SAP Barcelona 36/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución36/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO NÚM.22/2012.

CAUSA JURADO NÚM.1/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.8 DE BARCELONA.

SENTENCIA NÚM. 36/2012

Ilma. Sra. Magistrado-Presidente

Dª Elena Guindulain Oliveras

En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de 2012.

Vista en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado, de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa jurado nº 1/2009 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, seguida por delito de asesinato por alevosía y delito de lesiones del artículo 147 y 148.1 del CP , contra el acusado Don Cirilo , de nacionalidad georgiana, nacido en Georgia, el día NUM000 de 1977, con pasaporte de Georgia, numero NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por este causa desde el día 14 de octubre de 2009, prorrogada por dos años más por Auto de fecha 7 de octubre de 2011, (detención el 12 de octubre de 2009), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Banque Bover y defendido por el Abogado Don Santiago Puig Eyre.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de noviembre de 2012, se han celebrado las sesiones del juicio oral, correspondientes a la presente causa, con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal y de un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 º y 2º del Código Penal . Consideró responsable de ambos ilícitos penales, en concepto de autor material y directo, según el artículo 28.1 del Código penal , el acusado Cirilo , con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2ª del CP respecto del delito de homicidio y con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del CP , respecto del delito de lesiones. Interesa para el acusado la imposición para el acusado de las siguientes penas: por el delito de homicidio 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena y por el delito de lesiones 5 años de prisión. Asimismo también intereso la imposición al acusado la pena accesoria de no aproximación al domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por Fermina o a su persona, ni a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión que se imponga en sentencia, así como la suspensión, por igual plazo del régimen de visitas, comunicación y estancia, que en su caso se reconozca respecto de su hijo menor de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 57.1 y 3 y 48.2 del CP . Asimismo pide se impongan al acusado el pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado en idéntico trámite alego que los hechos no eran constitutivos de delito ni falta.

Manifestó en el hecho primero de su escrito de conclusiones su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal.

Alego Don. Cirilo , cuando ocurrieron los hechos, por la creencia que su esposa Fermina (embarazada de cuatro meses) y Evaristo mantenían un idilio y cuya paternidad presumía Cirilo era de Evaristo , unido a sus desavenencias y viviendo todos juntos en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Barcelona, junto a otra persona llamada Petra . Sobre las 7.30 horas del 11 de octubre de 2009, después de un noche en la que bebieron abundante alcohol tanto Evaristo (según queda acreditado en autos un alto índice de alcohol en sangre en la autopsia) como el propio Cirilo , este muy nerviosos se personó en la habitación de Evaristo para pedirle de manera contundente una explicación sobre la relación mantenía con su esposa Fermina y la convivencia en la casa. Acto seguido Evaristo mostró un cuchillo, que tenía en la habitación e intentó agredir a Cirilo . Se enzarzaron en una pelea. Y Cirilo , cuya constitución física es de envergadura y en consecuencia posee más fuerza que Evaristo , pudo coger el cuchillo por el filo (lesionándose en la mano y dedos Cirilo entre otras partes del cuerpo, quitárselo y defenderse.

Hay signos de pelea en la vivienda.

Al oír los gritos de la pelea Fermina (a la que Cirilo obsesionado por los celos y las dudas unos instantes había besado diciéndola que la quería y que no podía vivir sin ella) se personó en la habitación desnuda y al ver lo que ocurría se abrazo a Evaristo , sufriendo Fermina lesiones en la pelea. Resulta poco creíble que las lesiones de Fermina se las causara Cirilo , consciente y voluntariamente, dada la pasión que sentía por ella.

Entiende a la vista de lo manifestado por Cirilo que las lesiones causadas a Fermina fueron involuntarias, ya que la pelea era con Evaristo y bajo los efectos del alcohol (consumo abundante de vodka la noche de autos) conforme ha declarado Fermina y la testigo Sra. Petra , fruto de una alteración mental producida por celos unida a la legítima defensa en la propia pelea. Cirilo , asustado y preso de los nervios abandono la casa y fue detenido unos días después deambulando por Barcelona.

