SAP Guadalajara 121/2013, 12 de Noviembre de 2001

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2001:446
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución121/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00121/2013

PROCEDIMIENTO DE LA LEY DEL JURADO 1/2001 ACUSADO Fructuoso

MAGISTRADA PRESIDENTS

ILMA. SRA. Da CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

SENTENCIA Nº 1

En Guadalajara, a doce de noviembre de dos mil uno.

Vista la causa precedentes del Juzgado de Instrucción n° 1 de Guadalajara, seguida por el Procedimiento de la Ley de Jurado por un supuesto delito de homicidio contra Fructuoso , con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 de 1930, en prisión provisional por esta causa desde el 1 de junio de 2000, representado por la Procuradora Da Alicia Carlavilla Beltrá y dirigido por el Letrado Sr. Pascua Díaz, habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular ejercida por Da Constanza , D. Martin , D. Norberto Y D. Prudencio , representados por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y dirigidos por el Letrado Sr. García Montes, y siendo Magistrada Presidente la lima. Sra. Da CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia formulada por Norberto , a las 23,45 horas del día 0 de mayo de 2000, poniendo en conocimiento de la Guardia Civil del Puesto de Uceda la desaparición de su padre, Carlos Antonio , y del hallazgo por parte de su hermano, Martin , del rebano que su progenitor conducía y de rastros de sangre en las inmediaciones de la puerta de la finca de Fructuoso .

SEGUNDO

Tras las averiguaciones oportunas por parte de la Guardia Civil, fue detenido el citado Fructuoso a las 4 horas del día 1 de junio de 2000 y hallado el cadáver en la madrugada de dicho día; ordenándose su levantamiento por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción del Juzgado n° 1 de Guadalajara en funciones de Guardia, a las 11 horas del día 1 de junio de 2000.

TERCERO

Incoado procedimiento de la L.O. 5/1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado y practicadas las diligencias de instrucción pertinentes, con fecha 4 de junio de 2001, fue dictado por el Juez Instructor auto de apertura de juicio oral contra Fructuoso .

CUARTO

Elevados los oportunos testimonies a esta Sala, previas las actuaciones pertinentes, fue dictado con fecha 5 de septiembre de 2001, por la lima Sra. Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, Da CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, auto de hechos justiciables; admitiendo las pruebas propuestas por las partes y señalando para el inicio de las sesiones el día 5 de noviembre a las 10 horas.

QUINTO

Celebrado por la Sra. Secretaria el sorteo de los candidatos a Jurado fueron practicadas las diligencias a que se refieren los arts. 18 a 22 de la L.O. 5/1995 ; dictándose auto, con fecha 29 de octubre de 2001, resolviendo las excusas y recusaciones planteadas.

SEXTO

Llegada la fecha del señalamiento, previos los tramites previstos en el art.40 L.O.5/1995 , quedo constituido el Tribunal del Jurado y, una vez prestado juramento por los miembros del Jurado en la forma establecida en el art. 41 de la L.O. 5/1995 , dio comienzo la celebración del juicio oral, que se prolongo durante varias sesiones hasta la tarde del día 7 de noviembre de 2001.

SEPTIMO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 C.P ., del que se considera autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia de abuso de superioridad del art. 22.2; solicitando la pena de trece anos de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación con la viuda, hijos, hermanos y afines en el mismo grado de Carlos Antonio y de volver al termino municipal de Uceda durante el periodo de cinco anos; indemnización a la viuda de la victima en 11.000.000 de pesetas y a los tres hijos del fallecido en 8.000.000 de pesetas, a distribuir entre ellos a razón de 4.000.000 de pesetas para el que convivía en compañía del difunto y 2.000.000 de pesetas para cada uno de los dos hijos no convivientes en el hogar familiar; solicitando la imposición al acusado de las costas.

OCTAVO

Por la Acusación particular en igual tramite fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1° del C.P ., del que se considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de 20 anos de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación con la viuda, hijos, hermanos, nietos y afines en el mismo grado de Carlos Antonio y de volver al termino municipal de Uceda durante el periodo de cinco anos; indemnización a la viuda de la victima en 20.000.000 de pesetas, al hijo conviviente en el hogar familiar en 6.000.000 pesetas y a cada unos de los otros dos hijos en 3.000.000 pesetas, mas los intereses legales; solicitando la imposicion al acusado de las costas.

