STSJ Cataluña 581/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2008:9269
Número de Recurso626/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución581/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso protección jurisdiccional nº 626/2007

Partes:CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y FUNCIONARIOS (CSI-CSIF)

C/DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA DE LA G.C.

S E N T E N C I A N º 581

Ilmos. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales nº 626/2007, interpuesto por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), representado por el Procurador de los Tribunales JORDI-ENRIC RIBAS FERRE y asistido de Letrado, contra DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA DE LA G.C., representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT; con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 10- 09-07 que deniega el derecho a los delegados sindicales de CSI-CSIF la asistencia a las Mesas de Negociación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de junio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución de la Directora General de la función Pública del Departament de Governació i Administracions Públiques de fecha 10 de septiembre de 2007, por la cual se deniega el derecho a los delegados sindicales de CSI-CSIF la asistencia a las Mesas de Negociación.

Entiende la recurrente que la resolución es un acto contrario a los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de Libertad sindical en relación con el artículo 10 de la misma ley y al artículo 5 del convenio 135 Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.

El letrado de la Generalitat en la contestación a la demanda alegó con carácter previo la inadmisibilidad del recurso, por no acreditarse cuál es el órgano del sindicato que puede decidir el ejercicio de la acción jurisdiccional, ni tampoco que ése haya tomado el acuerdo para interponer el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Con anterioridad al enjuiciamiento de lo que de fondo plantea la demanda es menester la resolución de la alegación previa, por la que se interesaba la inadmisibilidad del recurso en atención a la falta de justificación de la capacidad procesal de la organización sindical accionante.

En este ámbito, el escrito de...

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