SJCA nº 3 103/2013, 3 de Mayo de 2013, de Vitoria-Gasteiz
Ponente | MONICA BASURTO GARRIDO |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2013 |
Número de Recurso | 186/2012 |
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº3 DE VITORIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 186/12
SENTENCIA Nº 103/2013
En Vitoria a 3 de mayo de 2013
Vistos por mí, Dª. Mónica Basurto Garrido, juez del Juzgado Contencioso Administrativo Nº3 de Vitoria, los precedentes autos del procedimiento abreviado 186/12 en los que son partes:
DEMANDANTE: Dª. Felicidad asistida y representada por la letrada Sra. López.
DEMANDADO: Subdelegación del Gobierno de Álava asistida y representada por el letrado Sr. Ferrara.
Versa la litis sobre impugnación de la Resolución de 20/3/2012 dictada por la Subdelegación del Gobierno de Álava en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª. Felicidad frente a la resolución de 20/1/2012 por la que acordaba su expulsión del territorio español con prohibición de entrada por espacio de 3 años.
El 28/6/2012, Dª. Felicidad interpone ante este tribunal demanda de procedimiento abreviado contra la Subdelegación del Gobierno de Álava alegando los hechos en que se basa, con los correspondientes fundamentos de derecho que ha tenido por conveniente y suplicando se dicte sentencia por la que estimándose la demanda se decrete lo interesado en el suplico de la misma.
En fecha 13/7/2012 se dicta decreto admitiendo a trámite la demanda, se da traslado de la misma a la parte demandada y se cita a las partes con las advertencias legales oportunas a la celebración de la vista el día 13/12/2012, siendo que finalmente la misma ha tenido lugar el día 3/5/2013.
En el día señaladose ha celebrado la vista con la asistencia de las partes en la forma indicada en el encabezamiento.
En la vista, la actora se ratificó en la demanda y la demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma. Tras la propuesta, admisión, práctica y valoración de la prueba obrante en autos quedaron los mismos vistos para sentencia.
Del juicio se procedió a la grabación de la vista.
Dª. Felicidad interpone demanda contenciosa contra la Subdelegación del Gobierno de Álava en la que interesa que se revoque la Resolución de 20/3/2012 dictada por la Subdelegación del Gobierno de Álava en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la misma frente a la resolución de 20/1/2012 por la que acordaba su expulsión del territorio español con prohibición de entrada por espacio de 3 años en atención a su situación irregular y que se sustituya la misma por una multa proporcionada a su situación económica.
Por su parte, la Subdelegación del Gobierno de Álava solicita que se desestime íntegramente la demanda alegando que la resolución impugnada es ajustada a derecho habida cuenta de que la expulsión acordada se realiza en virtud de lo dispuesto en el art. 53.1 a) LO 4/2000 , toda vez que la misma se encontraba indocumentada en el momento de su detención, facilitó unos datos falsos en relación a su identidad y nacionalidad y se ignora cuándo y por dónde entró en territorio español.
Es objeto del presente recurso contenciosos administrativo la Resolución de 20/3/2012 dictada por la Subdelegación del Gobierno de Álava en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª...
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