STSJ Cataluña 478/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2008:9169
Número de Recurso376/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución478/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recursonº 376/05

Partes: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

ASMAE NCIRI

S E N T E N C I A Nº 478

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Emilio Berlanga Ribelles

Dña. Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en los autos nº 376/05, interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, contra la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2004 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Barcelona en el recurso número 296/04.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2004 que en su parte dispositiva dice: "Primer. Estimar aquest recurs i anul·lar les resolucions impugnades; Segon. Reconèixer el dret de l'actora a que per l'Administració demandada li siguin renovats els permisos de treball i de residència sol· licitats; Tercer. No efectuar un pronunciament especial pel que fa a les costes processals causades en aquest recurs".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 22 de mayo de 2008.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso lo constituye la pretensión de la parte recurrente en el sentido de que se anule la resolución de fecha 7 de diciembre de 2004 que estimó el recurso contencioso y anuló la resolución denegatoria de la renovación del permiso de trabajo solicitada por la recurrente. Aduce que el Juez "a quo" entiende cumplida la exigencia del artículo 38.3 LO 4/2000 y los correspondientes del Reglamento, al haber aportado, con ocasión del recurso de alzada, un contrato de trabajo y no haberlo hecho junto a la solicitud.

SEGUNDO

Con anterioridad al enjuiciamiento de lo que plantea la demanda conviene atender que el orden normativo de aplicación por razón temporal viene constituido por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -"LODyLEE" en lo sucesivo-, conforme la redacción dada por Ley Orgánica 8/2000, así como el Reglamento dictado en ejecución de la anterior, aprobado mediante Real Decreto 864/2001.

La referida legislación de orden interno establece como presupuesto de la lícita permanencia y para la realización de actividades lucrativas por parte de ciudadanos extranjeros en territorio español la tenencia de autorización para trabajar y residir.

No puede en este ámbito desconocerse que constituye doctrina del Tribunal Constitucional la que refiere que la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado y consecuente derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano, de manera que corresponde lícitamente al legislador nacional y tratados internacionales modular el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, con permisión de tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros respecto la entrada y permanencia del territorio nacional, siempre y cuando ello sea respetuoso con las libertades que para todas las personas reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

TERCERO

Mas lo que nos ocupa reside en la concurrencia de circunstancias que amparan la renovación de la autorización de trabajo y de residencia.

El art. 38 LODyLEE establece que la Administración renovará el permiso de trabajo a su expiración si: "3. a) Persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo...

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