ATS, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), con fecha 4 de octubre de 2012 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 724/11 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2389/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 29 de octubre de 2012 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación con fecha noviembre de 2012 y al Ministerio Fiscal con fecha 8 de noviembre de 2012.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de noviembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de D. Jose Antonio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de noviembre de 2012 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 724/11 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2389/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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