STSJ Aragón 1/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2013
Número de resolución1/2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00001/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ARAGON

-

Tfno: 976298356

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2013

Apelante principal: Fermina , Juan María , Antonio , Constantino , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Apelante supeditado: Fermina , Juan María , Antonio , Constantino , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Apelado: Fermina , Juan María , Antonio , Constantino , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2012 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

S E N T E N C I A NUM. UNO

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

D.ª Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

_________________________________

En Zaragoza a diecisiete de abril de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación nº 1/2013, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 3/2012 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , seguida por el delito de asesinato y otros, siendo recurrentes/recurridos: Constantino , preso por esta causa y Antonio , en libertad por esta causa, ambos de solvencia no acreditada, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Amador Guallar y dirigidos por el Letrado D. Enrique Trebolle Lafuente. También recurrentes y recurridos la acusación particular, Dª. Fermina y D. Juan María , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Magro Gay y dirigidos por el Letrado D. Javier Notivoli Escalonilla, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto del Veredicto en relación a Antonio : "Hechos principales (relación a Antonio ).- Considera el Jurado si está probado: Primero.- Que el acusado Antonio en el momento de los hechos enjuiciados era mayor de edad y carecía de antecedentes valorables en esta causa (Hecho favorable).- Segundo.- Que la noche del día 6 de septiembre de 2010 Antonio acudió al lugar de los hechos con la finalidad de ocultar o alterar los efectos o pruebas que pudieran ser constitutivos de un delito para impedir su descubrimiento.- (Hecho desfavorable).- En caso de constar "Probado", este hecho está exento de pena.- Tercero.- Que Antonio , en la noche del 6 de septiembre de 2010, empuñando un arma blanca en la mano, amenazó con ella en el cuello a Pio para que se apartara (Hecho desfavorable).- Cuarto.- Que Antonio dicha noche también se dirigió a Adriano que estaba en el suelo herido, a quién también amenazó y forcejeó con él llegando a quitarle la camiseta. (Hecho desfavorable).- Hechos que pueden determinar la modificación de la responsabilidad.- Quinto.- Que la presencia de Antonio en el lugar estaba justificada por la defensa hacia la persona de su hijo.- (Hecho favorable).- VEREDICTO.- Sexto.- Que el acusado Antonio es culpable de haber amenazado a Pio .- (Hecho desfavorable).- Séptimo.- Que el acusado Antonio no es culpable de haber amenazado a Pio . (Hecho favorable).- Octavo.- Que el acusado Antonio es culpable de haber amenazado a Adriano . (Hecho desfavorable).- Noveno.- Que el acusado Antonio no es culpable de haber amenazado a Adriano . (Hecho favorable).- Proposiciones Finales.- Décimo.- En caso de ser condenado el acusado Antonio , y que concurran las circunstancias legales para ello, ¿estima el Jurado que debe concederse a Antonio los beneficios de la suspensión condicional de la condena?.- Undécimo.- n caso de ser condenado el acusado Antonio , ¿estima el Jurado que debe proponerse al Gobierno de la Nación el indulto total o parcial de la pena que se le imponga?."

