STSJ Cataluña 2884/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2884/2013
Fecha23 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8024439

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2884/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrocarriles y Transportes, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 498/2012 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Modesto y Fogasa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Modesto contra "FERROCARRILES Y TRANSPORTES, S.A." y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor efectuado por la empresa en fecha 30-marzo-2012, debo, declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, y, en consecuencia, condeno a "FERROCARRILES Y TRANSPORTES, S.A." a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

  1. a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde el día 20-mayo-2012 hasta que la readmisión tenga lugar; en cuyo caso se autoriza a la empresa a la imposición al trabajador de una sanción por falta grave que podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa

    readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma;

  2. o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 16.891,87 # quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión y sin perjuicio de las obligaciones del Fondo de Garantía Salarial en base a lo establecido en el artículo 33 ET . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Modesto ha venido prestando servicios para la empresa demandada "FERROCARRILES Y TRANSPORTES, S.A.", dedicada al trasporte terrestre de viajeros, siéndole de aplicación el laudo arbitral de fecha 24-11-2000 en el que, entre otros extremos, se establecen las disposiciones reguladoras del régimen disciplinario de las empresas de transportes de viajeros por carretera (BOE 24-02-2001), con la categoría profesional de conductor de autobuses, antigüedad desde el día 28 de agosto de 2.007, con salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de

2.457,40 # (equivalente a 81,9 #/día), y con jornada de trabajo a tiempo completo (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos aceptados por la empresa demandada en el acto de juicio, escrito de aclaración folio 16; contrato de trabajo folio 17, hoja de salario obrante a folio 9, certificado empresarial folio 8 que se dan todos ellos por reproducidos).

SEGUNDO

El actor en fecha 29 de marzo de 2.012 recibió de la empresa, constando como enterado el delegado de personal, comunicación indicándole la apertura de expediente disciplinario formulando la empresa pliego de cargos, imputándosele que "a día de hoy no ha presentado la renovación de su permiso de conducir D que le habilita para conducir autobuses y que caducó en fecha 28-2-2011, hace ahora trece meses", que "desde la fecha de su vencimiento, en febrero de 2011, se le ha insistido en la necesidad de que aporte dicho documento renovado, sin haberlo realzado hasta la fecha" y que "además, en fecha 30-09-2011 caducó su tarjeta de conductor de tacógrafo digital, sin que haya aportado hasta ahora su renovación a pesar de las solicitudes repetidas al respecto", concediéndole un plazo de diez días para manifestar lo oportuno en su descargo y suspendiéndole de forma cautelar de empleo y sueldo por no haber aportado habilitación para conducir vehículos de clase D en vigor (documento obrante a folio 31 que se da por reproducido).

TERCERO

El actor ese mismo día presentó en la empresa escrito en el cual pedía disculpas por lo sucedido señalando que no entendía como se había podido olvidar de comprobar que tenia caducados los permisos y que con relación a dichos carnets caducados esperaba arreglarlo lo antes posible (folio 32 que se da por reproducido).

Igualmente, ese mismo día el delegado de personal comunicó a la dirección de la empresa que no tenía nada que alegar al pliego de cargos (folio 34 que se da por reproducido)

CUARTO

En fecha 30 de marzo de 2.012 el actor recibió comunicación escrita de la demandada, con enterado del delegado de personal, en la que se procedía a su despido, con efectos desde ese mismo día, imputándole los mismos hechos que figuraban en el pliego de cargos antes transcrito, añadiendo que en el pliego de descargos el trabajador reconocía los hechos, e indicando ser constitutivos de faltas laborales de...

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