STSJ Asturias 657/2013, 11 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 657/2013 |
Fecha | 11 Junio 2013 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00657/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 392/12
RECURRENTE: D. Juan Francisco
PROCURADOR: D. Antonio Sastre Quirós
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 657/13
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a once de junio de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 392/12, interpuesto por D. Juan Francisco, representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Álvarez Apellániz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Juan Francisco, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 23 de diciembre de 2011, que declara inadmisible por extemporánea la reclamación número NUM000
. Concepto: Resto II.EE, formulada contra el acuerdo de fecha 27 de mayo de 2011, de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT en Oviedo, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 22 de marzo de 2011, por el que se entendió cometida una infracción tributaria comprendida en el apartado 1º del artículo 55 de la Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales, siendo responsable el reclamante e imponiéndole la sanción que se establece.
La resolución...
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