STSJ Cataluña 2830/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2830/2013
Fecha19 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 8004828

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2830/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1435/2009 y siendo recurrido/a Imtech Spain, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Gonzalo, defendido y representado por el Letrado

D. Antoni Beas Martínez, contra la mercantil IMTECH SPAIN, S.L.U. (IMTECH en adelante), representada por el Graduado Social D. José Luis Rivera Luis, debo confirmar y confirmo la sanción disciplinaria impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Gonzalo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, ha venido trabajando bajo la dependencia de la empresa demandada, IMTECH SPAIN, S.L.U., desde el 7 de noviembre de 1989, con la categoría profesional de soldador, percibiendo un salario mensual de 2.863,70 euros brutos (doc. nº 5 actor). SEGUNDO.- Por la actividad de la empresa resulta de aplicación el convenio colectivo de trabajo de sector de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona para los años 2007 a 2012 (Código de convenio: 4300405. DOGC 10 de septiembre de 2007).

Asimismo resulta de aplicación el Acuerdo estatal del sector del metal, aprobado por resolución 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo (BOE 20 de marzo de 2009) (doc. nº 6 empresa).

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

CUARTO

En fecha 4 de septiembre de 2009, Dª. Crescencia comunicó al trabajador demandante escrito de notificación de actuaciones inseguras que éste se negó a recibir. En dicho escrito, la Sra. Crescencia

, en calidad de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales hizo constar que "durante los trabajos de soldadura de unos tapones en un intercambiador, el Sr. Gonzalo necesita situarsee al otro extremo del intercambiador para soldar, en este momento se encuentra situado sobre un andamio instalado en la plataforma propia de la estructura de la columna, para acceder al otro extremo debe bajar de andamio y posteriormente bajar por la escalera de gato de la columna finalmente desde la primera planta acceder a través de un andamio a la altura máxima del mismo para poder trabajar en el intercambiador.

En lugar de descender por la escalera de gato y subir por el interior del andamio que le situaría en el lugar apropiado para trabajar, accede al andamio saliendo de la plataforma propia de la columna pasando sobre la estructura del andamio apoyando un pié sobre la parte superior del mástil del andamio y las manos sobre un tramo de tubo situado sobre la cabeza, sacando todo el cuerpo al vacío y saltando al interior del andamio" (doc. nº 1 empresa).

QUINTO

Por escrito de fecha 28 de septiembre de 2009, notificado al trabajador en el mismo día, se comunicó a éste la imposición de una sanción por falta muy grave, consistente en la suspensión de empleo y sueldo durante el periodo de tiempo comprendido del 29 de septiembre de 2009 al 19 de octubre de 2009, a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal.

La carta de sanción también fue comunicada al Comité de Empresa en fecha 28 de septiembre de 2009.

(doc. nº 5 empresa y doc. nº 1 actor)

SEXTO

La empresa entregó al trabajador en fecha 20 de agosto de 2008 los documentos relativos a la política de seguridad y Salud en el Trabajo de IMTECH, Información sobre los riesgos en el trabajo y medidas de protección; y el plan de Seguridad y Salud de la obra IQA (doc. nº 3 empresa).

El trabajador ha recibido formación sobre Prevención y Riesgos Laborales nivel básico a cargo de la empresa demandada (doc. nº 2 empresa).

SÉPTIMO

De acuerdo con el Procedimiento Operativo de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por la mercantil IMTECH, "los operarios que deban pasar a distintas tramadas deberán bajar primero por la que estén trabajando para subir por los medios adecuados a la que vayan a trabajar" (doc. nº 3 empresa). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Imtech Spain, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado 3 del art 196 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte demandada.

Pues debe de considerarse como un error mecanográfico de trascripción la mención del art 196 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues en la solicitud de revisión de hechos probados lo realiza al amparo del art. 196 de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

Por ello en la censura jurídica debe de considerarse que hace mención al art 196 de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

Teniendo en cuenta que el artículo 196.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece lo siguiente: Escrito de interposición.-En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

En relación ello con el artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción que prevee lo siguiente:Objeto del recurso de suplicación.El recurso de suplicación tendrá por objeto:b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

c)Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Centrando los términos del recurso en que se dicte nueva sentencia de instancia y se revoque integramente la sanción muy grave impuesta el...

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