SJCA nº 5 82/2013, 16 de Mayo de 2013, de Bilbao

PonenteJUAN GALO CARRASBAL ONIEVA
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
Número de Recurso18/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 DE BILBAO (BIZKAIA)(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 5 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016706

Fax: 94-4016987

N.I.G. P.V. / IZO EAE : 48.04.3-13/000099

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 48.020.45.3-2013/0000099

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 18/2013 - L

Demandante / Demandatzailea : Mariano

Representante / Ordezkaria : GERMAN ORS SIMON

Administración demandada / Administrazio demandatua : DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA

Representante / Ordezkaria : MONICA DURANGO GARCIA

ACTUACION RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA :

DESESTIMACIÓN PRESUN TA DE LA RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FORMULADA POR EL RECURRENTE FRENTE A LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.

S E N T E N C I A Nº 82/2013

En Bilbao, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Bilbao, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 18/2013 (N.I.G. 48.04.3-13/000099), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figuran, como parte recurrente, don Mariano , representado por el procurador don Germán Ors Simón y defendido por la letrada doña Carmen Basagoiti Gago y, como recurrida, la Diputación Foral de Bizkaia, representada por la procuradora doña Mónika Durango García y defendida por el letrado don Carlos Aróstegui Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el pasado día quince de mayo, en la que la referida Administración impugnó la demanda. Tras la práctica de la prueba admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del procedimiento queda fijada en la suma de 3.134,65 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnó la resolución desestimatoria presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el actor por los daños materiales sufridos en el vehículo matrícula 0388FGB, propiedad del mismo don Mariano , asegurado por "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" con defensa jurídica y reclamación de daños contratada y conducido por su dueño, a las resultas de un siniestro ocurrido el día 16 de marzo de 2011, como consecuencia de la caída repentina de un árbol, cuando el mismo circulaba por la carretera Elorduy - Markaida (Mungia), ocasionándole diversos daños en el vehículo. En la demanda resulta accionada una pretensión anulatoria de la resolución impugnada así como la de condena a la Administración al pago de 3.134,65 euros más intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración invocada al amparo del Capítulo I del Título X de la Ley 30/92, conviene señalar que nuestra normativa establece un régimen de responsabilidad objetiva y directa de la Administración Pública por el funcionamiento de los servicios públicos, según reiterada jurisprudencia ( Ss. 30-11-1989 , 20-10- 1997 , 5-11-1997 , 12-12-2000 ), que viene exigiendo para que resulte viable, que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor ( Ss. 3-10-2000 , 9-11-2004 , 9-5-2005 ), además de que la reclamación se formule en plazo legalmente establecido, ( STS de 22 de abril de 2008 , R. Ordinario 166/2005).

La STS de 21 de marzo de 2007, RC 6151/2002, hace un resumen de la jurisprudencia de la Sala Tercera en relación a los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial en los siguientes términos:

"Es sabido que la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico...

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