SAP Jaén 52/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2013
Número de resolución52/2013

S E N T E N C I A Nº 52

En la ciudad de Jaén a veinticinco de Febrero de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de Jaén, Dª Mª Esperanza Pérez Espino, dicta la presente como Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado que ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa, Rollo nº 4/12 dimanante del Procedimiento ante el Tribunal del Jurado tramitado con el nº 1/12 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Andújar por el delito de Asesinato contra la acusada Olga , nacida en Arjona (Jaén), el día NUM000 de 1.991, hija de Matías y Dolores, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Arjona, en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de Julio de 2.011 representada ante el Tribunal por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendida por la Letrada Dª Gloria Madueño Jiménez.

Ha sido parte por la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Alcántara Armenteros.

La acusación particular por los herederos de Yolanda , representados por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina, y asistidos por el Letrado D. Francisco José Gárate Cámara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Andújar se siguió la presente causa por los trámites de la L.O. 8/1995, de 16 de Noviembre del Tribunal del Jurado, en el que en su día las partes acusadoras solicitaron la apertura del Juicio oral, formulando escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos:

  1. La acusación pública ejercida por el Ministerio Fiscal, como constitutivos de un delito de Asesinato de los artículos 138 y 139.1ª (alevosía) del Código Penal , del que consideró responsable en concepto de autora a la acusada Olga , para la que solicitó, al concurrir la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.1º, ambos del Código Penal , la pena de 16 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, así como a indemnizar a cada uno de los herederos de la fallecida en la cantidad de 16.000 euros incrementada por el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

  2. La acusación particular, como constitutivos de un delito de Asesinato del artículo 139.1 ª y 3ª y del artículo 140 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando en concepto de autora a la acusada Olga , para la que solicitó la pena de 25 años de prisión, así como el destierro de la localidad de Arjona por el plazo máximo de los artículos 48 y 57 del Código Penal , así como la prohibición de aproximación y comunicación con los herederos de la fallecida por el plazo máximo señalado en dichos preceptos; y al pago de las costas procesales; y en concepto de responsabilidad civil interesó la indemnización en su conjunto a los herederos de la fallecida Yolanda , en la cantidad de 36.282,17 euros, más 4.535,27 euros por cada hijo mayor de 25 años, incrementadas dichas sumas con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C .

  3. Y la defensa de la acusada consideró los hechos constitutivos de un delito de Homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , del que consideró autora a la acusada Olga , concurriendo la circunstancia eximente de anomalía y/o alteración psíquica del artículo 20.1º del Código Penal , y las circunstancias atenuantes de embriaguez del artículo 21.2ª y de arrebato u ofuscación del artículo 21.3ª del Código Penal ; solicitando se le impusiera a la acusada, conforme al artículo 101 del Código Penal , la medida de internamiento para tratamiento psiquiátrico o educación especial por un plazo que no fuera superior a cinco años; y en concepto de responsabilidad civil, la que considerara el Tribunal que correspondería por estos hechos.

SEGUNDO

Emitidas las conclusiones provisionales que se acaban de sintetizar, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Andújar en fecha 24 de Septiembre de 2.012 Auto de apertura de Juicio Oral.

TERCERO

Personadas las partes ante esta Audiencia Provincial y designada Magistrada-Presidente, se dictó el día 9 de Noviembre de 2.012 Auto de Hechos Justiciables, con el alcance que es de ver en las actuaciones, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 18 de Febrero de 2.013, previa elección por sorteo de los 36 candidatos a jurado.

CUARTO

El día 18 de Febrero de 2.013 se inició, previa elección y constitución de los nueve miembros del Jurado y de sus dos suplentes, cuyas identidades constan en las actas incorporadas a las actuaciones, el Juicio Oral, con asistencia de las partes, y tras practicarse las pruebas propuestas y admitidas, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas; modificándolas la defensa en cuanto a los hechos, y por lo que consideró que la acusada en dicho momento presentaba un trastorno esquizofrénico y un trastorno paranoico de la personalidad que anulaban totalmente su capacidad intelectiva, cognitiva y volitiva; manteniendo subsidiariamente, que tales trastornos afectaban de forma importante a su capacidad intelectiva, cognitiva y volitiva, aunque no la anulaba completamente.