NOVENO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del Juicio Oral, se mostró su disconformidad parcial con el relato fáctico del Ministerio Fiscal; calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 C.P ., del que es autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesar a las autoridades la infracción, prevista en el art. 21.4 C.P .; interesando la imposición de una pena de diez anos de prisión e indemnización a la viuda del fallecido en 2.000.000 pesetas y a los hijos en 500.000 pesetas.

DECIMO

Leída por la Sra. Portavoz del Jurado el acta de Veredicto con fecha 9 de noviembre de 2001 y siendo este de culpabilidad, informaron las partes en relación con las penas solicitadas, manteniendo el M.F. su petición de trece anos de prisión y accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación con la viuda, hijos, hermanos, nietos y afines en el mismo grado de Carlos Antonio y de volver al termino municipal de Uceda durante el periodo de cinco anos; ratificando la acusación particular su petición de veinte anos de prisión o subsidiariamente quince anos de prisión, manteniendo la misma petición de accesorias que el M.F. y ratificando la defensa su solicitud de diez anos de prisión, sin que ninguna de las partes modificase sus pedimentos relativos a la responsabilidad civil.

DECIMOPRIMERO

De conformidad con el Veredicto emitido por los Sres. Miembros del Jurado con fecha 9-11-2001, se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:

  1. - El acusado, Fructuoso , con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 de 1930, que contaba en la fecha de los hechos (31 de mayo de 2000) 69 anos de edad, persona de carácter agresivo, que ha sido objeto de varias denuncias ante la Guardia Civil por diversas actuaciones violentas, formuladas por su esposa, de la que se encuentra separado, y por algunos de sus convecinos, mantenía desde hacia varios años enemistad con su vecino, Carlos Antonio , nacido el NUM002 de 1939 (de sesenta y un anos en la fecha de su fallecimiento). Así, ya en el ano 1992 Fructuoso había agredido a Norberto , causándole lesiones, agresión motivada por estimar Fructuoso que Norberto había, matado dos perros de su propiedad.

  2. - Entre las 18 y las 19 horas, Fructuoso acudió al bar denominado "Los Luises" de la localidad de Uceda y allí manifestó que había chocado con la furgoneta contra una piedra y, refiriéndose a la Norberto , asevero: "esta tarde me lo cargo, ese no me hace mas picias".

  3. - El acusado era sabedor de que su vecino Norberto tenia que pasar necesariamente con sus ovejas por delante de su finca, sita en las afueras de la localidad de Uceda, por estar la misma junto a la Cañada del Pontoncillo, por la que Norberto conducía habitualmente su ganado y, en hora no exactamente determinada del atardecer del citado día 31 de mayo de 2000, sin que conste que fuera de noche, en las proximidades de la puerta de la citada finca de Fructuoso , este y Norberto se juntaron, sin que halla quedado acreditado si Fructuoso estaba o no esperando a Norberto , que regresaba al pueblo con su rebano.

  4. - En el lugar y fecha señalados, sin que conste si medio dialogo, discusión o pelea previos entre ellos, de forma rápida y sin que Norberto tuviera tiempo de llegar a hacer uso de una navaja de 7,5 centímetros de hoja, que llevaba cerrada y sujeta mediante una anilla en su cinturón, Fructuoso le propino dos golpes en la parte superior de la cabeza, en las regiones fronto-temporo-parietal derecha y temporo-parietal izquierda respectivamente, agresión que realiza con una piedra de un peso de un kilo setecientos treinta gramos, que presenta una forma irregular, con una longitud en sus diferentes lados de 11,5 centímetros, 3,8 y 9,6 centímetros en línea quebrada, 9,7 centímetros y 8,2 centímetros respectivamente; siendo su altura aproximada de entre 5,5 y 6 centímetros y se encuentra partida por uno de sus extremes, en el que tiene una arista cortante de una longitud de total en línea quebrada de 13,4 centímetros.

  5. - Los citados golpes produjeron sendas hemorragias cerebrales y, en dicha situación, estando Norberto caído, conmocionado por los golpes recibidos en la cabeza, con el cuello extendido y con la cabeza apoyada contra el suelo, Fructuoso le asesto un fuerte golpe con la piedra en la zona inframandibular derecha; produciéndole una herida profunda y seccionándole totalmente los vasos sanguíneos, lo que provoco una intensa hemorragia y el fallecimiento prácticamente instantáneo de la victima.

  6. - La agresión se produjo teniendo Norberto disminuidas sus posibilidades de defensa, pudiendo el mismo únicamente intentar evitarla elevando su brazo derecho sobre la cabeza para...

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