SJCA nº 2 64/2013, 9 de Abril de 2013, de Bilbao
Ponente | JUAN GALO CARRASBAL ONIEVA |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2013 |
Número de Recurso | 18/2012 |
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2
BILBAO
S E N T E N C I A Nº 64/2013
En Bilbao, a nueve de abril de dos mil trece.
Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Bilbao, por sustitución, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 18/2012 (N.I.G. 48.04.3-12/000102), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figuran como parte recurrente la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", representada y defendida por la letrada doña Silvia Gutiérrez Vallejo y como recurrida la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia representada y defendida por la Abogada del Estado.
PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el pasado día veintiuno de marzo en la que la referida Administración impugnó la demanda. No habiéndose practicado prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia; la Sra. Secretaria extendió un acta que está unida a las actuaciones y en aras de la brevedad se da aquí por reproducida.
TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del procedimiento es indeterminada
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de fecha 15 de noviembre de 2011, por la que se acordaba denegar a la Comunidad e Bienes hoy actora la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial pedida respecto del ciudadano chino don Marcos a quien quería contratar como cocinero para su negocio de restauración y ello por cuanto "en el caso presente, la ocupación pretendida de cocinero cocina china no figura en el Catálogo correspondiente al segundo trimestre del año 2011 y, por otro lado, el empresario solicitante no aporta la certificación del SPEE-INEM a que se hace referencia más arriba [...
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