ATS, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Andrés y D. Eutimio , presentó el día 28 de septiembre de 2012, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 100/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 511/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Parla.

  2. - Mediante Diligencia de ordenación, se tuvieron por interpuestos ambos recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 3 de octubre de 2012 y al Ministerio Fiscal el 5 de octubre de 2012.

  3. - La Procuradora Dª Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de D. Andrés y D. Eutimio , presentó escrito ante esta Sala el 24 de octubre de 2012, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de "Diario ABC, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el 7 de noviembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrida. No se han personada ante esta Sala como recurridos Dª Ángela y D. Ovidio . Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por Providencia de fecha 9 de abril de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del motivo tercero del recurso de casación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

  5. - La parte recurrente, mediante escrito de fecha 30 de abril de 2013 se manifestó disconforme con relación a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, mediante escrito presentado en la misma fecha se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión. El Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 22 de abril de 2013, se manifestó conforme con las señaladas causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la reforma introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por la Ley 37/11 de Medidas de Agilización Procesal, de 10 de octubre, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establecido en la LEC tras la reforma referida. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario sobre protección del derecho al honor , que tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de derechos fundamentales distinto de los previstos en el art. 24 de la CE , con la consecuencia de que su acceso a la casación, se halla circunscrito al ordinal primero del citado art. 477.2 de la LEC .

  2. - La parte recurrente interpuso el recurso de casación al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC . El recurso se articula en base a tres motivos. El motivo tercero se formula alegando infracción por violación de las normas reguladoras de la Sentencia en relación con el mandato judicial de hacer una valoración conjunta de la prueba no arbitraria ni errónea, conculcando los artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    El motivo tercero del recurso de casación, incurre en causa de inadmisión por falta de cita de norma jurídica sustantiva infringida ( Artículo 483.2.2º de la LEC ), planteando cuestiones de naturaleza procesal que exceden del ámbito del recurso de casación. Plantea violación de las normas reguladoras de la sentencia, cuya infracción se puede hacer valer en su caso a través del recurso extraordinario por infracción procesal ( artículo 469.1.2º de la LEC ) y arbitraria y errónea valoración de la prueba, citando como preceptos legales infringidos los arts. 319 y 326 de la LEC de naturaleza claramente adjetiva, para cuya denuncia ha de acudirse igualmente al recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. - Por lo que respecta a los motivos primero y segundo procede admitirlos al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - Consecuentemente procede inadmitir el motivo tercero del recurso de casación y admitir los motivos primero y segundo.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL MOTIVO TERCERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Andrés y D. Eutimio , contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 100/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 511/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Parla.

  2. ) ADMITIR LOS MOTIVOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Andrés y D. Eutimio , contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 100/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 511/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Parla.

  3. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC 2000 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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