ATS, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Leticia Calderón Galán, en nombre de "IMATHIA, S.A.-CONTRATAS IGLESIAS, S.A. UTE", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 19 de julio de 2012, dictada en el recurso nº 251/2010 , en materia de contratación.

SEGUNDO .- Por providencia de 30 de enero de 2013, se acordó dar traslado a las partes, por plazo de diez días, para alegaciones sobre la concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

" No haberse hecho indicación en el escrito de preparación del recurso de los concretos motivos del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional que se desarrollarán en el escrito de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2 a) de la Ley Jurisdiccional y ATS de 10 de febrero de 2011, recurso de casación nº 2927/2010 ".

La recurrente ha presentado alegaciones en dicho trámite mediante escrito presentado el 11 de abril de 2012, en el que solicita la admisión del recurso. La recurrida, Administración General del Estado, ha presentado alegaciones en dicho trámite mediante escrito presentado el 25 de abril de 2012.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Director General de Carreteras, por delegación, de fecha 16 de febrero de 2010 que: 1.- Resuelve el contrato de obra de la "Seguridad Vial, Remodelación de la Intersección de la N-320, p.k. 277.000 a 278,000. Tramo: acceso a Guadalajara" por la causa establecida en el artículo 111, apartado g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 2/2000, de 16 de junio). Dicho artículo considera causa de resolución del contrato el incumplimiento de las (restantes) obligaciones contractuales esenciales. 2.- Asimismo se dispone incautar la garantía definitiva prestada por el contratista. 3.- Proceder a la comprobación medición y liquidación de las obras, de acuerdo con el artículo 151.1 del Texto Refundido indicado.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 30 de enero de 2013 -defectuosa preparación- no se aprecia su concurrencia, toda vez que los términos en que aparece formulado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la carga del recurrente en casación de indicar ya en la fase de preparación el concreto o concretos motivos de entre los previstos en el artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional en que se fundará el recurso, con indicación de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta - tal y como exige la doctrina fijada en el Auto de 10 de febrero de 2011 (dictado en el recurso de casación número 2927/2010 ), y reiterado, entre otros, en los Autos de esta misma Sala de 8 de septiembre de 2011 (RC 440/2011 ) y de 6 de octubre de 2011 (RC 930/2011 ), en cuanto al alcance de las exigencias predicables del escrito de preparación.

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña Leticia Calderón Galán, en nombre y representación de "IMATHIA, S.A.-CONTRATAS IGLESIAS, S.A. UTE", contra la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 19 de julio de 2012, dictada en el recurso nº 251/2010 , y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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