SJP nº 4 118/2011, 22 de Marzo de 2011, de Palma

PonenteJUAN MANUEL SOBRINO FERNANDEZ
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
Número de Recurso38/2011

En Palma de Mallorca, a 22 de marzo de 2.011.

Vistos por D. Juan Manuel Sobrino Fernández, Magistrado-Juez de lo Penal nº-4 de esta ciudad, el presente procedimiento abreviado , procedente del Juzgado de Instrucción nº-12 de Palma de Mallorca, seguido ante el Juzgado instructor con el nº-1.324/08, y ante este Juzgado con el nº-38/11 sobre delitos de imprudencia con resultados de lesiones y delito de desobediencia , en virtud de atestado, contra Juan , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, defendido por el Letrado D. Damiá Mercadal y representado por la Procuradora Dª. Nancy Ruy Van Noolen, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Dolores Marcos, siendo acusación particular, Coral , defendida por la Letrada Dª. María Antonia Mateu y representada por el Procurador D. Gaspar Rul.lan, compareciendo el Letrado D. Guillermo Caldentey, en defensa de la entidad de seguros Mapfre, representada por la Procuradora Dª. María Romero Gaspar, he pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº-118/11.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa se inició en virtud de atestado de la Policía Local de Palma, y presentado en el Juzgado de Instrucción nº-12 de la misma ciudad, incoándose diligencias previas, en donde se practicaron las necesarias para la investigación de los hechos y la determinación de la persona responsable de los mismos, siendo remitidas posteriormente a este Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio oral, celebrándose el mismo en la fecha de hoy, habiendo comparecido el acusado. Al comienzo del juicio oral por la Letrada Sra. Mateu se propuso documental nueva, consistente en aportar fotocopias de los prospectos de dos medicamentos, documental que no ha sido impugnada por la Sra. Fiscal ni por las demás partes procesales, siendo admitida por S.Sª. para su valoración en sentencia. Se practicaron las siguientes pruebas: declaración del acusado, testificales de Coral , de los agentes de la Policía Local de Palma, con carnets profesionales nº NUM000 y NUM001 , de Carlos María , Rosana , Candelaria , Benito , Fidel , Maximo , Margarita , renunciándose a las testificales del agente nº- NUM002 y de Carlos Ramón , Benjamín y Ana , al no haber comparecido a juicio, y periciales del cardiólogo Gines y del Médico Forense Patricio , y documentales propuestas y admitidas.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, modificó las provisionales de la siguiente forma: la primera, para suprimir la frase "sin prestar la atención debida, diligencia y precaución necesaria", que se sustituye por "a pesar de haber padecido con anterioridad pérdidas de conocimiento, por lo que sufrió un síncope, perdiendo el control de su vehículo"; también se suprime "tras ser requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia.... se negó a ello"; la segunda, se retira la acusación por el delito del artículo 383 del Código Penal ; la quinta, se suprime pena para el delito de desobediencia. En lo demás ratificó las conclusiones provisionales, entendiendo que el acusado cometió tres delitos de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1 º y 2 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 del mismo código , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo autor el acusado, por los que interesa la imposición al mismo de la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47-2º del Código Penal , debiendo indemnizar a Coral en la cantidad de 16.890 euros por lesiones y 50.394 euros por secuelas, debiendo aplicarse el factor de corrección del 10% a las lesiones permanentes y los intereses legales al importe de la indemnización que exceda de la cantidad consignada, con declaración de responsabilidad civil directa de la entidad Mafre. La Letrada Sra. Mateu modificó también su escrito de acusación provisional; la primera, de la siguiente forma: "El acusado, Juan , el día 19 de abril de 2.008, iba circulando con su vehículo por la calle Francesc Sancho con dirección a la calle Eusebio Estada, habiendo tomado medicamentos que mermaban sus facultades para la conducción, contando con un antecedente de internamiento clínico del 8 de febrero de 2.008 en el que se le diagnosticó estenosis aórtica severa y habiendo colisionado levemente momentos antes con otro vehículo en la plaza Cardenal Reig por encontrarse mal, por lo que debería haber parado, se saltó al semáforo en rojo ...". El punto segundo, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito de seguridad del tráfico del artículo 380 del Código Penal y un delito de desobediencia del artículo 383 del mismo código . En lo demás, ratificó sus conclusiones provisionales, entendiendo autor de los delitos al acusado, e interesando por el primer delito, la imposición de la pena de arresto de 12 fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por cuatro años, y por el segundo delito, la pena de un año de prisión, y que indemnice a Coral en la cantidad total de 140.949,19 euros, que desglosa en su escrito, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad Mapfre, que ya ha satisfecho la suma de 63.629,04 en concepto de consignación, y costas, incluidas las de la acusación particular. El Letrado Sr. Mercadal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la absolución de su defendido, y de forma subsidiaria que se consideren los hechos como falta del artículo 621-3º del Código Penal . El Letrado Sr. Caldentey modificó el escrito de defensa, e interesó que se absolviese a su defendido como petición principal, y de forma subsidiaria que se condene al acusado como autor de una falta del artículo 621-3º del Código Penal .