QUINTO

A la conclusión del juicio, la Magistrada-Presidente que radacta esta resolución dio traslado a los miembros del Jurado de las instrucciones legales pertinentes, y del Objeto del Veredicto en los términos que a continuación se transcriben en su integridad:

OBJETO DEL VEREDICTO

PRIMERO
  1. La acusada Olga , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 30 de Julio de 2011, sobre las 19:00 horas, con claro ánimo de acabar con la vida de su vecina Yolanda , cogió un cuchillo de más de 13 centímetros de hoja y se dirigió a su domicilio.

    Aprovechando que Yolanda estaba sentada en una silla en la calle, justo en la puerta de su casa sita en el nº NUM003 de la CALLE000 de la localidad de Arjona (Jaén), dicha acusada de manera sorpresiva se acercó a la referida Yolanda por la espalda sin que ésta la viera, agarrándola repentinamente del pelo y, tirándole hacía atrás del mismo y de la cabeza sin que Yolanda tuviera oportunidad de defenderse, logró asestarle varias puñaladas con el cuchillo, dos de las cuales pudo clavárselas en el abdomen, que le causaron heridas de gravedad consistente en dos orificios inciso punzantes en vacío derecho de un centímetro de largo y trayecto perpendicular con shock hemorrágico posterior que precisó intervención quirúrgica, apreciándose dos heridas mesentéricas yeyunales sangrantes; heridas que tuvieron que recibir tratamiento médico y quirúrgico de urgencia, porque sin género de dudas eran susceptibles de haber causado la muerte por shock hemorrágico.

    No obstante, a raíz de dicha agresión, Yolanda sufrió hemorragia intraperitoneal de la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en días posteriores a la primera intervención, por lo que tuvo que estar en reposo durante varios meses, lo que le causó la pérdida de la movilidad del cuerpo y una atrofia muscular que dio lugar a que aparecieran úlceras de decúbito e infecciones urinarias, cuyas complicaciones tuvieron una relación clara y manifiesta con la agresión sufrida el día 30 de Julio, y que dieron como resultado final que Yolanda falleciera el día 26 de Diciembre de 2011 a causa de la agresión sufrida.

    (HECHO DESFAVORABLE)

  2. Para el caso de no haber declarado probado el Hecho Primero A), conteste el jurado al siguiente:

    La acusada Olga , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 30 de Julio de 2011, sobre las 19:00 horas, se encontraba con su padre viendo la televisión, cuando de pronto, al igual que en otras ocasiones, oyó voces en la calle que la insultaban, y cogiendo una navaja con hoja de unos de 13 centímetros, salió a la calle con la cara desencajada, y encontrándose a Yolanda , de 81 años de edad, sola y sentada en la puerta de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 de Arjona, se acercó a la misma asestándole varias puñaladas, dos de ellas en el abdomen, que le causaron heridas de gravedad precisando tratamiento médico y quirúrgico porque eran susceptibles de haber causado la muerte por shock hemorrágico, al igual que una herida cortante en antebrazo izquierdo de 1 cm. de longitud de evidente signo defensivo.

    A consecuencia de la intervención, Yolanda tuvo que permanecer en la cama varios meses, lo que dada su edad avanzada y antecedentes médicos previos originaron un cuadro confusional y una descompensación de su patología hepática previa.

    Dado el estado de gravedad que presentaba Yolanda , tras la última atención médica recibida, falleció el día 26 de Diciembre de 2011.

    (HECHO FAVORABLE)

SEGUNDO
  1. La acusada estaba afectada de un trastorno esquizo-afectivo y un trastorno paranoide de la personalidad, de tal forma que sus capacidades cognitivas, intelectivas y volitivas se encontraban totalmente anuladas, lo que supone grave peligro tanto para la propia acusada como para los demás.

    (HECHO FAVORABLE)

  2. Para el caso de no declarar probado el Hecho Segundo A) pronúnciese el jurado sobre el siguiente: La acusada estaba afectada de un trastorno esquizo-afectivo y un trastorno paranoide de la personalidad que le causaron el día de los hechos una merma importante de sus capacidades cognitivas, intelectivas y volitivas.

    (HECHO FAVORABLE)

  3. Para el caso de no haber declarado probado el Hecho Segundo A) ni el Hecho Segundo B) pronúnciese el Jurado sobre el siguiente: La acusada en el momento de los hechos presentaba una alteración psíquica de sus facultades intelectivas y volitivas por falta de control de su medicación que le mermaba...

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