STSJ Cataluña 347/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2013
Número de resolución347/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 347/2012

Partes: AJUNTAMENT DE RIUDOMS

C/ INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA

S E N T E N C I A Nº 347

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil trece.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 347/2012, interpuesto por AJUNTAMENT DE RIUDOMS, representado por la Procuradora de los Tribunales INMACULADA LASALA BUXERES y asistido de Letrado, contra la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Tarragona dictó en el Recurso ordinario nº 498/2008, la Sentencia nº 85/2012, de fecha 9 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el AYUNTAMIENTO DE RIUDOMS contra la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por lo que confirmando en parte la resolución de 5-2-2008 derivada del acta de liquidación NUM000 en cuanto responsabilidad subsidiaria por las cotizaciones de la seguridad social devengadas y no satisfechas por los trabajadores de la empleadora GILBERT E HIJOS SA por el periodo comprendido entre 1-4-2002 y 31-12-2003, debiendo procederse a modificar las cantidades reclamadas por los descubiertos de los meses de junio, julio y agosto de 2002 siendo que solo deberá derivarse la responsabilidad por falta de cotización del trabajador Doroteo por los meses de junio y julio de 2002, por el trabajador Florian por los meses de junio, julio y agosto de 2002, por el trabajador Isidro por los meses de junio, julio y agosto de 2002 y por el trabajador Mario por los meses de junio, julio y agosto de 2002 al ser los trabajadores efectivamente destinados a la obra propiedad de AYUNTAMIENTO DE RIUDOMS en dichos meses con exclusión del resto de trabajadores en dichos meses, así como deberá procederse a no contabilizar los descubiertos por el trabajador Luis Alberto sin contabilizar mes alguno, conservando el resto de derivaciones de responsabilidad. Que no hay expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AJUNTAMENT DE RIUDOMS y apelada INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de mayo de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el AYUNTAMIENTO DE RIUDOMS, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2012, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Tarragona, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante, contra la Resolución de 5 de febrero de 2008, del DIRECTOR TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN CATALUNYA, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE RIUDOMS, contra la Resolución de 4 de mayo de 2006, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN TARRAGONA, que modificó y elevó a definitiva el Acta de liquidación 143/05 por importe total de 226.683'47#, teniendo la condición de responsable subsidiario dicha Corporación Local, por el impago de las cotizaciones a la Seguridad Social adeudadas por la empresa GIBERT E HIJOS S.A.

SEGUNDO

La parte apelante considera en primer lugar, que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto no correspondía al Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona sino a este Tribunal Superior de Justícia, por lo que la Sentencia dictada por el Juez sustituto del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de aquella ciudad, sería nula de pleno derecho. En segundo lugar, tacha la Sentencia dictada de incongruente, pues afirma que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR