STSJ Islas Baleares 350/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2013
Fecha24 Abril 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00350/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 58/2013

Autos Juzgado Nº PO 258/2009

SENTENCIA

Nº 350

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 24 de abril de 2013.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad "VALERIANO ALLÉS CANET, S.L.", representada por el Procurador D. Antonio Buades Garau y asistida del Letrado D. José Luís Martín Miñana, y como parte apelada, el CONSELL INSULAR DE MENORCA, representado por la Procuradora Dª Montserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca, de 17 de febrero de 2009, que denegó licencia de obra mayor consistente en legalización de instalaciones y obras provisionales.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 399 de fecha 13 de noviembre de 2012 dictada por el Ilmo Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"QUE DESESTIMO el recurso presentado por el Procurador D. Gabriel Buades Salom, en nombre y representación de la entidad VALERIANO ALLES CANET,S.L. contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta sentencia, que se confirma en los extremos aquí debatidos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 23 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad recurrente solicitó -en fecha 14 de junio de 2005- al Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, licencia de obra mayor consistentes en la "legalización de instalaciones y obras provisionales relacionadas con las instalaciones y maquinaria eléctrica/planta de prefabricados" en la cantera de Son Sintes (carretera Maó a Ciutadella pk 37). En definitiva, se solicitaba licencia para la legalización de una planta de fabricación de bloques prefabricados de hormigón situada en la cantera y que había obtenido autorización de la Dirección General de Industria "como "establecimiento de beneficio".

No obtenida respuesta expresa del Ayuntamiento de Ciutadella se denunció la mora ante el Consell Insular de Menorca que, tras informes jurídicos desfavorables, finalmente dicta la resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Ordenación del Territorio, de 17 de febrero de 2009, denegando la licencia de obras. El argumento nuclear de la denegación radica en considerar que una planta de elaboración de prefabricados, no constituye un "establecimiento de beneficio" integrado en la explotación minera, por lo que supone un uso industrial y no meramente extractivo. El primero está prohibido y el segundo permitido en suelo rústico, conforme al PGOU y el Plan Territorial Insular.

Disconforme con la denegación de licencia se interpone recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por medio de la sentencia ahora apelada. El argumento de la sentencia -tras rechazar la obtención de licencia por silencio- es claro y simple: la STS de 18 de septiembre de 1997 determinó que las plantas de fabricación u obtención de hormigón situadas en las canteras no pueden ser consideradas como plantas de beneficio minero al no estar comprendidas en el supuesto del art. 138,2º-c del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. En consecuencia, al no formar parte de la actividad extractiva, la autorización de ésta no ampara tales plantas de prefabricados que, consecuentemente, deberán recabar licencia urbanística independiente y autorizables si lo permite la matriz de suelo rústico.

La recurrente en apelación impugna la sentencia argumentando:

  1. ) Que la normativa urbanística no impide la implantación de instalaciones de beneficio en suelo extractivo.

  2. ) Errónea interpretación de la sentencia del TS de fecha 19 de septiembre de 1997 .

SEGUNDO

LAS PLANTAS DE ELABORACIÓN DE PREFABRICADOS DE HORMIGÓN COMO POSIBLE ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIO MINERO.

El recurrente alega que la normativa urbanística no impide la implantación de instalaciones de beneficio en suelo extractivo.

Y esta afirmación es cierta. Pero el problema está en la determinación y precisión de qué se entiende como "instalación de beneficio minero" y más concretamente si una planta de elaboración de prefabricados de hormigón lo es o no.

La recurrente alega que así fue calificada por la Dirección General de Industria que, en resolución de 30 de agosto de 2004, autorizó la planta de prefabricados como establecimiento de beneficio, y si bien es cierto que luego fue revocada por resolución del Conseller de 2 de septiembre de 2005 al resolver recurso de alzada, también lo es que por sentencia de esta Sala Nº 186 de 9 de marzo de 2010 se anuló la resolución del Conseller por causa de que el recurso de alzada debió inadmitirse por extemporáneo. Pese a la lectura intencionada de la sentencia Nº 186/2010, en la misma no se afirma lo que la apelante pretende (que la planta de prefabricados es establecimiento de beneficio) sino que, simplemente, declara que el recurso de alzada era extemporáneo, sin pronunciarse sobre el fondo.

Pero en definitiva, la pervivencia de la autorización de la Dirección General de Industria de la planta de prefabricado como instalación de beneficio en resolución de 30 de agosto de 2004, no obliga a que por ello se conceda la licencia urbanística de obras si la instalación no es uso permitido conforme al planeamiento. Es decir, la autorización sectorial -de legalidad discutible por lo que diremos- aún siendo válida y firme, no ha de permitir que se conceda licencia urbanística en modo disconforme al plan.

Aclarado lo anterior, volvemos al núcleo de la cuestión litigiosa: la determinación de si una planta de elaboración de prefabricados de hormigón puede entenderse o no como "instalación de beneficio minero" y por ello comprendida en el uso extractivo sí permitido por el PGOU.

En este punto, esta Sala no puede sino ratificarse en lo ya indicado en nuestra sentencia de 26 de enero de 2011 . En ella indicábamos:

"...

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