"Objeto del Veredicto en relación a Constantino .- Hechos principales (en relación a Constantino ).- Considera el Jurado si está probado: Primero.- Que el acusado Constantino en el momento de los hechos enjuiciados era mayor de edad y carecía de antecedentes penales.- (Hecho favorable).- Segundo.- Que el día 6 de septiembre de 2010 por la noche, en Zaragoza, fue Bartolomé , con su novia Estefanía , a pedirles a sus amigos Pio y Adriano que le acompañaran y ayudaran a cobrar una deuda de unos 2.100 euros a la población de Alagón (Zaragoza) (Hecho favorable).- Tercero.- Que una vez en Alagón, los anteriores tras diversas incidencias se dirigieron al Bar Los Panaderos requiriendo Bartolomé la presencia de Constantino , el cual salió del bar empuñando un arma de fuego en la mano, y Bartolomé , asustado, huyó corriendo hacia el interior de Alagón perseguido por Constantino y, detrás de él, seguido por Pio y Adriano . (Hecho favorable).- sustituido por Hecho Desfavorable.- Contestar la siguiente pregunta sólo en el caso de que se haya dicho que no llevaba un arma de fuego en la mano.- Cuarto.- Que llevaba en la mano un cuchillo.- (Hecho favorable) sustituido por Hecho desfavorable.- Quinto.- Que como se percató de que no podía alcanzar a Bartolomé , Constantino se volvió hacia atrás y al decirle algo molesto Adriano , Constantino se dirigió hacia él, sacando una pistola que llevaba escondida y abalanzándose sobre Adriano , le encañonó en la parte superior del pecho y disparó con intención de matarle (Hecho desfavorable).- Sexto.- Que durante la secuencia anterior Constantino llevaba en la mano un cuchillo (Hecho desfavorable).- Séptimo.- Que previamente a que se produjera el disparo existió un forcejeo entre Adriano y Constantino estando ambos a una escasa distancia y en situación de enfrentamiento.- (Hecho favorable) Sustituido por Hecho desfavorable.- Octavo.- Que el disparo realizado fue de forma sorpresiva, repentina e inesperada, no teniendo Adriano posibilidad de evitar la agresión y de defenderse (Hecho desfavorable).- Noveno .- Que las lesiones que presentaba Constantino fueron producidas al caer al suelo por sufrir un empujón por parte de Pio al intentar evitar que disparara a Adriano . (Hecho desfavorable).- sustituido por: Noveno.- que las lesiones que presentaba Constantino en la espalda fueron producidas al caer al suelo por sufrir un empujón por parte de Pio al intentar evitar que disparara a Adriano .- (hecho desfavorable).- Contestar la siguiente pregunta sólo en el caso de que se haya contestado NO a la anterior.- Décimo.- Que las lesiones que presentaba Constantino fueron consecuencia de una agresión por parte de Adriano .- (Hecho favorable).- sustituido por: Décimo.- que las lesiones que presentaba Constantino compatibles con arma blanca fueron consecuencia de una agresión por parte de Adriano . (Hecho favorable).- Undécimo.- Que acto seguido, Estefanía , Pio , Bartolomé y Adriano se marcharon en el vehículo en el que habían acudido a Alagón, con dirección a Zaragoza, falleciendo Adriano en el trayecto de vuelta, antes de salir del término municipal (Hecho desfavorable).- Duodécimo.- Que la muerte de Adriano fue producida por el disparo referido con el arma de fuego sobre las 23:30 horas. (Hecho desfavorable).- Decimotercero.- Que el arma empleada para efectuar el disparo no ha sido encontrada. (Hecho desfavorable).- Decimocuarto.- Que practicado el registro en el domicilio de Constantino se encontró en el armario de la buhardilla un artilugio consistente en dos llaves de tubo soldadas formando un ángulo de 90 grados con un gatillo rudimentario y un cañón que constituye un arma de fuego artesanal acta para disparar munición metálica, así como tres casquillos percutidos por dicha arma encontrada en la primera planta del inmueble (Hecho desfavorable).- Decimoquinto.- que Adriano vivía con su hermano Juan María y su madre María de los Fermina .- (Hecho desfavorable).- Hechos que pueden determinar la modificación de la responsabilidad.- Decimosexto.- Que el grupo formado por Estefanía , Pio , Bartolomé y Adriano fueron a la localidad de Alagón con la finalidad de cobrar una deuda de speed, integrándose en un grupo organizado de extorsión para el cobro de deudas relacionadas con sustancias estupefacientes.- (Hecho favorable).- Décimo-séptimo.- que los hechos vividos esa noche del 6 de septiembre de 2010 por Constantino generaron en él una tensión que supuso que su voluntad fuera superada por el miedo produciéndosele una anulación total de conciencia. (Hecho favorable).- Contestar a la siguiente pregunta sólo en el caso de haber dicho NO a la anterior.- Décimo-octavo.- Que si bien no se produjo una obnubilación de conciencia, si tuvieron un grado bastante para disminuir notablemente su capacidad electiva.- (Hecho favorable).- Sustituido por: Décimo- octavo.- Que si bien no se produjo una anulación total de conciencia, si tuvieron un grado bastante para disminuir notablemente su capacidad electiva. (Hecho favorable).- Décimo-noveno.- Constantino presentaba en su cuerpo diversas heridas como consecuencia de una anterior agresión de Adriano actuando en la convicción de que iba a ser objeto de una agresión actual e inminente que ponía en peligro su propia vida. (Hecho favorable).- Sustituido por: Décimo- noveno.- Constantino presentaba en su cuerpo diversas heridas compatibles con un arma blanca como consecuencia de una anterior agresión de Adriano actuando en la convicción de que iba a ser objeto de una agresión actual e inminente que ponía en peligro su propia vida.- (Hecho favorable).- Contestar a la siguiente pregunta sólo en el caso de haber dicho NO a la anterior.- Vigésimo.- Que si bien no tuvo miedo por perder su vida, si por su integridad física, siendo desproporcionada su defensa.-...

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