ORDEN APA/148/2003, de 17 de enero, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte" y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2003-2202
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/148/2003, de 17 de enero, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Cereza del Jerte' y de su Consejo Regulador.

El Reglamento de la Denominación de Origen 'Cereza del Jerte' y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden de 21 de enero de 1997 de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, y posteriormente ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por Orden de 7 de julio de 1997, previo a la transmisión a la Comisión Europea de la solicitud de registro de esta Denominación de Origen Protegida en virtud del Reglamento (CEE) 2081/92, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y siguiendo la fórmula que se empleaba en aquellos momentos para la tramitación de las solicitudes de registro.

Posteriormente y como consecuencia de la publicación del Reglamento (CE) número 535/97 del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 2081/92 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, se consideró oportuno establecer una normativa nacional de carácter básico para regular el procedimiento de registro de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Denominaciones de Origen Protegidas, publicándose el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, por aplicación del artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Dado que ha sido transmitida a la Comisión Europea la solicitud de registro como Denominación de Origen Protegida para la 'Cereza del Jerte', que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92, y en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y los alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 835/1972, de 8 de julio, y habiendo sido aprobado un nuevo Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Cereza del Jerte', por Orden de 5 de junio de 2002 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, modificada por Orden de 22 de noviembre de 2002, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 4187/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Extremadura en materia de Denominaciones de Origen, Viticultura y Enología, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud dispongo:

Artículo único Ratificación.

Se ratifica con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5.

del Reglamento (CEE) 2081/92, el texto del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Cereza del Jerte', aprobado por Orden de 5 de junio de 2002 y modificado por Orden de 22 de noviembre de 2002 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, que figura como anexo a la presente Disposición, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión Europea.

Disposición derogatoria única Derogación.

Queda derogada la Orden de este Departamento de 7 julio de 1997, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Cereza del Jerte' y de su Consejo Regulador.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 44

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 17 de enero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Cereza del Jerte' y de su Consejo Regulador

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre,

Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes; en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo; el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se indica la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen y Específicas, de productos agroalimentarios no vínicos; el Reglamento (CEE) número 2081/92, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios; el Real Decreto 1643/1999 de 22 de octubre por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas; y el Real Decreto 1554/1990, de 30 de noviembre, por el que se incluyen las frutas de hueso, las frutas de pepitas, las fresas, los fresones, las chufas y la horchata en el régimen de Denominaciones de Origen y Específicas, quedan protegidas con la Denominación de Origen Protegida 'Cereza del Jerte' las cerezas que reúnan las características definidas en este Reglamento y cumplan los requisitos exigidos por el mismo y la legislación vigente.

Artículo 2
  1. La protección otorgada se extiende única y exclusivamente al nombre de la Denominación de Origen Protegida y al nombre geográfico del Jerte aplicado a cerezas.

  2. El nombre de la Denominación de Origen Protegida 'Cereza del Jerte' se empleará en su integridad, es decir, con las tres palabras que lo componen y en el mismo orden; no se podrá aplicar a ninguna otra clase de cereza que la reconocida por este Reglamento, ni se podrán utilizar nombres, marcas, términos y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de este Reglamento, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos 'tipo', 'estilo', 'variedad', 'envasado en' u otros análogos.

Artículo 3
  1. La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida y a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan en su propio ámbito al Ministerio de Agricultura,

    Pesca y Alimentación.

  2. La Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura aprobará el Manual de Calidad y Manual de Procedimientos elaborados por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma EN 45011:

    'Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos', y que será puesto a disposición de los inscritos.

  3. El Consejo Regulador elevará a la Consejería de Economía, Industria y Comercia de la Junta de Extremadura los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos para su aprobación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

De la producción

Artículo 4
  1. La zona de producción de las cerezas amparadas por la Denominación de Origen Protegida 'Cereza del Jerte' estará constituida por los 26 términos municipales de la provincia de Cáceres que se relacionan a continuación: Aldeanueva de La Vera, Arroyomolinos de La Vera, Barrado,

    Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, Casas del Monte, Cuacos de Yuste, El Torno, Garganta la Olla, Gargantilla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Hervás, Jaraíz de La Vera, Jarilla, Jerte,

    Navaconcejo, Pasarón de La Vera, Piornal, Rebollar, Segura de Toro, Tornavacas, Torremenga y Valdastillas.

  2. La calificación de los terrenos a efectos de la inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador, debiendo quedar delimitados en la documentación cartográfica correspondiente que obre en poder del mismo y según los criterios que quedarán reflejados por escrito en el Manual de Calidad y el Manual de Procedimientos.

  3. El Consejo Regulador podrá proponer a la Consejería de Economía,

    Industria y Comercio la ampliación de la zona de producción a otras localidades, acompañando los estudios, informes y justificantes pertinentes.

  4. En el caso de que el titular de la explotación esté en desacuerdo con la Resolución del Consejo sobre la calificación de la misma parcela, podrá presentar recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, la cual resolverá previos los informes técnicos que se consideren necesarios.

Artículo 5
  1. Las variedades de cerezas amparadas por la Denominación de Origen Protegida pertenecerán a los tipos y variedades siguientes:

    1. Picotas: Ambrunés, Pico Negro, Pico Colorado y Pico Limón Negro.

    2. Con pedúnculo: Navalinda.

  2. El Consejo Regulador podrá proponer a la Consejería de Economía,

    Industria y Comercio la autorización de nuevas variedades que previos los ensayos y experiencias convenientes se compruebe que producen frutos de calidad que puedan ser asimiladas a las cerezas tradicionales de la zona.

Artículo 6
  1. Como norma general, la formación y el marco de plantación de los árboles estará en relación con la estructura física y características agronómicas de las explotaciones, y, en todo caso, atenderá a lo contemplado en el Manual de Calidad y Manual de Procedimientos.

  2. El Consejo Regulador también podrá autorizar la...

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