STSJ Cataluña 3127/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3127/2013
Fecha03 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 3 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3127/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por KRAFT FOODS POSTRES S.A. frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2012, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1398/2012 y siendo recurrido/a Alicia, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 13 de julio de 2012, se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dictar la presente orden general de ejecución y despacho de la misma, respecto al título ejecutivo indicado en los antecedentes, instado por Alicia contra KRAFT FOODS POSTRES S.A., por un principal de 21.846,97 EUR y de 2.184,70 EUR que se fijan provisionalmente para intereses, y 2.184,70 EUR para costas provisionales en las que sólo se incluirá minuta de Letrado cuando por razón del título proceda. "

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte KRAFT FOODS POSTRES, S.A., y dándose traslado a la contraria que no impugnó, se dictó auto el 22 de noviembre de 2012 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte recurrente Kraft Foods Postres, S.L.U.,, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de 22 de noviembre de 2012,en el que desestima el recurso de reposición contra el auto de fecha 13 de julio de 2012 en el que se dispone que se dicta la presente orden general de ejecución y despacho de la misma, respecto al título ejecutivo indicado en los antecedentes, instado por Alicia contra KRAFT FOODS POSTRES S.A,por un principal de 21.846,97 EUR y de 2.184,70 EUR que se fijan provisionalmente para intereses, y 2.184,70 EUR para costas provisionales en las que sólo se incluirá minuta de Letrado cuando por razón del título proceda.

Se alza en suplicación la empresa ejecutada(KRAFT FOODS POSTRES S.A)articulando el recurso por la vía del apartado a) b) y c) del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte ejecutante( Alicia ).

Centrando los términos del recurso en que se declare la nulidad del auto en cuanto declara la extemporaneidad de la oposición a la ejecución, o se revoque el mismo declarando no haber lugar a la ejecución interesada,al haber cumplido las obligaciones del título ejecutivo o por haberse producido la novación en la persona del deudor, y subsidiariamente se declare la prescripción de todas las obligaciones devengadas desde antes del mes de julio de 2011,siendo por tanto la cantidad a reclamar la de 7.012,87 euros.

SEGUNDO

Hay que precisar que hay un error mecanográfico de trascripción en cuanto solicita la nulidad de la resolución impugnada al amparo del art 193 b) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y que el cauce procesal ajustado a derecho es el art 193 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

Y por otra parte hay que señalar también que solicita la modificación de los hechos probados al amparo del art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social en relación a la tramitación del procedimiento y desarrolla posteriormente la impugnación jurídica de la extemporaneidad.

Por lo cual la Sala procede al análisis de la revisión de hechos probados en relación con la cuestión de nulidad que plantea en el recurso.

TERCERO

Al amparo del art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado segundo de conformidad con los documentos que cita en la redacción alternativa que propone en los siguientes términos:"El día 4 de Julio de 2012 la Sra. Alicia presentó solicitud de ejecución ante la oficina de reparto de ejecuciones sociales del Decanato de los Juzgados de Barcelona. Este escrito fue turnado a este Juzgado y en fecha 13 de Julio de 2012 se despachó la orden general de ejecución contra Kraft Foods Postres S.L por un principal de 21.846,97 # más intereses .v costas fijados provisionalmente. En la misma fecha se dicta Decreto por el que se acuerda el embargo de los créditos que la ejecutada ostente contra Kraft Foods Services S. L. 1 Recupalet Colina S.L.

En cumplimiento de ese Decreto se dictan oficios dirigidos a esas dos empresas. requiriendo al destinatario para que transfiriese al Juzgado el importe correspondiente para cubrir la cantidad por la que se despacha ejecución. (folio 55).

En el escrito de de solicitud de ejecución, la Sra. Alicia designa como domicilio a efectos de notificaciones de la demandada el Polígono Industrial El Reiguer 12 de Montornés del Vallés (08170) Barcelona. (folio 8).

No obstante, el Juzgado dirige la notificación de la orden general de ejecución junto con la demanda de ejecución, únicamente al domicilio particular del administrador de la sociedad, situado en León.

Con fecha 20 de Julio de 2012 el oficio requiriendo el ingreso de efectivo fue notificado a Recupalet Codina S.L. (folio 61) el día 23 el mismo oficio fue notificado a Kraft Foods Services (folio 61. bis").

El día 30 de Julio la orden general de ejecución se notifica en el domicilio particular del administrador de la empresa, siendo recibida por un familiar que se hallaba en ese momento en el domicilio. (folio 61 quat). "

Desestimamos la revisíón del hecho probado segundo al no existir error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia.

b).-Del hecho probado tercero de conformidad con la documental que cita en la redacción alternativa que propone en los siguientes términos:

"En fecha 25 de Julio de 2012 la mercantil Recupalet Codina ingresa en la cuenta del Juzgado la suma de 2.302,96 euros (folios 146-147) correspondiente al importe de las facturas que tenía pendientes de pago a Kraft Foods Postres. El día 26 de Julio de 2012 (folio 151) Kraft Foods Postres realiza transferencia por importe de 26.216,37 euros equivalente al total por el que se despacha ejecución (21.846,97 euros de principal más 4369,40 para intereses y costas provisionales) hasta alcanzarse la cifra total de 28.519,33 euros, que excede en 2.302,96 euros el importe por el que se ha despachado ejecución. El día 27 de Julio de 2012 por la letrada de la empresa demandada se remite por fax (Folios 149 a 172, aunque el documento se ha archivado sin el orden correspondiente) un escrito en el que se expone:

Que ha tenido conocimiento del procedimiento de ejecución a través del oficio notificado a Recupalet Codina

Que consigna las cantidades por las que se despacha ejecución a los exclusivos efectos de paralizar el embargo de sus bienes.

Que es su intención oponerse a la ejecución tan pronto como se le notifique la demanda correspondiente.

Que la empresa suscribió acuerdo de conciliación con la trabajadora demandante en octubre .2007 y que cumplió acto seguido las obligaciones dimanantes del mismo: pago en efectivo de determinadas cantidades y suscripción de póliza de seguro.

Con fecha 30 de julio de 2012 se recibe en el registro del Juzgado el original del mismo escrito (folios 173 a 195).

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