No ha quedado probada la paternidad de Cirilo en el nacimiento de la hija de Fermina , que ha abandonado a Cirilo y regresado a su país una vez ocurrieron los hechos rompiendo la relación con Cirilo .

Actualmente por estos hechos, Cirilo , se encuentra solo en España internado en el Centro penitenciario La Modelo de Barcelona, donde se le suministra tratamiento médico por su estado psíquico y donde ha intentado poner fin a su vida en varias ocasiones autolesionándose.

Alega que los hechos no eran constitutivos de delito ni falta. Pues Don. Cirilo , actuó en legítima defensa.

Alternativamente estima que los hechos serian constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del CP , y no serian constitutivos de un delito de lesiones en la persona de Fermina porque las lesiones fueron involuntarias.

Alternativamente del delito de homicidio será autor Cirilo .

Alternativamente concurrirían en el acusado tanto en el deliro de homicidio como en el de lesiones la eximente de responsabilidad criminal del artículo 20.1 º, 2 º y 4º o bien la atenuante del artículo 21.1 º, 3º del CP .

Alternativamente pidió la imposición de una pena por el delito de homicidio de 3 años de prisión.

Al no existir delito no hay responsabilidad civil.

CUARTO

El Jurado pronunció su veredicto y declaró la culpabilidad del acusado Cirilo por haber causado voluntariamente la muerte a Evaristo y y por haber causado voluntariamente lesiones, cuya curación ha precisado sutura quirúrgica y drenaje, a Fermina utilizando un cuchillo, aprovechando que se hallaba desprevenida y sin posibilidades de defenderse y mostró un criterio desfavorable a la eventual suspensión de condena y a la proposición del indulto para el acusado.

QUINTO

Después de ser leído el veredicto de culpabilidad, el Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 68 de la LOTJ , pidió para el acusado Cirilo , por el delito de homicidio la imposición de una pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena y por el delito de lesiones una pena de cinco años de prisión. Asimismo también interesó la imposición al acusado la pena accesoria de no aproximación al domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por Fermina o a su persona, ni a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión que se imponga en sentencia, así como la suspensión, por igual plazo del régimen de visitas, comunicación y estancia, que en su caso se reconozca respecto de su hijo menor de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 57.1 y 3 y 48.2 del CP . Asimismo pide se impongan al acusado el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicito que el acusado indemnizara a Leocadia , esposa de la victima la suma de 90.000 euros, y como representante legal de los dos hijos menores del fallecido la cantidad de120.000 euros a casa uno de ellos y a Nugzari y Zaira padres del fallecido la cantidad de 60.000 euros para casa uno de ellos. En todos los casos las cantidades interesadas, lo son en concepto de daños morales y deberán ser incrementadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

La defensa interesa la imposición de la pena mínima. Alega no se han valorado los informes del Centro Penitenciario.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado han sido declarados probados los siguientes hechos:

  1. En fecha 11 de octubre de 2009, el acusado Cirilo , nacido en Georgia, residía en la CALLE000 , numero NUM002 , NUM003 NUM004 de Barcelona, con su compañera sentimental Fermina , Evaristo y una tercera persona.

  2. Sobre las 7,30 horas del día 11 de octubre de 2009, el acusado Cirilo , se levantó de la cama donde se hallaba durmiendo junto a Fermina y se dirigió a la habitación en la que pernoctaba Evaristo .

  3. En dicha habitación se inició una discusión entre el acusado Cirilo y Evaristo , en el transcurso de la cual, el acusado Cirilo agredió repetidamente con un cuchillo de cocina a Evaristo .

  4. Simultáneamente, Evaristo comenzó a gritar pidiendo auxilio.

  5. Seguidamente, Fermina acudió al dormitorio de Evaristo .

  6. En dicha habitación el acusado Cirilo clavó dos veces el cuchillo que portaba en la espalda de Fermina .

  7. Fermina salió huyendo de la vivienda y se refugió en el domicilio de unos vecinos que vivían en la casa en el piso NUM003 NUM005 .

  8. El acusado Cirilo realizó los hechos descritos en el nº3 o en todo caso, siendo consciente del...

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