TERCERO: En la tramitación de este juicio se han observado los preceptos legales.

HECHOS

PROBADOS.-

PRIMERO: En fecha 19 de abril de 2.008, sobre las 12,30 horas, Juan circulaba por la calle Francisco Sancho de Palma, en sentido hacia la calle Eusebio Estada, el turismo marca Peugeot, modelo 106, matrícula WW-....-WM , asegurado en dicha fecha en la entidad Mapfre. En ese momento, y debido a que Juan padecía previamente, una estenosis aórtica muy severa, sufrió un síncope al volante, causándole que perdiese la consciencia, de modo que el vehículo que conducía siguió recto, a una velocidad constante, saltándose, por dicho motivo, el semáforo en fase roja situado en la confluencia de dichas vías.

SEGUNDO: En el momento en que el Peugeot 106 se saltó el semáforo en rojo, estaban cruzando la calzada, por un paso de peatones que tenía el semáforo para los mismos en fase verde, Coral y Carlos Ramón , que fueron arrollados por dicho turismo. Posteriormente, el Peugeot 106 siguió su marcha, colisionando contra el vehículo marca Peugeot, modelo 307, matrícula ....-LPD , propiedad de Candelaria , siendo conducido por Carlos María y yendo de acompañante Rosana . Tanto Carlos María como Candelaria sufrieron lesiones a consecuencia de la colisión, aunque los dos fueron indemnizados de las mismas por la entidad Mapfre, habiendo renunciado ambos a las acciones que pudieran corresponderles por dicho motivo. Asimismo, el turismo Peugeot 307 sufrió desperfectos a consecuencia del choque, siendo indemnizados por Mapfre a la titular del vehículo.

TERCERO: Coral , siendo estudiante de fisioterapia en el momento del accidente, nacida en fecha 1 de marzo de 1.988, a consecuencia de dichos hechos, al ser atropellada por el turismo indicado, sufrió un traumatismo craneoencefálico con fractura del hueso occipito-temporal derecho, edema cerebral y hematoma subdural tempoparietal izquierdo, así como fractura de la pared interna de la órbita izquierda y de los huesos propios de la nariz; también fractura de la vértebra C6 y contusión pulmonar con atelectasia izquierda, herida abierta de codo, brazo y antebrazo izquierdos; anosmia por rotura de los filetes nerviosos del nervio olfativo, pérdida de cuero cabelludo en parte de la región occipital; cambios de carácter con irritabilidad y falta de concentración; cicatriz que parte de la frente y discurre hasta la oreja izquierda y diversas cicatrices en el brazo y codo izquierdos (de 10x2 cm en cara interna del codo; de 3,5x1 cm en la cara posterior del tercio medio del antebrazo; de 2,5x1 cm en la cara interna del tercio medio del brazo; de 1cm en la misma zona que la anterior y de 2 cm en la cara interna del tercio inferior del brazo izquierdo), precisando tratamiento médico quirúrgico, hospitalario, médico y rehabilitador, tardando en curar 354 días, de los cuales 52 estuvo ingresado en el hospital y 191 permaneció impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: anosmia, trastorno orgánico de la personalidad con leve limitación de las funciones interpersonales y sociales diarias y epilepsia parcial o focal. Coral , para tapar las cicatrices que tenía en el cráneo, compró una peluca cuyo importe es de 234 euros. También tuvo que adquirir un protector craneal, debido a que le faltaba un trozo de hueso en el cráneo, siendo el importe de 300 euros. La madre de Coral , Margarita , debido a que...

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