-marzo 10 40.123,64 1.853,66 38.269,98 22,15 Abril 10-octubre 10 23.425,77 1.057,94 22.367,83 22,19 Enero 11-diciem 11 41.655,34 1.582,38 40.072,96 23,19

D. Héctor

Períodos Salario bruto Clave 303 Salario anual computable

(S. bruto - clave 303) Valor hora

(Sal. anual/1728 h)

[abril-octubre 2010 (salario computable /1008 h)]

Abril 06-marzo 07 31.118,12 1.819,33 29.298,79 16,96

Abril 07-marzo 08 36.095,17 1.719,01 34.376,16 19,89

Abril 08-marzo 09 37.246,64 1.918,43 35.328,21 20,44

Abril 09-marzo 10 39.392,87 1.627,60 37.765,27 21,85

Abril 10-octubre 10 23.595,43 1.003,67 22.591,76 22,41

Enero 11-diciem 11 41.561,39 1.916,92 39.644,47 22,94

CUARTO

D. Braulio fue baja en la empresa por prejubilación en fecha 31 de julio de 2008. (incontrovertido)

QUINTO

De estimarse en su integridad la pretensión actora de que el tiempo de toma y deje se abone según el valor mínimo de la hora ordinaria, y desde abril de 2006, la empresa adeudaría a cada uno de los actores las siguientes cantidades en concepto de diferencias retributivas, por los períodos que se indican: (hojas de cálculo de los folios 657 a 676 y bloques de nómina de los folios 124 y ss)

TRABAJADOR

Sr. Anibal PERCIBIO DEBIO PERCIBIR DIFERENCIA Abril 06-marzo 07 1.793,04 3.744,27 1.951,23

Abril 07-marzo 08 1.827,01 41.53,31 2.326,30

Abril 08-marzo 09 1.829,59 4.224,70 2.395,11

Abril 09-marzo 10 1.872,69 4.585,12 2.712,43

Abril 10-octubre 10 1.094,11 2.697,46 1.603,35

Enero 11-diciem 11 1.702,03 4.329,64 2.627,61

TRABAJADOR

Sr. Braulio PERCIBIO DEBIO PERCIBIR DIFERENCIA Abril 06-marzo 07 1.768,55 3.890,37 2.121,82

Abril 07-marzo 08 2.041,00 4.889,02 2.848,02

Abril 08-julio 08 586,13 1.528,92

942,79

TRABAJADOR

Sr. Desiderio PERCIBIO DEBIO PERCIBIR DIFERENCIA Abril 06-marzo 07 1.724,73 3.439,50 1.714,77

Abril 07-marzo 08 1.561,02 3.480,41 1.919,39

Abril 08-marzo 09 2.136,83 4.888,78 2.751,91

Abril 09-marzo 10 1.698,14 4.086,20 2.388,06

Abril 10-octubre 10 1.072,39 2.435,91 1.363,52

Enero 11-diciem 11 1.856,84 4.667,85 2.811,01

TRABAJADOR

Sr. Everardo PERCIBIO DEBIO PERCIBIR DIFERENCIA Abril 06-marzo 07 1.537,01 2.896,53 1.359,52

Abril 07-marzo 08 1.824,70 3.952,47 2.127,77

Abril 08-marzo 09 2.086,19 4.821,98 2.735,79

Abril 09-marzo 10 1.853,66 4.540,25 2.686,59

Abril 10-octubre 10 1.057,94 2.596,33 1.538,39

Enero 11-diciem 11 1.582,38 4.058,25 2.475,87

TRABAJADOR

Sr. Héctor PERCIBIO DEBIO PERCIBIR DIFERENCIA Abril 06-marzo 07 1.819,33 3.605,16 1.785,83

Abril 07-marzo 08 1.719,01 3.919,67 2.200,66

Abril 08-marzo 09 1.918,43 4.400,35 2.481,92

Abril 09-marzo 10 1.627,60 3.933,98 2.306,38

Abril 10-octubre 10 1.003,67 2.487,80 1.484,13

Enero 11-diciem 11 1.916,92 4.863,28 2.946,36

SEXTO

En los meses de diciembre 2009 a marzo 2010 el Sr. Everardo realizó un total de 58 horas de toma y deje por las que percibió de ADIF la suma de 524,45 euros, correspondiéndole una diferencia de 760,25 eur. En el mismo período de diciembre 2009 a marzo 2010 el Sr. Héctor realizó un total de 39 horas de toma y deje por las que percibió de la empresa 352,65 euros, correspondiéndole una diferencia de 499,50 (nóminas de los folios 349, 324 a 326, 422, 401 a 403 y hojas de cálculo de los folios 670 y 674)

Sr. Everardo PERCIBIO

(58 h x 9,042224) DEBIO PERCIBIR

(58 h x 22,15 eur) DIFERENCIA

diciembre 09-marzo 10 524,45 1.284,70 760,25

Sr. Héctor PERCIBIO

(39 h x 9,042224) DEBIO PERCIBIR

(39 h x 21,85 eur) DIFERENCIA

diciembre 09-marzo 10 352,65 852,15 499,50

SÉPTIMO

El 29-11-2005 se formuló por parte del Sindicato Ferroviario demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El planteamiento de dicho conflicto determinó la suspensión de curso de los autos nº 293/2006 seguidos ante este mismo Juzgado de lo Social, en los que los hoy actores reclamaban las diferencias retributivas, correspondientes al período abril 2005 a marzo 2006, por no aplicar el valor hora ordinaria a las horas de toma y deje. Contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional se interpuso recurso de casación que fue resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de diciembre de 2008 . (folios 596 a 625)

OCTAVO

El 13-12-2010 los cinco actores presentaron ante la...

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