ORDEN EHA/3061/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038 y el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes al modelo 180, se regula el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual correspondiente al modelo 392 y se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 180, 193, 345, 347 y 349, y otras normas tributarias.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2005-16483
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/3061/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038 y el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes al modelo 180, se regula el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual correspondiente al modelo 392 y se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 180, 193, 345, 347 y 349, y otras normas tributarias.

La Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologÃas para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido notables, especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado ('BoletÃn Oficial del Estado' del 29), dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artÃculo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('BoletÃn Oficial del Estado' del 27).

En esta misma lÃnea, el artÃculo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ('BoletÃn Oficial del Estado' del 18), compromete, con carácter general a la Administración tributaria, para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantÃas y requisitos previstos en cada procedimiento.

Desde 1999, año en que comenzó la presentación de declaraciones tributarias a través de Internet, se ha ido incrementando paulatinamente el número de declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de presentación por esa vÃa, en la medida en que lo han permitido los recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria.

Con la presente Orden, que establece en sus apartados primero y segundo las condiciones generales y el procedimiento de presentación telemática por Internet de la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos, modelo 038, aprobado por la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 18), se da un paso más para que todas las declaraciones tributarias susceptibles de presentación por vÃa telemática por Internet, puedan utilizar dicha vÃa para efectuar su presentación.

Asimismo, con el fin de extender la posibilidad de presentar las declaraciones tributarias por vÃa telemática a través de teleproceso, en el apartado tercero de la presente Orden se establece esta forma de presentación para el modelo 180, de declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), aprobado por Orden de 20 de noviembre de 2000 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 28).

Por otro lado, la experiencia en la aplicación del procedimiento de presentación por vÃa telemática por Internet de las declaraciones de grandes empresas y la generalización de esta forma de presentación para estos obligados, aconsejan extender la presentación obligatoria por vÃa telemática por Internet a la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido de las grandes empresas, modelo 392, aprobado por Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros ('BoletÃn Oficial del Estado' del 30). Con esta finalidad, y haciendo uso, entre otras, de la habilitación contenida en el apartado 6 del artÃculo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artÃculo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), en el apartado cuarto de la presente Orden se establece la presentación obligatoria por vÃa telemática a través de Internet de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 392.

Igualmente, la evolución de la tecnologÃa asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vÃa en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios como son los soportes directamente legibles por ordenador. Además, la experiencia gestora en el tratamiento de los citados soportes utilizados para la presentación de determinadas declaraciones informativas y recapitulativas, viene poniendo de manifiesto sus desventajas frente a la presentación de declaraciones por Internet. Por ello, se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de declaraciones y de restringir el uso de los soportes directamente legibles por ordenador únicamente para aquellas declaraciones informativas y recapitulativas que contengan más de 49.999 registros de declarados. Dada la importancia de la modificación y atendiendo a razones de seguridad jurÃdica y homogeneidad, asà como a exigencias de claridad expositiva, se ha considerado conveniente regular en apartados especÃficos las formas de presentación para cada modelo afectado. En concreto, en los apartados séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo de esta Orden se regulan las formas de presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes modelos: 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Resumen anual; 193. Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual; 345. Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados. Declaración anual; 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas; 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Por otro lado, con el fin de recoger la posibilidad de efectuar la solicitud del Número de Identificación Fiscal de las entidades dentro del marco de los Convenios suscritos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los organismos e instituciones que intervienen en su proceso de creación, en la disposición final primera de la presente Orden se modifica la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su presentación ('BoletÃn Oficial del Estado' del 17).

Finalmente, y con el fin de introducir en el ámbito del uso del Número de Referencia Completo (NRC) con carácter de justificante de pago, un nuevo supuesto en que se hace necesaria la previa autorización de la Administración tributaria para la anulación de un NRC erróneo, en la disposición final segunda de la presente Orden se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria ('BoletÃn Oficial del Estado' del 22).

La competencia del Ministro de EconomÃa y Hacienda para establecer el procedimiento de presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de normas de rango legal. AsÃ, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artÃculo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en la presente Orden deben entenderse conferidas al Ministro de EconomÃa y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ('BoletÃn Oficial del Estado' del 18).

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038.

Uno. La declaración correspondiente al modelo 038, de relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos, podrá efectuarse a través de Internet.

Dos. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 038 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

2. El declarante deberá tener...

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